ATSJ País Vasco 13/2022, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2022
Número de resolución13/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO SOCIAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

LAN-ARLOKO SALA

Barroeta Aldamar, 10 7ª Planta - C.P./PK: 48001 Bilbao

TEL .: 94-4016656 FAX : 94-4016995

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salasocial@justizia.eus / an.lan-arlosala@justizia.eus

NIG / IZO: 00.01.4-21/000126

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.34.4-2021/0000126

RECURSO DE LA SALA N.º/ SALAKO ERREKURTSOAREN ZK.: 1893/2021

TIPO DE PROCEDIMIENTO/PROZEDURA-MOTA: Queja / Kexa - L

Sobre / Gaia : Recurso de queja

Jdo. Origen / Jatorriko epaitegia : Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián - UPAD Social / Lan-arloko ZULUP

- Donostiako Lan-arloko 4 zenbakiko Epaitegia

Autos de Origen / Jatorriko autoak : Sanciones / Zehapenak 137/2021

RECURRENTE/S/ ALDERDI ERREKURTSOGILEA/K : Celsa

ABOGADO/ ABOKATUA : MARIA CHOUZA FIGUEROA

PROCURADOR/ PROKURADOREA :

RECURRIDO/S/ ALDERDI ERREKURRITUA/K : IGUALATORIO DE PREVISION SANITARIA S.A.

ABOGADO / ABOKATUA :

PROCURADOR/ PROKURADOREA :

En la Villa de Bilbao, a 15 de febrero de 2022, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilmas. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrado/ a, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

el siguiente

A U T O N.º 13/2022

En el recurso de queja referenciado interpuesto por Celsa contra el Auto de fecha 16/09/2021 denegatorio de la tramitación del recurso de suplicación anunciado por dicha parte del Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián - UPAD Social, dictado en proceso sobre Sanción con vulneración de derechos fundamentales y entablado por la recurrente, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido en queja de 16/09/2021, dictado por el juzgado de lo social número 4 de DonostiaSan Sebastián en su procedimiento de Sanción con vulneración de derechos fundamentales número 137/2021, se fundamenta en el artículo 191.2 a LRJS que solo prevé el recurso de suplicación para los procedimientos en materia de sanción en aquellos casos en que la sentencia conf‌irme la sanción impuesta por falta muy grave.

SEGUNDO

Se acordó poner en conocimiento del juzgado la interposición del presente recurso de queja y recabar determinados particulares del juzgado de lo social, habiéndose dado traslado a la parte recurrida en queja, que no ha formulado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 194 LRJS que el recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte, o también por comparecencia o escrito de la parte o de su abogado o graduado social colegiado o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Por su parte, dice el artículo 195.1 LRJS que si la resolución fuera recurrible en suplicación y la parte hubiera anunciado el recurso en tiempo y forma y cumplido las demás prevenciones establecidas en esta ley, el secretario judicial tendrá por anunciado el recurso y acordará poner los autos a disposición de letrado o graduado social colegiado designado por la parte recurrente para que interponga el recurso, dentro de los 10 días siguientes a que se notif‌ique la puesta a disposición.

Por otro lado, el artículo 189 LRJS establece que los recursos de queja de que conozcan la sala de lo social de los TSJ se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la LEC para recurrir en queja.

Y dicho recurso de queja aparece regulado en los artículos 494 y 495 de la LEC, disponiendo este último, en concreto, que se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de 10 días desde la notif‌icación de la resolución...

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