STSJ Comunidad Valenciana 509/2022, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución509/2022
Fecha15 Febrero 2022

Recurso de Suplicación 3183/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 003183/2021

Ilmas. Sras.

Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª María Isabel Saiz Areses

Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a quince de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000509/2022

En el Recurso de Suplicación 003183/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 11/06/2021, y Auto Aclaratorio de fecha 22/06/2021, dictados por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000196/2020, seguidos sobre despido, a instancia de D. Leopoldo, asistido por la letrada Dª. Alicia Barreira López, contra GRUPO PLAZA 2006 SL, asistida por el letrado D. Fernando Fernandez-Serrano Bolufer, y en los que es recurrente D. Leopoldo, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "ESTIMANDO la pretensión subsidiaria de la demanda presentada por Leopoldo frente a GRUPO PLAZA 2006, SL, DECLARO improcedente el despido impugnado de fecha de efectos 3.2.2020 y CONDENDO a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notif‌icación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la

readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o al abono de la indemnización de 1163, 97 euros, con abono de los salarios de tramitación.".

El Auto Aclaratorio recurrido dice literalmente en la parte dispositiva: "En el fundamento de derecho cuarto y fallo de la sentencia debe decir que la indemnización es por importe de 529,08 euros."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.- Leopoldo con NIE NUM000 ha prestado servicios para la empresa Grupo Plaza 2006 S.L. con NIF B98435902, categoría profesional of‌icial de segunda salario mensual de 1270,28 euros mediante los la suscripción de los contratos temporales que se indican a continuación: -contrato para obra y servicio desde 12 de marzo de 2019 al 19 de julio de 2019. -Contrato para obra y servicio con fecha de 29 de septiembre de 2019 Hasta f‌inalización de obra o servicio (contratos y nóminas obrantes a los folios 73 a 85). Resulta de aplicación a la relación laboral

el convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción y obras públicas de la provincia de Valencia 2º.- El actor inició periodo de IT el 30 de enero de 2020 por dolor en la parte inferior de la espalda (parte médico de incapacidad temporal obrante al folio 58). 3º.- En fecha de 3 de febrero de 2020 la empresa curso la baja del trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social con efectos del día 29 de enero de 2020 (comunicación obrante al folio 69) 4º.- La parte actora presentó solicitud de conciliación el día 24 de febrero de 2020 señalándose la celebración del acta de conciliación el día 22 de abril de 2020 siendo ésta suspendida por Covid-19 (solicitud de conciliación obrante al folio 24)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Leopoldo . Habiendo sido impugnado por la parte demandada Grupo Plaza 2006, SL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia aclarada por Auto de fecha veintidós de Junio del 2021, interpone recurso la parte actora que ha sido impugnado por la empresa demandada y en el que el demandante artículo dos motivos de recurso, el primero al amparo del apartado a) del artículo 193 LRJS a f‌in de reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento, y el segundo a f‌in de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS, solicitando se dicte Sentencia por la que "se proceda a declarar la nulidad parcial de la sentencia recurrida en cuanto a lo aclarado

por el Auto de 22.06.2021, revocándola en relación a ese extremo, ergo manteniendo la redacción inicial de la misma o, subsidiariamente, proceda a la revocación de la resolución recurrida, y consecuentemente estime la demanda inicial en el sentido señalado en el cuerpo del presente".

SEGUNDO

Argumenta la parte actora en el primer motivo de recurso la infracción por aplicación indebida o incorrecta de los artículos 267-1 de la LOPJ y 214-1 de la LEC, y que la Sentencia en su redacción dada por Auto de aclaración de 22.06.2021, infringe claramente los referidos preceptos, en cuanto que en su aplicación excede de forma palmaria del propio ámbito normativo de las aclaraciones de sentencias, puesto que varía el sentido del fallo de la misma en base a una "nueva valoración o interpretación del Derecho o de la prueba", por lo que tal modif‌icación introducida por dicho Auto deviene plenamente nula.

Es cierto como indica la parte recurrente que según la doctrina de la Sala Cuarta, y así entre otras se recoge en la sentencia de 23 mayo 2000, recurso de casación para unif‌icación de doctrina núm. 2658/1999, la aclaración a la que se ref‌ieren los preceptos citados, "se ciñe a la rectif‌icación de errores materiales manif‌iestos y los aritméticos que puedan ser rectif‌icados en cualquier momento mas sin que pueda utilizarse este remedio ni para corregir errores de calif‌icación jurídica, ni para sustituir los pronunciamientos de una sentencia f‌irme por otros de signo contrario. Ello atenta contra los principios de tutela judicial efectiva y de seguridad jurídica que consagran los artículos 24 y 9 de la Constitución Española." Sin embargo en este caso, como lo expresa el Auto de aclaración dictado por el Juzgado de Instancia sí estamos ante la rectif‌icación de un error aritmético producido a la hora de calcular la indemnización que le correspondía al actor por la declaración de la improcedencia del despido. No lleva a cabo dicho auto de aclaración una nueva apreciación de valoración, interpretación o apreciación en Derecho vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva sino que conforme con la solicitud formulada por la empresa partiendo de los parámetros en los que funda la Sentencia la indemnización, advierte un error involuntario a la hora de f‌ijar la indemnización que procede a rectif‌icar a través de dicho Auto. Ello es así pues en la Sentencia recurrida, fundamento de derecho cuarto se recogen como parámetros para f‌ijar la indemnización, un periodo de prestación de servicios del 23-09-2019 al 03-02- 2020 y un salario bruto mensual de 1.170,38 euros, habiendo deducido el plus de transporte por ser concepto no salarial, y...

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