STSJ Comunidad Valenciana 542/2022, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución542/2022
Fecha15 Febrero 2022

1 Recurso de Suplicaciónnº 2500/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002500/2021

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª. Mª. Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a quince de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000542/2022

En el recurso de suplicación 002500/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VALENCIA, en los autos 000225/2019, seguidos sobre viudedad (Pareja de Hecho), a instancia de Jose Pedro, asistido por la Letrada Dª. Luisa Fernanda Miguel Soriano contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Jose Pedro, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Jose Pedro frente al INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras demandadas de los pedimentos formulados en su contra, conf‌irmando la resolución impugnada.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El actor, D. Jose Pedro con DNI n.º NUM000, convivió con Dña. Josef‌ina según af‌irma desde el año 1982. Dña. Josef‌ina falleció en fecha 4-02-2013 . Al fallecimiento de la misma, el actor presentó solicitud de reconocimiento de pensión de viudedad ante el INSS en fecha 10 -12-2018, dictando el mismo resolución de fecha 13 de diciembre de 2018, denegando la solicitud.presentó en fecha 28 de diciembre de 2.018 solicitud de prestación de pensión de viudedad ante la Dirección Provincial del Instituto de la Seguridad Social, siendo dicha solicitud denegada mediante Resolución de fecha 13-12-2018 ; siendo la razón denegatoria la siguiente: " porque en relación con la solicitud presentada existe pronunciamiento judicial f‌irme en sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de Valencia de fecha 10 de junio de 2015 ( sentencia 2008/2015 ), siendo este asunto cosa juzgada de vía

judicial . No procede efectuar revisión alguna en vía administrativa ( Ley de enjuiciamiento civil art. 222.1 y 222.4 ) . 2.-Consta escritura notarial de fecha 7 -05-2013 de declaración de notoriedad respecto del hecho de que entre el compareciente y Dña. Josef‌ina mediaba desde antes del año 1982 una unión de hecho derivada de la convivencia y relación afectiva análogas al vínculo matrimonial . Su contenido se da íntegramente por reproducido. 3.-Consta en autos certif‌icado de empadronamiento del actor y de Dña. Josef‌ina en el mismo domicilio sito en CALLE000 NUM001 de Valencia desde 1996de fecha 19-04- 2013. 4.- Que la base reguladora de la prestación asciende a 1247,43 euros, siendo la fecha de efectos en su caso 10-09-2018, con un porcentaje del 52%. 5.- Juzgado de lo Social n.º 6 de Valencia, en fecha 10 de junio de 2015 ( sentencia 2008/2015 ) dictó sentencia f‌irme desestimatoria de la pretensión del actor, conf‌irmada posteriormente por sentencia de la Sala de lo Social de TSJCV de fecha 31 de octubre de 2016 ( rec. Suplicación 3167/2015).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Jose Pedro . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada del actor, la sentencia que ha desestimado su demanda en la que se solicita la prestación de Viudedad.

El recurso, cuenta con dos motivos. El primero, formulado por el apartado b) del art. 193 de la LRJS, para admitir expresamente los hechos probados de la sentencia; y, el segundo, formulado por el apartado c) del art. 193 de la LRJS, para denunciar la infracción del art. 221 de la LGSS, al considerar que el administrado ha conseguido acreditar todos los requisitos necesarios para obtener la prestación que reclama. La recurrente se opone a la sentencia recurrida que desestima la demanda porque la cuestión ya ha sido juzgada en sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia, considerando que el derecho de cosa juzgada no es absoluto e infringe el art. 14 de la CE. Mencionando la STS de 18 de mayo de 2018 rcud. 3552/2016, razona que los Tribunales de justicia están obligados a obtener el equilibrio y f‌ijar la delimitación de derechos contrapuestos, y que...

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