STSJ Andalucía 201/2022, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2022
Fecha15 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso nº 401/2017

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta

Doña María Luisa Alejandre Durán

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Roberto Iriarte Miguel

Don Pedro Luis Roás Martín

En la Ciudad de Sevilla, a quince de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por AIRPORT HELICOPTER AG, y de AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE, representado por el Sr. Procurador Don Eduardo Capote Gil, contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada el 17 de marzo de 2016;siendo demandada la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía . Es ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Luis Roás Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinente, interesó de la Sala el dictado sentencia que estimare el presente recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado del escrito anterior, se formuló escrito de contestación por la Administración demandada, con expresión de los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación e interesando el dictado de una sentencia que desestimare el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las que fueron admitidas, con el resultado obrante en las actuaciones. Formularon las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedaron f‌inalmente las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, f‌ijándose al efecto el día 7 de febrero de 2022, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se expone en la demanda que la recurrente mantiene en Suiza un negocio de explotación de helicópteros, que ofrece servicios tales como rutas, alquileres privados, de grupos, salvamento, escuela de

pilotos, etc. En fecha de 21 de octubre de 2014, alquiló el helicóptero HB-ZFA al Sr. Jon, con domicilio en Marbella por el período de tiempo del 1 de noviembre de 2014 al 31 de enero de 2015. Sin embargo, hacia f‌inales del mes de diciembre de 2014, la demandante recibe la noticia de que el helicóptero había sido conf‌iscado por la policía española en una actuación de las fuerzas del orden, en Estepona, donde la aeronave se encontraba en un escenario delictivo, en el que el Sr. Jon, persona que había alquilado la aeronave, habría involucrado el citado helicóptero, que fue requisado y retenido para recoger pruebas. Esta incautación e inspección de la policía judicial, se realizaba bajo el número de diligencias policiales NUM000, de las que entendió el Juzgado de Instrucción número cuatro de Estepona, donde se siguieron las diligencias previas 1245/2014, quedando el artefacto a disposición de la Autoridad judicial. Por indicación de este juzgado, el helicóptero fue recogido por un transporte del depósito judicial, ESPINOSA Y MARTIN AUTOS SABINILLAS S.L. sito en EL TRANCHE, 1 -29691 - MANILVA (MALAGA), y trasladado al depósito de vehículos propiedad de esta empresa.

Se expone en la demanda que la recurrente solicitó la devolución de la aeronave, dado que era ajeno completamente a la circunstancias delictivas que rodearon la incautación como prueba de su propiedad. Pero, a pesar de las reiteradas solicitudes y advertencia de los graves perjuicios que la prolongación del depósito en condiciones de absoluta falta de cuidado, no es hasta el 1 de Julio de 2015, que el Juzgado, una vez verif‌icada la propiedad y la no implicación de Airport Helicopter en los hechos delictivos se venían instruyendo, ordena su entrega a la entidad actora. El día 4 de Julio de 2015, personal encargado de recoger la aeronave al Depósito judicial acuden desde Suiza, concretamente el perito técnico de la empresa de Aviación con sede en Suiza, RUAG, Zambail Christoph, y el piloto, el Sr. Oscar, los cuales contaban con volver volando en la aeronave a su base en Suiza. Sin embargo, se describe en la demanda que el helicóptero es encontrado en tal estado, que hicieron imposible su puesta en funcionamiento de modo que no pudieron llevarlo a Suiza como habían planeado. Por lo tanto, el día 3 de agosto siguiente, volvieron a personarse, un empleado de la empresa propietaria, y un transportista de la empresa de transportes internacionales DREIER, que pudieron llevarse el helicóptero a remolque, no sin antes requerir a un notario para que dejase constancia de la realidad del helicóptero y de su lamentable estado. Una vez en Suiza, en el aeropuerto base de la empresa propietaria, se imparte el encargo a la empresa RUAG, empresa de reparación y mecánicos de aeronaves, de realizar un informe técnico de los daños del helicóptero, y una valoración de la reparación para poner en funcionamiento el mismo, concretándose en el mismo los daños causados por la negligencia y nula conservación que fueron causa directa de los daños que fueron observados en la aeronave en los meses en que se encontraba en el depósito judicial. Af‌irma la recurrente que esta reparación no ha podido ser acometida por el alto coste que comporta, habiendo el banco denegado la f‌inanciación interesada con dicha f‌inalidad. En la actualidad, sigue encontrándose privado de la explotación de este helicóptero, lo cual comporta un quebranto importante en la economía de la empresa.

Reclama de este modo la recurrente los gastos y perjuicios sufridos, que según relaciona y ha concretado como cuantía del recurso ascienden a la suma de 611.144,07 EUROS (666.0143, 30 CHF), coste de los daños y reparaciones cuantif‌icadas.

SEGUNDO

Opone inicialmente la demandada en su escrito de contestación una serie de consideraciones que atañen a su falta de legitimación en este supuesto. Así, como cuestión previa de inadmisibilidad, af‌irma que ninguna de las normas contenidas en el capitulo III del Titulo V del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia en materia de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, de modo que la reclamación de responsabilidad patrimonial debió dirigirse al Estado, de acuerdo con el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en desarrollo del artículo 121 de la Constitución.

Pues bien, en el análisis de esta cuestión previa, resulta preciso tomar en cuenta que, con el f‌in de motivar la dirección de su pretensión ante la Administración autonómica, expone la recurrente en su demanda que en materia de depósitos judiciales de efectos intervenidos la competencia de la Comunidad Autónoma andaluza viene dada desde el Estatuto de Autonomía. Se cita el artículo 148 de la norma anterior, que comprende los medios materiales de la administración de justicia. Y, concretamente en el caso de la Consejería de Justicia e Interior, a través de la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas, que será la responsable de coordinar y gestionar los depósitos judiciales en Andalucía, espacios destinados a la recepción y conservación de los objetos intervenidos y de los efectos del delito cuando así haya sido ordenado por los órganos jurisdiccionales de la comunidad. Por otra parte, sostiene que queda también fuera de toda duda el carácter de depósito judicial acaecido, dado que fue un Juzgado, en el marco de una investigación de la policial judicial, el que estableció el depósito, no actuando sola la policía, por lo que se trataría de un depósito judicial o secuestro del Capítulo III del mismo Título, regulado en los arts. 1785 a 1789 del Código Civil, que se completará mediante las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se relacionan. Añade la entidad actora que, al tratarse de una causa penal, la relación entre su vehículo y el procedimiento en que se acuerda su secuestro encaja en las previsiones del artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los artículos 367 bis y 338 del citado

cuerpo legal. Se esgrime por lo demás la tesis recogida en la sentencia de la Audiencia Nacional- Sala de lo contencioso, de 18 de diciembre de 2008.

TERCERO

Para la resolución de estas cuestiones previas, es preciso destacar que, entre los argumentos que ofrece la recurrente con el f‌in de justif‌icar su derecho a la obtención por la Administración demandada de una indemnización por los daños sufridos en la aeronave de su propiedad, se cita la STS, Contencioso sección 4 del 08 de junio de 2011 ( ROJ: STS 3746/2011 - ECLI:ES:TS:2011:3746 ). Sin embargo, esta sentencia se ref‌iere a un supuesto distinto, pues analiza el derecho a obtener una indemnización a cargo del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia,...

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