SAP Madrid 71/2022, 14 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha14 Febrero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0170068

Recurso de Apelación 549/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1030/2018

APELANTE: DOÑA Violeta, DON Mario, DOÑA Apolonia Y DON Millán

PROCURADOR DON JOSÉ CARLOS GARCÍA RODRÍGUEZ

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 MADRID

PROCURADORA DOÑA MARÍA DEL ROSARIO MARTÍN-BORJA RODRÍGUEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

DOÑA JUAN UCEDA OJEDA

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil veintidós.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 1030/2018 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, en los que aparecen como apelantes DOÑA Violeta, DON Mario, DOÑA Apolonia Y DON Millán, representados por el Procurador DON JOSÉ CARLOS GARCÍA RODRÍGUEZ, defendidos por el letrado DON JOSÉ ANTONIO MORENO DE LA SANTA, como apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 MADRID, representada por la Procuradora DOÑA MARÍA DEL

ROSARIO MARTÍN-BORJA RODRÍGUEZ, defendida por la letrada DOÑA SOCORRO BARCENILLA ESCUDERO, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4/02/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 4/02/2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Violeta y otros 3 representados por el procurador D. JOSE CARLOS GARCIA RODRIGUEZ contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 MADRID representada por la procuradora Dña. MARIA DEL ROSARIO MARTIN-BORJA RODRIGUEZ, debo absolver y absuelvo ala parte demandada de las pretensiones del actor, imponiéndole las costas a este último".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de los demandantes, al que se formuló oposición, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el 8 de febrero del 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Sentencia de primera instancia

    Por la representación procesal de la parte actora se ejercita acción contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid solicitando se declare la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta General de Propietarios de la comunidad demandada, celebrada el 27 de junio de 2018, por el que se deniega la solicitud de instalación de salida de humos en el local número 4 integrado en dicho edif‌icio y propiedad de sus representados y ello basándose en que en los estatutos de la comunidad no se limita o prohíbe la instalación de chimeneas o salidas de humos en los locales y en que es preciso adaptar la chimenea existente en el local a la nueva normativa urbanística sobre la materia, concretamente a la Ordenanza de Protección General del Medio Ambiente Urbano del Ayuntamiento de Madrid, para la implantación de cualquier actividad en el local, considerando que concurre abuso de derecho en dicha negativa ante la autorización de la Comunidad de Propietarios de otras alteraciones y ocupaciones de elementos comunes, realizados por otros comuneros.

    La representación procesal de la parte demandada se opone a la demanda alegando que la chimenea de local se realizó con posterioridad a la construcción del edif‌icio y que la negativa a la solicitud planteada por uno de los propietarios del local se encuentra justif‌icada, ya que lo que se pretende es una reubicación de la chimenea que implica una modif‌icación de elementos comunes, por lo que considera se trata de una nueva instalación de conductos de chimeneas de evacuación. Sin que concurra abuso de derecho y plantea que no es viable la opción contemplada por la parte actora en el informe pericial aportado con la demanda, al considerar que se producirían una alteración de elementos comunes y perjuicios para la comunidad de propietarios.

    A tenor del acta de la junta general extraordinaria de la Comunidad de Propietarios demandada, celebrada el 27 de junio de 2018, resulta que por parte de uno de los propietarios del local D, identif‌icado como cuatro por la parte actora al rectif‌icar el error material en el que incurría en la demanda al señalar que se refería la demanda al local número 1, solicitó a la comunidad de propietarios autorización para la modif‌icación de la salida de humos con un tiro bajo que tenía dicho local, atendiendo a que conforme a la normativa era preciso que dicha salida tuviera una altura por encima del tejado del edif‌icio y señalando que la salida debiera estar sujeta a la pared y hacer un recorrido diferente al que tenía, lo que conllevaba una modif‌icación de elementos comunes.

    En relación al abuso del derecho invocado por la parte actora ha de tenerse en consideración la Sentencia Tribunal Supremo en Sentencia de 10 de diciembre de 2002.

    En primer lugar, ha de señalarse que a tenor de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, y tal y como señala el Tribunal Supremo en Sentencia de 7 de octubre de 1999, ningún propietario puede realizar obras que afecten a los elementos comunes, siendo preciso que se aprueben las obras que comporten dicha alteración por la Junta de Propietarios a tenor de lo establecido en el artículo 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, debiendo destacarse que una alteración en un elemento común afecta al título constitutivo, tal y como establece el artículo 12, y debe someterse al régimen establecido para las modif‌icaciones del mismo. Señalando el Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de noviembre de 2012 que aunque se manif‌ieste que los artículo 12 y 17 han de ser interpretados de forma f‌lexible, en supuestos referentes a locales comerciales, dicha f‌lexibilización en la interpretación de dichos preceptos no permite que el propietario de un local comercial pueda realizar, sin necesidad de autorización, obras que considere oportunas en su local y que afecten a elementos comunes.

    En el caso que nos ocupa, la parte actora ha solicitado dicha autorización en relación a la salida de humos a f‌in de que se eleve por encima del edif‌icio, lo que supone que transcurra por un patio y se sujete la chimenea a la fachada, indicando en dicha junta de propietarios que la chimenea tenía que hacer un recorrido diferente, sin especif‌icar concretamente el proyecto de dicha reubicación y los elementos comunes afectados. Pues bien, a tenor de la solicitud planteada por el propietario del local a la Junta de Propietarios que, tal y como el mismo planteaba, implicaba una reubicación de la salida de humos con alteración de elementos comunes, no cabe considerar que la Comunidad de Propietarios, de manera injustif‌icada y con abuso de derecho, denegara dicha autorización y ello teniendo en consideración que la parte solicitante no especif‌icó concretamente la alteración de elementos comunes que conllevaría la reubicación de la chimenea solicitada ni a qué parte de la fachada se sujetaría y cuál sería su recorrido, debiendo tenerse en consideración que, tal y como f‌igura en el informe pericial aportado por la parte actora con la demanda y ratif‌icado en el acto del juicio por Don Alvaro, el que se cumpla la normativa y se eleve la chimenea un metro por encima del edif‌icio, implica elevar la salida de humos unos 13 metros por encima de las cumbreras de la cubierta del local 2. Señalando el Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de mayo de 2013 que en casos como el que nos ocupa es preciso que se ilustre profusamente a los comuneros, expresando las condiciones técnicas y trazados de los tubos desde su origen hasta el f‌inal del recorrido y dado que la parte actora se limitó a manifestar que solicitaba que dicha salida estuviera sujeta a la pared y que hiciera un recorrido diferente al que en la fecha de la Junta de Propietarios tenía y a señalar que implicaba una alteración de elementos comunes, prácticamente puede decirse que interesaba una autorización en blanco, sin que la Comunidad de Propietarios pudiera examinar en dicho momento si la alteración de elementos comunes y la nueva reubicación que se pretendía, se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece que el propietario de cada piso o local podrá modif‌icar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edif‌icio, su estructura general, su conf‌iguración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. Debiendo tenerse en consideración que los supuestos a los que se remite la parte actora contemplados por la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 3 de febrero de 2016 y por la...

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