SAP Toledo 21/2022, 14 de Febrero de 2022

PonenteALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
ECLIECLI:ES:APTO:2022:193
Número de Recurso26/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución21/2022
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ..................... 26/2020.-Juzg. Instruc. Núm....... 1 de Ocaña.-P. Abreviado Núm. ............. 22/2020.- SENTENCIA NÚM. 21

AUD IENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

    Dª. CAROLINA HIDALGO ALONSO

    En la Ciudad de Toledo, a catorce de febrero de dos mil veintidós.

    Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

    SEN TENCIA

    Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 26 de 2020, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Ocaña, por robo con violencia e intimidación. Pertenencia a grupo criminal, f‌igurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal; y asimismo como acusación particular Bienvenido, representado por la Procuradora Sra. González Montero y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Pinaglia; contra Casiano, con DNI. núm. NUM000, hijo de Conrado y de Ramona, nacido en Madrid, el NUM001 de 1.989, de ignoradas instrucción y conducta, y con antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín-Fuertes Colastra y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Marqueta; contra Donato, con D.N.I. núm. NUM002, hijo de Conrado y de Ramona, nacido en Madrid, el NUM003 de

    1.983, de ignoradas instrucción y conducta, y con antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín-Fuertes Colastra y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Marqueta; contra Feliciano, con D.N.I. núm. NUM004, hijo de Francisco y de María Rosa, nacido en Valencia, el NUM005 de 1991, de ignoradas instrucción y conducta, y con antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Alba y defendido por la Letrado Sra. Vergara Medina; y contra Ismael, con D.N.I. núm. NUM006, hijo de Francisco y de Elsa, nacido en Madrid el NUM007 de 1985, de ignoradas instrucción y conducta, y con antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa; representado por la Procuradora Sra. Martín-Fuertes Colastra y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Marqueta

    Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alejandro Familiar Martin, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito de pertenencia a grupo criminal, tipif‌icado en el artículo 570 ter apartado uno letra c en relación con el apartado segundo letra b) del mismo precepto, con la aplicación de la regla concursal del artículo 570 quater párrafo segundo apartado segundo Código Penal.

Un delito de tenencia ilícita de armas tipif‌icado en el artículo 564.1.1º en relación con el apartado segundo ordinal primero del Código Penal

Bloque 1:

Un delito de robo con fuerza en las cosas mediante escalo tipif‌icado en el artículo 237, 238.1.1º y 240.2 en relación con el artículo 235.1.5º ( valor de los efectos sustraídos) del Código Penal

Un delito de falsedad documental con carácter continuado, tipif‌icado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º CP en relación con el artículo 74.1 CP

Bloque 2

Un delito de receptación tipif‌icado en el artículo 298.1 Código Penal

Un delito de falsedad documental con carácter continuado, tipif‌icado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º CP en relación con el artículo 74.1 CP

Bloque 3

Un delito de robo con violencia e intimidación agravado por el uso de armas/instrumentos peligrosos tipif‌icado en el artículo 237 en relación con el artículo 242.1 y 3 Código Penal.

Bloque 4

Un delito de hurto, tipif‌icado en el artículo 234.1 Código Penal

Bloque 5

Un delito de robo con fuerza mediante escalo tipif‌icado en los artículos 237, 238.1, 240 y 235.1.5 CP.

Un delito de falsedad documental tipif‌icado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º CP

Bloque 6

Un delito de robo con violencia e intimidación agravado por el uso de armas/instrumentos peligrosos tipif‌icado en el artículo 237 en relación con el artículo 242.1 y 3 Código Penal.

Un delito de falsedad documental tipif‌icado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º CP.

Un delito de atentado tipif‌icado en el artículo 550.1 y 2 en relación con el artículo 551 ordinal tercero CP

Un delito de atentado tipif‌icado en el artículo 550.1 y 2 Código Penal

Dos delitos leves de lesiones, tipif‌icados en el artículo 147.2 Código Penal

Los delitos de falsedad documental de los bloques 1,2,5 y 6 en régimen de continuidad delictiva conforme al artículo 74.1 CP.

De los hechos narrados responden:

Los cuatro acusados, en el concepto de AUTORES, conforme al artículo 28 CP de delito de pertenencia a grupo criminal, tipif‌icado en el artículo 570 ter apartado uno letra c en relación con el apartado segundo letra b) del mismo precepto, con la aplicación de la regla concursal del artículo 570 quater párrafo segundo apartado segundo Código Penal; de delito de tenencia ilícita de armas tipif‌icado en el artículo 564.1.1º en relación con el apartado segundo ordinal primero del Código Penal.

Bloque 1:

Los acusados Casiano y Donato en el concepto de COAUTORES conforme al artículo 28 CP:

Delito de robo con fuerza en las cosas mediante escalo tipif‌icado en el artículo 237, 238.1.1º y 240.2 en relación con el artículo 235.1.5º ( valor de los efectos sustraídos) del Código Penal

Delito de falsedad documental con carácter continuado, tipif‌icado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º CP en relación con el artículo 74.1 CP.

Bloque 2

Los acusados Casiano y Donato en el concepto de COAUTORES conforme al artículo 28 CP:

Un delito de receptación tipif‌icado en el artículo 298.1 Código Penal

un delito de falsedad documental con carácter continuado, tipif‌icado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º CP en relación con el artículo 74.1 CP.

Bloque 3

Los acusados Casiano y Donato en el concepto de COAUTORES conforme al artículo 28 CP:

Un delito de robo con violencia e intimidación agravado por el uso de armas/instrumentos peligrosos tipif‌icado en el artículo 237 en relación con el artículo 242.1 y 3 Código Penal.

Bloque 4

El acusado Casiano en el concepto de AUTOR conforme al

artículo 28 CP:

Delito de hurto, tipif‌icado en el artículo 234.1 Código Penal

Bloque 5

los acusados Casiano y Donato en el concepto de COAUTORES conforme al artículo 28 CP:

Un delito de robo con fuerza continuado tipif‌icado en los artículos 237, 238.1, 240 y 235.1.5 CP.

Un delito de falsedad documental tipif‌icado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º CP

Bloque 6

Los cuatro acusados en el concepto de COAUTORES conforme al artículo 28.1 CP:

Delito de robo con violencia e intimidación agravado por el uso de armas/instrumentos peligrosos tipif‌icado en el artículo 237 en relación con el artículo 242.1 y 3 Código Penal.

Un delito de falsedad documental tipif‌icado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º CP

Además, el acusado Casiano en el concepto de AUTOR artículo 28 CP:

Un delito de atentado tipif‌icado en el artículo 550.1 y 2 en relación con el artículo 551 ordinal tercero CP

Un delito leve de lesiones, tipif‌icado en el artículo 147.2 CP

Además, el acusado Feliciano :

Un delito de atentado tipif‌icado en el artículo 550.1 y 2 Código Penal

Un delito leve de lesiones, tipif‌icados en el artículo 147.2 Código Penal.

Los delitos de falsedad documental de los bloques 1,2,5 y 6 en régimen de continuidad delictiva conforme al artículo 74.1 CP.

El delito de hurto bloque 4 y robo con fuerza de los bloques 4 y 5 en régimen de continuidad delictiva, artículo

74.1 y 2 CP

Concurren en los acusados las siguientes circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, para el delito de tenencia ilícita de armas la agravante de disfraz y:

Concurren en el acusado Casiano :

En los delitos de robo con fuerza en las cosas/ robo con violencia e intimidación la circunstancia agravante de multirreincidencia, prevista en el artículo 66.5º en relación con el artículo 22.8º CP

En los delitos de atentado, falsedad documental y grupo criminal, lacircunstancia agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8º CP

En los delitos de robo con violencia e intimidación integrados en los bloques 3 y 6, la circunstancia agravante de disfraz, artículo 22.Código Penal

Concurre en el acusado Donato

En los delitos de robo con fuerza en las cosas/ robo con violencia e intimidación la circunstancia agravante de multirreincidencia, así como respecto del delito de receptación, prevista en el artículo 66.5º en relacióncon el artículo 22.8º CP

En los delitos de robo con violencia e intimidación integrados en los bloques 3 y 6, la circunstancia agravante de disfraz, artículo 22.Código Penal.

Concurre en el acusado Feliciano la circunstancia agravante de reincidencia, artículo 22.8º CP así como la circunstancia agravante de disfraz, artículo 22.2º CP, en relación con el delito de robo con violencia (bloque 6)

Concurre en el acusado Ismael

En los delitos de robo con fuerza en las cosas/ robo con violencia e intimidación la circunstancia agravante de multirreincidencia, prevista en el artículo 66.5º en relación con el artículo 22.8º CP.

En el delito de robo con violencia e intimidación integrados en los bloques 6, la circunstancia agravante de disfraz, artículo 22.Código Penal ( bloque 6)

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