SAP Toledo 21/2022, 14 de Febrero de 2022
Ponente | ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN |
ECLI | ECLI:ES:APTO:2022:193 |
Número de Recurso | 26/2020 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 21/2022 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
Rollo Núm. ..................... 26/2020.-Juzg. Instruc. Núm....... 1 de Ocaña.-P. Abreviado Núm. ............. 22/2020.- SENTENCIA NÚM. 21
AUD IENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
-
JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
-
ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
Dª. CAROLINA HIDALGO ALONSO
En la Ciudad de Toledo, a catorce de febrero de dos mil veintidós.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SEN TENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 26 de 2020, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Ocaña, por robo con violencia e intimidación. Pertenencia a grupo criminal, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal; y asimismo como acusación particular Bienvenido, representado por la Procuradora Sra. González Montero y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Pinaglia; contra Casiano, con DNI. núm. NUM000, hijo de Conrado y de Ramona, nacido en Madrid, el NUM001 de 1.989, de ignoradas instrucción y conducta, y con antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín-Fuertes Colastra y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Marqueta; contra Donato, con D.N.I. núm. NUM002, hijo de Conrado y de Ramona, nacido en Madrid, el NUM003 de
1.983, de ignoradas instrucción y conducta, y con antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín-Fuertes Colastra y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Marqueta; contra Feliciano, con D.N.I. núm. NUM004, hijo de Francisco y de María Rosa, nacido en Valencia, el NUM005 de 1991, de ignoradas instrucción y conducta, y con antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Alba y defendido por la Letrado Sra. Vergara Medina; y contra Ismael, con D.N.I. núm. NUM006, hijo de Francisco y de Elsa, nacido en Madrid el NUM007 de 1985, de ignoradas instrucción y conducta, y con antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa; representado por la Procuradora Sra. Martín-Fuertes Colastra y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Marqueta
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alejandro Familiar Martin, que expresa el parecer de la Sección, y son,
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de pertenencia a grupo criminal, tipificado en el artículo 570 ter apartado uno letra c en relación con el apartado segundo letra b) del mismo precepto, con la aplicación de la regla concursal del artículo 570 quater párrafo segundo apartado segundo Código Penal.
Un delito de tenencia ilícita de armas tipificado en el artículo 564.1.1º en relación con el apartado segundo ordinal primero del Código Penal
Bloque 1:
Un delito de robo con fuerza en las cosas mediante escalo tipificado en el artículo 237, 238.1.1º y 240.2 en relación con el artículo 235.1.5º ( valor de los efectos sustraídos) del Código Penal
Un delito de falsedad documental con carácter continuado, tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º CP en relación con el artículo 74.1 CP
Bloque 2
Un delito de receptación tipificado en el artículo 298.1 Código Penal
Un delito de falsedad documental con carácter continuado, tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º CP en relación con el artículo 74.1 CP
Bloque 3
Un delito de robo con violencia e intimidación agravado por el uso de armas/instrumentos peligrosos tipificado en el artículo 237 en relación con el artículo 242.1 y 3 Código Penal.
Bloque 4
Un delito de hurto, tipificado en el artículo 234.1 Código Penal
Bloque 5
Un delito de robo con fuerza mediante escalo tipificado en los artículos 237, 238.1, 240 y 235.1.5 CP.
Un delito de falsedad documental tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º CP
Bloque 6
Un delito de robo con violencia e intimidación agravado por el uso de armas/instrumentos peligrosos tipificado en el artículo 237 en relación con el artículo 242.1 y 3 Código Penal.
Un delito de falsedad documental tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º CP.
Un delito de atentado tipificado en el artículo 550.1 y 2 en relación con el artículo 551 ordinal tercero CP
Un delito de atentado tipificado en el artículo 550.1 y 2 Código Penal
Dos delitos leves de lesiones, tipificados en el artículo 147.2 Código Penal
Los delitos de falsedad documental de los bloques 1,2,5 y 6 en régimen de continuidad delictiva conforme al artículo 74.1 CP.
De los hechos narrados responden:
Los cuatro acusados, en el concepto de AUTORES, conforme al artículo 28 CP de delito de pertenencia a grupo criminal, tipificado en el artículo 570 ter apartado uno letra c en relación con el apartado segundo letra b) del mismo precepto, con la aplicación de la regla concursal del artículo 570 quater párrafo segundo apartado segundo Código Penal; de delito de tenencia ilícita de armas tipificado en el artículo 564.1.1º en relación con el apartado segundo ordinal primero del Código Penal.
Bloque 1:
Los acusados Casiano y Donato en el concepto de COAUTORES conforme al artículo 28 CP:
Delito de robo con fuerza en las cosas mediante escalo tipificado en el artículo 237, 238.1.1º y 240.2 en relación con el artículo 235.1.5º ( valor de los efectos sustraídos) del Código Penal
Delito de falsedad documental con carácter continuado, tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º CP en relación con el artículo 74.1 CP.
Bloque 2
Los acusados Casiano y Donato en el concepto de COAUTORES conforme al artículo 28 CP:
Un delito de receptación tipificado en el artículo 298.1 Código Penal
un delito de falsedad documental con carácter continuado, tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º CP en relación con el artículo 74.1 CP.
Bloque 3
Los acusados Casiano y Donato en el concepto de COAUTORES conforme al artículo 28 CP:
Un delito de robo con violencia e intimidación agravado por el uso de armas/instrumentos peligrosos tipificado en el artículo 237 en relación con el artículo 242.1 y 3 Código Penal.
Bloque 4
El acusado Casiano en el concepto de AUTOR conforme al
Delito de hurto, tipificado en el artículo 234.1 Código Penal
Bloque 5
los acusados Casiano y Donato en el concepto de COAUTORES conforme al artículo 28 CP:
Un delito de robo con fuerza continuado tipificado en los artículos 237, 238.1, 240 y 235.1.5 CP.
Un delito de falsedad documental tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º CP
Bloque 6
Los cuatro acusados en el concepto de COAUTORES conforme al artículo 28.1 CP:
Delito de robo con violencia e intimidación agravado por el uso de armas/instrumentos peligrosos tipificado en el artículo 237 en relación con el artículo 242.1 y 3 Código Penal.
Un delito de falsedad documental tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º CP
Además, el acusado Casiano en el concepto de AUTOR artículo 28 CP:
Un delito de atentado tipificado en el artículo 550.1 y 2 en relación con el artículo 551 ordinal tercero CP
Un delito leve de lesiones, tipificado en el artículo 147.2 CP
Además, el acusado Feliciano :
Un delito de atentado tipificado en el artículo 550.1 y 2 Código Penal
Un delito leve de lesiones, tipificados en el artículo 147.2 Código Penal.
Los delitos de falsedad documental de los bloques 1,2,5 y 6 en régimen de continuidad delictiva conforme al artículo 74.1 CP.
El delito de hurto bloque 4 y robo con fuerza de los bloques 4 y 5 en régimen de continuidad delictiva, artículo
74.1 y 2 CP
Concurren en los acusados las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, para el delito de tenencia ilícita de armas la agravante de disfraz y:
Concurren en el acusado Casiano :
En los delitos de robo con fuerza en las cosas/ robo con violencia e intimidación la circunstancia agravante de multirreincidencia, prevista en el artículo 66.5º en relación con el artículo 22.8º CP
En los delitos de atentado, falsedad documental y grupo criminal, lacircunstancia agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8º CP
En los delitos de robo con violencia e intimidación integrados en los bloques 3 y 6, la circunstancia agravante de disfraz, artículo 22. 2º Código Penal
Concurre en el acusado Donato
En los delitos de robo con fuerza en las cosas/ robo con violencia e intimidación la circunstancia agravante de multirreincidencia, así como respecto del delito de receptación, prevista en el artículo 66.5º en relacióncon el artículo 22.8º CP
En los delitos de robo con violencia e intimidación integrados en los bloques 3 y 6, la circunstancia agravante de disfraz, artículo 22. 2º Código Penal.
Concurre en el acusado Feliciano la circunstancia agravante de reincidencia, artículo 22.8º CP así como la circunstancia agravante de disfraz, artículo 22.2º CP, en relación con el delito de robo con violencia (bloque 6)
Concurre en el acusado Ismael
En los delitos de robo con fuerza en las cosas/ robo con violencia e intimidación la circunstancia agravante de multirreincidencia, prevista en el artículo 66.5º en relación con el artículo 22.8º CP.
En el delito de robo con violencia e intimidación integrados en los bloques 6, la circunstancia agravante de disfraz, artículo 22. 2º Código Penal ( bloque 6)
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