STSJ Castilla-La Mancha 60/2022, 19 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2022
Número de resolución60/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00060/2022

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RGE

Modelo: N45650

N.I.G.: 45121 41 2 2018 0002259

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000036 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TOLEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2020

RECURRENTE: Carlos Miguel, MINISTERIO FISCAL, Adriano , Jesús Manuel , Edmundo

Procurador/a: MARIA NIEVES MARTIN-FUERTES COLASTRA, , MARIA NIEVES MARTIN-FUERTES COLASTRA , LAURA DESIREE DIAZ ALBA , MARIA NIEVES MARTIN-FUERTES COLASTRA

Abogado/a: EMILIO JOSE RODRIGUEZ MARQUETA, EMILIO JOSE RODRIGUEZ MARQUETA , MARIA MILAGROS VERGARA MEDINA , EMILIO JOSE RODRIGUEZ MARQUETA

RECURRIDO/A: Cipriano

Procurador/a: ANA CONSUELO GONZALEZ MONTERO

Abogado/a: DAVID SANCHEZ PINAGLIA

SENTENCIA Nº 60/22

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez

Presidente

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras (PONENTE)

Magistrados.

En Albacete a diecinueve de octubre de dos mil veintidós

Vistos en grado de apelación los presentes autos PA 26/20 de la Audiencia Provincial de Toledo, dimanantes de DPA 666/18 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ocaña, por delitos de robo con violencia e intimidación seguidos contra Carlos Miguel, Adriano y Edmundo, representados por la procuradora de los tribunales Sra. Martín-Fuente Colastra y defendidos por el letrado Sr. Rodríguez Marqueta; Jesús Manuel, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Díaz Alba y asistido de la letrada Sra. Vergara Medina; siendo parte apelada Cipriano representado por la procuradora Sra. González Montero y asistido del letrado Sr. Sánchez Pinaguia; y el MINISTERIO FISCAL; y ponente la Ilma. Sra. doña M. Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo dictó sentencia de fecha 14 de febrero de 2022 (en el procedimiento de referencia, con el siguiente fallo:

" Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Carlos Miguel con DNI NUM000, Adriano con DNI NUM001, Edmundo con DNI NUM002, y a Jesús Manuel con DNI NUM003, del delito de pertenencia a grupo criminal del que vienen acusados.

Se absuelve a Jesús Manuel del delito de atentado y de delito leve de lesiones de que viene acusado.

Y se condena a Carlos Miguel como autor de las siguientes infracciones:

  1. Por un delito de robo con fuerza en las cosas del artículo 237 , 240 y 235.5 ª y 7 ª y 74.1.2 CP , con carácter continuado, que comprende el delito de hurto, a la pena de siete años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena (BLOQUES 1-4-5)

  2. Un delito de falsedad documental continuado de los artículos 390.1.2º, en relación con el artículo 392 y 74 CP , con la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de tres años de prisión y multa de doce meses a razón de 6€ diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena (BLOQUES 1-2-5-6).

  3. Un delito de receptación del artículo 298.1 CP , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena (BLOQUE 2).

  4. Un delito de robo con violencia e intimidación, agravado por el uso de armas e instrumentos peligrosos, artículo 237 , 242.1 y 3 CP , con la agravante de disfraz y de multirreincidencia, a la pena de prisión de siete años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena (BLOQUE 3)

  5. Un delito de robo con violencia e intimidación agravado por el uso de armas e instrumentos peligrosos, de los artículos 237 , 242.1 y 3 CP , con las circunstancias agravantes de disfraz y multirreincidencia, a la pena de siete años y cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena (BLOQUE 6).

  6. Un delito de atentado, previsto y penado en el artículo 550.1 y 551.3 CP , con la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (BLOQUE 6).

  7. Un delito leve de lesiones del artículo 147.2 CP , a la pena de multa de un mes a 6€ diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 CP (BLOQUE 6).

    LL) Un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.2º 1 CP ,, a la pena de dos años y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Se impone al condenado la pena de alejamiento respecto de Cipriano el que no podrá acercarse al mismo a menos de 300 metros y durante 5 años después del cumplimiento de la pena efectiva.

    El máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder de 20 años, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo.

    El condenado habrá de indemnizar a Mercedes Benz España en la cantidad de 12632Ž65€; al Ministerio del Interior en la suma de 1467Ž97€ y la de 1521Ž35€, por la reparación de los vehículos oficiales.

    Y al agente de la Guardia Civil NUM004 en la suma de 350€ por sus lesiones.

    En todos los casos con el interés legal del artículo 576 Lecr .

    Se condena a Adriano como autor responsable de las siguientes infracciones:

  8. Por un delito de robo con fuerza en las cosas con carácter continuado del artículo 237 , 240 y 235.5 ª y 7ª CP y articulo 74.1 CP a la pena de prisión de seis años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (BLOQUES 1-5)

  9. Por un delito de falsedad documental continuado de los artículos 390.1.2 º, 392 y 74 CP , la pena de tres años de prision y multa de doce meses a razón de 6€ diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP , e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (BLOQUES 1- 2-5-6).

  10. De un delito de receptación, del artículo 298.1 CP , con la agravante de multirreincidencia, la pena de prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (BLOQUE 2)

  11. Un delito de robo con violencia e intimidación, agravado por el uso de armas e instrumentos peligrosos, artículo 237 , 242.1 y 3 CP , con la agravante de disfraz y de multirreincidencia, a la pena de prisión de siete años y un mes, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (BLOQUE 3).

  12. Un delito de robo con violencia e intimidación agravada por el uso de armas e instrumentos peligrosos, de los artículos 237 , 242.1 y 3 CP , con las circunstancias agravantes de disfraz y multirreincidencia, a la pena de prisión de siete años y seis meses, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena (BLOQUE 6).

  13. Un delito de tenencia ilícita de armas, del artículo 564.1.2ª 1 CP , a la pena de dos años y cuatro meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

    Se impone al condenado la pena de alejamiento respecto de Cipriano al que no podrá acercarse al mismo a menos de 300 metros y durante 5 años después al cumplimiento de la condena.

    El máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder de 20 años declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo.

    Se condena a Edmundo como autor responsable de las siguientes infracciones:

  14. Por un delito de robo con violencia e intimidación agravado por el uso de armas, de los artículos 237 , 242.1 y 3 CP , con las circunstancias agravantes de multirreincidencia y disfraz, la pena de prisión de seis años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena (BLOQUE 6).

  15. Un delito de falsedad documental, artículos 390.1.2 ª y 392 CP , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de 6 euros dia, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (BLOQUE 6).

  16. Un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.2ª.1 CP , la pena de dos años y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Se impone al condenado la pena de alejamiento respecto de Cipriano el que no podrá acercarse al mismo a menos de 300 metros y durante cinco años después al cumplimiento de la pena efectiva.

    Se condena a Jesús Manuel como autor responsable de las siguientes infracciones:

  17. Un delito de robo con violencia e intimidación, agravado por el uso de armas e instrumentos peligrosos, de los...

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