SAP Huesca 76/2022, 14 de Febrero de 2022

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIECLI:ES:APHU:2022:45
Número de Recurso258/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución76/2022
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000076/2022

Ilmos Sres.

Presidente

D. JOSE JULIAN NIETO AVELLANED

Magistrados

D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO (Ponente)

En Huesca, a 14 de febrero del 2022.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca, Sección Bis, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 134/18 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Fraga, promovidos por COMBUSTIBLES BERNAD RAMOS SL como demandante, defendida por la Letrada doña Belén Becerra Serrano y representada por la Procuradora doña Ana Maria Hidalgo Moyano, contra VINUESA 2006 EXCAVACIONES SL dirigida por el Letrado don Francisco Javier Merino González y representado por el procurador don Borja Labrador Casas, como demandada. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 258 del año 2019, e interpuesto por el demandando, VINUESA 2006 EXCAVACIONES SL . Es ponente de esta sentencia el magistrado D. Manuel Daniel Diego Diago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

- El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 27 de febrero de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Estimar íntegramente la demanda presentada a instancia de Combustibles Bernad Ramos, S.L. contra Vinuesa 2006 Excavaciones, S.L., y condenar a esta última al pago de la cantidad de diez mil novecientos seis euros con veinte céntimos ( 10.906,20 euros ), más los intereses legales de la Ley 3/2004 hasta la fecha de presentación de la petición inicial de procedimiento monitorio, los intereses legales desde tal fecha hasta la de la presente resolución, a partir de la cual devengarán los intereses del art. 576 LEC, con imposición a la demandada de las costas causadas ".

TERCERO

- Contra la anterior sentencia, el demandado VINUESA 2006 EXCAVACIONES SL, interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda con el pronunciamiento inherente en materia de las costas. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante COMBUSTIBLES BERNAD RAMOS SL para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo

que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 258/2018. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el 10 de febrero de 2022 para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los de la presente

PRIMERO

- Es objeto de recurso la sentencia de fecha 27 de febrero de 2019.

Son motivos del recurso interpuesto por VINUESA 2006 EXCAVACIONES SL:

  1. Indebida admisión de prueba documental en la Audiencia Previa, con solicitud de declaración de nulidad de actuaciones practicadas desde el momento inmediatamente anterior a tal admisión.

  2. Error en la valoración de la prueba con infracción del art. 217 LEC, normativa reguladora y jurisprudencia por falta de acreditación del suministro, no tener las facturas ef‌icacia probatoria de la ejecución de los servicios, no aportación del albarán

  3. Pluspetición por no acompañarse declaración IVA alguna en la que consten incluidas las facturas reclamadas y además el IVA es deducible

  4. Prescripción de la acción para reclamar el precio de lo que debe calif‌icarse como compraventa civil.

SEGUNDO

- En su momento se presentó demanda de juicio ordinario posterior a monitorio con oposición. Al tiempo de aportarse documentos en el acto de la Audiencia Previa la oposición de la demandada lo fue por cuanto, atendido los motivos de oposición alegados en el proceso monitorio, deberían haberse presentado con la interposición de la demanda. Además de los argumentos sobre improcedencia de aportación adujo otros referidos a su impugnación (tanto autenticidad como valor probatorio), como a su inutilidad, para acabar, en el acto de las conclusiones del juicio, valorando los documentos

Como recuerda la Sentencia TS, Civil sección 1 del 21 de marzo de 2018 (ROJ: STS 961/2018

"La jurisprudencia admite como "uniforme y reiterada la doctrina tendente a distinguir entre los documentos básicos de la pretensión, que fundamentan la causa de pedir, y aquellos otros complementarios, accesorios o auxiliares, encaminados a integrar el proceso probatorio o a combatir las alegaciones de contrario". Solo respecto de los primeros es aplicable el criterio rigorista de aportación posterior, siendo permisible presentar en el período de prueba aquellos instrumentos probatorios que complementen los primeros o tengan por f‌inalidad contrarrestar las af‌irmaciones y alegatos de los escritos de la contraparte. Pero incluso aunque se trate de documentos fundamentales la nueva Ley contempla ahora la distinción entre documentos fundamentales y documentos encaminados a desvirtuar las alegaciones formuladas por el demandado en la contestación, permitiéndose la aportación de estos no solo en la audiencia previa, ya que se modif‌ica el art. 265.3 LEC que queda como sigue: "3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio, o en la vista del juicio verbal, los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia solo se ponga de manif‌iesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda"

En nuestra sentencia de 07 de mayo de 2018 (ROJ: SAP HU 189/2018) sostuvimos la relación entre el proceso monitorio y el ulterior ordinario, especialmente en lo relativo a la posibilidad de introducción o no de nuevos motivos de oposición, pero ello no signif‌ica imponer al demandante que en el breve plazo que media entre la f‌inalización del monitorio y la presentación de la demanda de juicio ordinario deba reunir y aportar todos los documentos para rebatir los motivos de oposición al monitorio, que pueden mantenerse o no al tiempo de contestar la demanda de ordinario.

Los documentos que fundamentaban la causa de pedir eran las facturas emitidas por los suministros reclamados y la justif‌icación de la previa reclamación extrajudicial negada por la demandada. Para acreditar los hechos esenciales (suministro e impago) se propuso y practicó testif‌ical de quien se encargaba de suministrar el combustible. Los aportados en la Audiencia Previa, al mantenerse en la contestación la inexistencia de toda relación contractual, vinieron a integrar el proceso probatorio y a combatir el motivo de oposición con amparo en el art. 265.3 de la LEC, siendo admisibles.

TERCERO

Sobre la naturaleza de la compraventa y prescripción de la acción.

Según expuso el testigo en Sala la demandada es una empresa dedicada al movimiento de tierras, para la cual dispone de varios vehículos (dos excavadoras pequeñas y otra más grande) con los que desempeña su actividad. Tales vehículos precisan de suministro para su desplazamiento y ejecución de los trabajos propios de la actividad económica de la empresa demandada.

Para la calif‌icación del contrato de compraventa entre empresas como mercantil o civil se ha superado la exigencia de la f‌inalidad de reventa, mencionada en el art. 325 del C. Comercio, por el concepto de integración en la actividad empresarial del comprador.

En este sentido la SAP Zaragoza, Civil sección 2 del 10 de febrero de 2015 (ROJ: SAP Z 151/2015) recuerda que "el Tribunal Supremo integra en el ámbito mercantil todas aquellas modalidades de compraventa de transformación y de uso y consumo industrial, mercantil y agrícola, en las que entra en juego el f‌in empresarial o negocial de producción, transformación o inversión productiva ( STS 16-6-73, 31-3-75, 15-10-80, 12 y 23-3-82, 9-3 y 19-12-84 y 3-5- 85). Asimismo, la STS, Civil sección 1 del 07 de enero de 2011 (ROJ: STS 65/2011) menciona las SSTS 14 y 30-5-79, 12-12-83, 3-5-85, 30-11-88, 10-4-03 y 7-10-05, esta última con cita de otras muchas que consideran mercantil la compra de aquello que se integra en la actividad empresarial del comprador y se ref‌ieren a la aplicación del plazo prescriptivo de 15 años

Más en concreto para suministros de combustible precisos para el desempeño de la actividad empresarial la SAP de Madrid Civil sección 14 del 16 de julio de 2008 (ROJ: SAP M 10728/2008) dictada en un supuesto de suministro periódico de "gasóleo A" a un transportista revocó la sentencia de primera instancia que había calif‌icado las compras como civiles y las calif‌icó de mercantiles. Reproducimos sus argumentos recopilatorios de otras sentencias que sostienen el mismo criterio:

"Dice la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2005: "(...) Según reiterada jurisprudencia, el suministro es "comprensivo de un conjunto de determinadas mercancías o géneros a servir en periodos de tiempos determinados o a determinar, con posterioridad, y por un precio en la forma preestablecida por las partes ( STS de 8 de julio de 1988, así como, las de 7 de febrero de 2002 y 3 de abril de 2003). Por tratarse de un contrato atípico, ya desde la sentencia de 30 de noviembre de 1984 esta Sala ha entendido que su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR