SAP León 41/2022, 11 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2022
Fecha11 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00041/2022

Modelo: N30090

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

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N.I.G. 24115 41 1 2020 0001283

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000075 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000166 /2020

Recurrente: Aida

Procurador: SUSANA LOPEZ-GAVELA ESCOBAR

Abogado: JOSE ANTONIO SANCHEZ DEL VALLE VAZQUEZ

Recurrido: Andrea, Angelina

Procurador: ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ, ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ

Abogado: LUIS GARCÍA GARCÍA, LUIS GARCÍA GARCÍA

SENTENCIA NUM. 41/2022

ILMO SR:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En LEON, a once de febrero de dos mil veintidós.

VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL 166 /2020, procedentes del JDO.1A.INST. N.6 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 75 /2021, en los que aparece como parte apelante, Dª Aida, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. SUSANA LOPEZ-GAVELA ESCOBAR, asistida por el Abogado D. JOSE ANTONIO SANCHEZ DEL VALLE VAZQUEZ, y como parte apelada, Dª Angelina y Dª Andrea, representadas por la Procuradora de los tribunales, Dª. ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ, asistidas por el Abogado D. LUIS

GARCÍA GARCÍA, sobre ejecución de obras, siendo Magistrado Ponente - constituido como órgano unipersonal - el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 26 de noviembre de 2020, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Antolina Hernández Martínez en nombre y representación de Dª Andrea contra Dª Aida :

  1. Que ejecutadas ya las obras interesadas por la actora en el ejercicio de su primera acción, debo ESTIMAR y estimo la segunda acción ejercitada por la actora:

    1. CONDENANDO a la demandada a recoger las aguas pluviales que vierten sobre la propiedad de la actora, advirtiendo a la demandada que si no se ejecutara a su costa por un tercero.

  2. Todo ello con imposición de costas de este procedimiento a la demandada"

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 24 de enero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Antecedentes.

Por Doña Andrea se promovió demanda frente a Doña Aida en la que interesa se declare que la techumbre del edif‌icio de la demandada y colindante con la f‌inca de la actora sito en Carracedelo, en la CALLE000 nº NUM000 y CALLE001, amenaza ruina poniendo en peligro la propiedad de esta última y se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración obligándola a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída, y la de tejas y material de la misma, y ejecutar las obras necesarias para evitar que no causen perjuicio a la f‌inca propiedad de la actora, así como a recoger las aguas pluviales que vierten sobre la propiedad de la demandante, advirtiéndola que si no se ejecutara a su costa por un tercero, todo ello con imposición de costas de este procedimiento a la demandada.

La demanda se opuso alegando que la demanda describe una situación física superada en la actualidad por cuanto la demandada ha ejecutado en el inmueble de su propiedad, de manera reciente pero en todo caso anterior al emplazamiento para contestar a la demanda, obras diversas para la reposición y aseguramiento de sus elementos, y por tanto, no existe en la fecha actual riesgo alguno de desplome de la cubierta (techumbre) ni de desprendimiento de piezas de pizarra, por lo que se produce un claro supuesto de carencia sobrevenida de objeto del litigio y que las pluviales provenientes de la techumbre caen sobre suelo propio de Doña Aida, sin perjuicio de que las obras ejecutadas en el elemento de manera recientísima ya impiden per se el hipotético daño que se denuncia de adverso, existiendo al respecto una controversia concerniente a la extensión del derecho de propiedad de ambas litigantes, que se concreta en la titularidad del "patio" o espacio libre entre edif‌icaciones.

La sentencia de instancia, de fecha 26 de noviembre de 2020, contiene el fallo del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Antolina Hernández Martínez en nombre y representación de Dª Andrea contra Dª Aida :

  1. Que ejecutadas ya las obras interesadas por la actora en el ejercicio de su primera acción, debo ESTIMAR y estimo la segunda acción ejercitada por la actora:

    1. CONDENANDO a la demandada a recoger las aguas pluviales que vierten sobre la propiedad de la actora, advirtiendo a la demandada que si no se ejecutara a su costa por un tercero.

  2. Todo ello con imposición de costas de este procedimiento a la demandada".

    Frent e a la misma se interpone recurso de apelación por la representación de Doña Aida

    La representación de Doña Andrea se opone al recurso e interesa su desestimación y la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

    SEGUN DO. - Objeto de la demanda. Cauce procedimental.

    Con carácter previo, y antes de entrar a analizar los motivos de recurso esgrimidos por la parte recurrente en su escrito de recurso, debemos puntualizar que no nos encontramos, tal como entendió la parte demandada, según así lo hace constar en su escrito de contestación, en el proceso especial que contempla el artículo 250.1.6.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil -cuyo precedente inmediato es el interdicto de obra ruinosa que regulaba la Ley Procesal de 1881- y que se encuentra encaminado a obtener del tribunal, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edif‌icio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace con causar daños a quien demande, y cuyo cauce procedimental únicamente permite, por tanto, obtener una tutela sumaria -con restricción de la cognición judicial y sin efectos de cosa juzgada ( artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)- respecto de la demolición y derribo del objeto aducido como susceptible de estar en ruina y de causar daño a quien demanda, debiendo cualquier otra petición o pretensión de dilucidarse a través del correspondiente proceso declarativo de cognición plena, conforme a su cuantía, sino ante un proceso declarativo a tramitar, por razón de la cuantía, al no exceder de 6.000 euros (se f‌ija en la demanda en

    4.000€), por los cauces del juicio verbal ( art. 250.2 LEC), y así, en la demanda, se ejercita, de una parte, y con base a lo dispuesto en el art. 399 CC, una acción dirigida a que se declare que la techumbre del edif‌icio de la demandada, colíndate con la f‌inca de la actora, amenaza ruina poniendo en peligro la propiedad de esta última y en def‌initiva se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración obligándola a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída, y la de tejas y material de la misma, y ejecutar las obras necesarias para evitar que no causen perjuicio a la f‌inca propiedad de la actora, y de otra, una acción, con base en el artículo 586 CC, para que se obligue a la demandada a recoger las aguas pluviales que vierten sobre la propiedad de la demandante, advirtiéndola que si no se ejecutara a su costa por un tercero.

    TERCE RO. - Vulneración del artículo 586 del Código Civil .

    Por la parte actora se aduce, respecto al pronunciamiento que la condena a recoger las aguas pluviales que vierten sobre la propiedad de la actora, que las pluviales provenientes de la techumbre de su edif‌icación caen sobre suelo propio y que existe controversia sobre la extensión del derecho de propiedad de que son titulares una y otra parte, centrándose en última instancia en la determinación de hasta dónde llega el dominio de cada una en el lugar en el que conf‌luyen los dos inmuebles litigiosos, a saber, el espacio libre de edif‌icaciones existente en el lugar (el cual ha venido a denominarse "patio") para lo que se haría preciso proceder previamente al deslinde de ambas propiedades.

    Por la parte actora, como propietaria de la casa construida sobre un solar sito en la CALLE000 nº NUM000 y CALLE001, de Carracedelo, colindante por la izquierda con edif‌icación de la demandada, sita en la CALLE001 nº NUM001, se entablo demanda en ejercicio de acción negatoria de servidumbre de desagüe de edif‌icio en su modalidad de vertiente de tejado, con condena de la demandada a recoger las aguas pluviales provenientes del tejado de su casa para que caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio...

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