SAP Madrid 72/2022, 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Fecha10 Febrero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0030529

Recurso de Apelación 961/2021 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 300/2020

APELANTE: D./Dña. Fulgencio

PROCURADOR D./Dña. ENRIQUE AUBERSON QUINTANA-LACACI

APELADO: CAIXABANK SA

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL MONTERO REITER

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NÚMERO: 72/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA-MORENO

En Madrid, a diez de febrero de dos mil veintidós.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 300/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 961/2021, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Fulgencio, representado por el Procurador D. Enrique Auberson Quintana-Lacaci; de otra, como demandada y hoy apelada CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter; y de otra el MINISTERIO FISCAL ; sobre derechos fundamentales.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, en fecha siete de junio de dos mil veintiuno, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que desestimando la demanda promovida por D. Fulgencio, representado por el procurador D. ENRIQUE AUBERSON QUINTANA LACACI, y asistido por el letrado D. JUAN IGNACIO ALAMO GOMEZ contra CAIXABANK representada por el procurador

D. MIGUEL ANGEL MONTERO REITER y asistida D. ALVARO BUENO BARTRINA, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él formuladas, imponiendo las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día nueve de febrero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que no se opongan a los de esta resolución judicial, en cuyo caso deben entenderse sustituidos por estos.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver los distintos motivos del recurso de apelación debe examinarse el tipo de acción ejercitada, en la medida que tanto en la demanda, como en el escrito de apelación se alega que la conducta de la entidad demandada y ahora apelada habría infringido el derecho al honor y a la intimidad del actor, al entender que la conducta llevada a cabo por la entidad bancaria, de haber procedido a la retención indebida de los saldos de una c/c por una deuda de la que no era responsable, haber cedido sus datos personales a diversas entidades de gestión de cobro de deudas, suponen una intromisión en el derecho al honor y a la intimidad del actor, si bien en la demanda también se aludía que dicha intromisión en el derecho al honor se había producido como consecuencia de su indebida inclusión en un registro de insolvencia patrimonial, llamados usualmente registros de morosos, por lo tanto si la entidad bancaria incumplió lo deberes de conservación y custodia de los fondos existentes en la c/c de la que era titular el actor y apelante, de haber existido dicho incumplimiento, habiendo procedido de forma indebida a retener los saldos, o a cargar gastos de forma indebida, se produciría en todo caso un incumplimiento contractual, pero en modo alguno ello puede implicar la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor.

Los registros de solvencia patrimonial o los llamados "registros de morosos" son f‌icheros automatizados (informáticos) de datos de carácter personal sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, destinados a informar a los operadores económicos (no solo a las entidades f‌inancieras, también a otro tipo de empresas que conceden crédito a sus clientes o cuyas prestaciones son objeto de pagos periódicos) sobre qué clientes, efectivos o potenciales, han incumplido obligaciones dinerarias anteriormente, para que puedan adoptar fundadamente sus decisiones sobre las relaciones comerciales con tales clientes.

El artículo 18 de la Constitución Española reconoce como un derecho fundamental el derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, habiéndose desarrollado dicho derecho fundamental por la ley orgánica Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de...

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