SAP Barcelona 47/2022, 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2022
Fecha10 Febrero 2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188053708

Recurso de apelación 868/2019 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 202/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012086819

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012086819

Parte recurrente/Solicitante: Carlos Ramón

Procurador/a: Josefa Navarro Gimenez

Abogado/a: Alfonso Olivé Gorgues

Parte recurrida: CUCALA Y FAURA S.L.

Procurador/a: Joan Josep Cucala Puig

Abogado/a: RICARD BARTROLI CLARAMUNT

Ilmos. Sres. Magistrados:

Inmaculada ZAPATA CAMACHO

José Luis VALDIVIESO POLAINO

Ramón VIDAL CAROU

S E N T E N C I A Núm. 47/2022

En Barcelona, a 10 de febrero de 2022.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección DIECISEIS de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. VEINTICINCO de Barcelona a instancias de Carlos Ramón contra CUCALA Y FAURA SL, los cuales penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 31 de mayo de 2019 dictada por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

    Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Josefa Navarro Giménez, en nombre y representación de D. Carlos Ramón, contra "Cucala y Faura, S.L.", debo absolver a la demandada de las pretensiones interpuestas en su contra. Se imponen al actor las costas causadas en esta instancia.

  2. Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado del que se dio traslado a la contraria, que se opuso. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para votación y fallo el día 11 de enero de 2022.

  3. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, expresando el parecer de este Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ramón VIDAL CAROU

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, a la que además habrán de resultar de aplicación los que a continuación se expresan con ese mismo carácter

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

  1. El objeto de este procedimiento es la compraventa de una vivienda que tuvo lugar el 25 de enero de 2017 y que la parte vendedora intenta ahora dejar sin efecto articulando, por este orden, una primera acción de nulidad absoluta o radical por falta de consentimiento, una segunda de anulabilidad por error vicio del consentimiento, y una tercera rescisoria por lesión ultradimium .

  2. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda presentada al considerar que la actora había prestado válidamente su consentimiento, descartando igualmente la acción rescisoria por no constar que al tiempo de su venta la vivienda tuviera un valor superior al doble del precio estipulado y, además, porque la parte vendedora había renunciado a esta acción, sin advertir razón alguna para negar validez a esta renuncia.

  3. La anterior sentencia es recurrida en apelación por la parte actora alegando para ello un error en la valoración de las pruebas que afectaría (i) a la validez de la renuncia al ejercicio de la acción por lesión contenida en la escritura de compraventa; y (ii) al valor de la f‌inca por cuanto acreditó pericialmente que su valor era de 159.300 euros y por tanto doblaba el precio de venta estipulado, que había sido de 65.942,50 euros.

SEGUNDO

Contextualización del conf‌licto

  1. El 9 de mayo de 2016 el aquí actor, junto con su hermano Pablo Jesús, suscribieron un préstamo con LOAN CAPITAL PRIME SL por un capital de 45.000 euros cuya devolución garantizaron con una hipoteca sobre una vivienda de la c/ DIRECCION000 de esta ciudad que, a efectos de subasta, fue tasada en 97.500 euros. (doc. 5).

  2. El 25 de enero de 2017 la parte prestataria, ante la imposibilidad de atender los compromisos de pago asumidos, vendió a la sociedad aquí demandada la referida vivienda por un precio de 65.942,50 euros, si bien continuaría ocupando la vivienda como inquilina al f‌irmar con la nueva propietaria un contrato de arrendamiento (doc. 1 y 2).

  3. Una semana más tarde de otorgada dicha escritura, concretamente el 2 de febrero de 2017, el actor y su hermano comparecieron ante esa misma notaria y otorgaron escritura pública de " Renuncia de acción por Lesión " en la que " de conformidad con el art. 322 del Texto refundido de la Compilación de Derecho Civil de Catalunya RENUNCIAN al ejercicio de rescisión por lesión en la compraventa " de la vivienda de autos

  4. La parte actora, que tenía reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, interesó en su demanda que se nombrara un perito judicial para que efectuara la " tasación de la vivienda objeto de Litis a fecha del mes de enero de 2017 " y en estos mismos términos lo acordó el Juzgado por auto de 11 de marzo de 2018, recayendo dicho nombramiento en el API Braulio quien, en su informe de 2 de julio de 2018, valoraría la f‌inca de autos en 159.300 euros.

  5. La sentencia de primera instancia ya se ha dicho que desestimó la acción rescisoria ejercitada porque, en primer lugar, no constaba que la f‌inca valiera más del doble del precio por el que fue vendida. Y en segundo lugar, porque los vendedores habían renunciado a la acción por lesión conforme a las previsiones de la propia Compilación de derecho Civil de Cataluña, que era la normativa de aplicación en autos.

TERCERO

Renuncia de la acción

  1. Conforme al art. 322 de la Compilación, de aplicación en autos por razones temporales, la acción rescisoria " es de naturaleza personal, transmisible a los herederos, y caduca a los cuatro años de la fecha del contrato. Sólo será renunciable después de celebrado el contrato lesivo, excepto en Tortosa y...

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