SAP Girona 61/2022, 10 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 61/2022 |
Fecha | 10 Febrero 2022 |
Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1711442120198154255
Recurso de apelación 705/2021 -2
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Olot (UPAD Civil 1) Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 361/2019 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Beneficiario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Concepto: 1647000012070521
Parte recurrente/Solicitante: BUILDINGCENTER, S.A.U
Procurador/a: Antonio Blasco Alabadi
Abogado/a: Maria Victoria Martin De Lara
Parte recurrida: Bartolomé
Procurador/a: Rosa Maria Triola Vila
Abogado/a: Eva Valenti Bauxell
SENTENCIA Nº 61/2022
Ilmos. Sres:
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT
Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
D. JAUME MASFARRÉ COLL
Girona, 10 de febrero de 2022
En fecha 10 de noviembre de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 361/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Olot (UPAD Civil 1) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador
D. ANTONIO BLASCO ALABADI, en nombre y representación de BUILDINGCENTER SAU, contra la Sentencia de fecha 9 de otubre de 2021, en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª ROSA MARIA TRIOLA VILA, en nombre y representación de D. Bartolomé .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "FALLO
Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Buildigcenter S.A.U contra D. Bartolomé, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra y todo ello con imposición de costas a la parte actora."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 09/02/2022. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª MARIA ISABEL SOLER NAVARRO.
Frente a la sentencia que desestima la demanda formulada por la representación procesal de Buildigcenter S.A.U contra D. Bartolomé, y absuelve al mismo de todos los pedimentos formulados en su contra y con imposición de costas a la parte actora. Se interpone recurso de apelación por de Buildigcenter S.A.U.
La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia dictada.
La parte actora en su demanda, instaba la resolución del contrato de arrendamiento que le vinculaba con el demandado suscrito en fecha 17 de junio de 2013 ya que la duración del mismo se pactó en tres años. La parte demandante alega que 13 de marzo de 2019se remitió burofax al demandado en el que se le comunicaba la expiración del contrato en fecha 16 de junio de 2019.
La parte demandada se opuso a la demanda invocando que dicho contrato se había prorrogado, no sólo por el hecho de que el burofax de marzo de2019 no supone una comunicación de la voluntad del arrendador de no renovar el contrato sino que, además, existieron comunicaciones y negociaciones para la renovación, extremo al que debe adicionarse que Buildingcenter S.A.U ha seguido cobrando el importe de las rentas mensuales. La sentencia de Instancia desestima la demanda al estimar acreditado a través de los actos propios de la actora, el haber seguido emitiendo facturas para el cobro de la renta su voluntad de prorrogar el contrato.
El recurso de apelación se fundamenta básicamente en un error en la valoración de la prueba, en cuanto a la voluntad clara de resolver el contrato y un error de derecho al no implicar el cobro de la renta una aceptación de la prórroga del contrato.
En el supuesto presente no es objeto de controversia que el burofax fue remitido y recibido por la parte recurrente, lo que se discute son las consecuencias derivadas del mismo, en concreto si su contenido quedo sin efecto por las comunicaciones con la actora, si del contenido de dicho burofax queda acreditada la voluntad del arrendador de dar por resuelto el contrato de arrendamiento y si el cobro de la renta después de la expiración del plazo debe estimarse una aceptación de la prórroga del contrato por parte del arrendador. No comparte este Tribunal los argumentos de la sentencia, porque no se atienen al contenido del burofax, en el cual se da cumplida explicación de las circunstancias del contrato de arrendamiento, y que este fiinalizaba por expiración del plazo y que debe dejar el inmueble, libre, vacuo y expedito a dicha fecha, mayor claridad imposible.
Siendo incuestionable del contenido de dicho burofax no solo la remisión y recepción del burofax, que no es un hecho...
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