STSJ Cataluña 890/2022, 10 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 890/2022 |
Fecha | 10 Febrero 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8051629
CR
Recurso de Suplicación: 6915/2021
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 10 de febrero de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 890/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por Carina frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 27 de mayo de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 1008/2019 y siendo recurrido/a FRUITS LIVE S.L. y de Fruits Live, Sl Landelino Administrador único, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio Garcia Ollés.
Con fecha 2 de diciembre de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2021 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimo la demanda formulada por D. Carina frente a FRUITS LIVE S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia les absuelvo de los pedimentos habidos en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- La parte demandante presentó demanda ante el Juzgado decano de esta ciudad alegando que prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, como ayudante de dependienta en virtud de
un contrato verbal, a jornada completa con una antigüedad de 25 de mayo de 2019 correspondiéndole una retribución de 979,25 euros mensuales brutos con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias y que en fecha de 20 de julio de 2019 se extinguió la relación laboral por despido verbal .
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- La parte demandante reclama el salario del mes de mayo a razón de 195,85 euros, de junio 979,25 euros, de julio 652,83 euros así como las vacaciones devengadas y no disfrutadas 163,21 euros . Todo ello asciende a la suma de 1991,14 euros .
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- La parte demandada nunca ha estado dado de alta en la TGSS en la empresa demandada .
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- Se intentó la conciliación sin avenencia."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Al amparo de los párrafos b) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la actora, ahora recurrente, propone sendos motivos del recurso, aquel primero para añadir en el hecho probado tercero que "tiene en su haber dos cheques al portador girados desde una cuenta corriente titularidad de Fruits Live, SL", a la vista de los folios 42 y 31, que contienen la fotocopia de los cheques y la certificación de titularidad de la cuenta, a lo que no se dará lugar por innecesario, toda vez que su existencia ya se declara en el fundamento de derecho segundo, con inequívoco valor fáctico, de suerte que la adición propuesta sería una inútil reiteración; y el otro, por infracción de los artículos 217 y 304 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sobre la carga de la prueba y la admisión tácita de hechos por incomparecencia, sosteniendo que los cheques son indicios de la relación laboral y que la empresa...
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