SAP Valencia 48/2022, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2022
Fecha09 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo nº 000495/2021

SENTENCIA Nº 48

Ilmos. Sres.: Presidente:

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistradas:

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a nueve de febrero de dos mil veintidós.

Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001262/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE VALENCIA, entre partes, de una,

como demandante-apelante D. Laureano, representada por la Procuradora Dª. EVA MARÍA TATAY VALERO y dirigida por el Letrado D. MARCO ANTONIO APARICIO DEL ÁLAMO, y, de otra, como demandada-apelada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA representada por el Procurador D. JAVIER HERNÁNDEZ BERROCAL y dirigida por el Letrado D. HÉCTOR RAFAEL FERNÁNDEZ BASELGA, y, de otra, como demandadaapelada D. Patricio representada por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y dirigida por la Letrada Dª EVA MARÍA PENADES PABLO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE VALENCIA, con fecha veintidós de abril de dos mil veintiuno, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

" Desestimo la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Dª EVA MARÍA TATAY VALERO, en nombre y representación de D. Laureano, contra la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y contra D. Patricio ; y debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda. Debiendo pagar cada parte las costas procesales causadas a su instancia, y las comunes, por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día dos de febrero de dos mil veintidós, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal del demandante, D. Laureano, recurso de apelación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la acción ejercitada de indemnización de perjuicios por causa de responsabilidad profesional, al considerar que incurre en falta de exhaustividad y motivación y error de valoración de la prueba, por lo que interesa su revocación y se dicte otra que estime la demanda y condene solidariamente a los demandados al pago de los importes reseñados por los conceptos de condena principal y tasaciones de costas en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcira, nº 683/2014.

Los antecedentes procesales son los siguientes:

  1. El demandante, D. Laureano, presenta demanda de juicio ordinario frente a la aseguradora Allianz, que lo fue de la actividad profesional del letrado

    D. Heraclio, ya fallecido, y contra el Procurador de los Tribunales, del Ilustre Colegio de Procuradores de Valencia, D. Patricio, en reclamación de los importes de 9.540,96 € a que fue condenado en sentencia de 17 de julio de 2015 recaída en el procedimiento ordinario nº 683/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcira, más los intereses, aun no liquidados por no haber pagado el principal; 2.935,53 € por las costas de primera instancia y sus intereses, y 1.615,30 € por las costas de segunda instancia más sus intereses. Expone que a consecuencia de la f‌irma del contrato de reforma de vivienda, de 13 de agosto de 2004, que aporta y del que entregó a cuenta el importe 28.000

    €, la empresa EMECERRE HABITATGE presentó demanda de juicio monitorio en reclamación de 9.540,96 €, y designó para su defensa al letrado Heraclio que presentó oposición planteando tan solo la excepción de prescripción con fundamento en el artículo 1966 del CC; planteada la demanda de juicio ordinario, se emplazó al procurador Sr. Patricio quien no dio traslado a su letrada Dª. Modesta, y fue declarado en rebeldía, se personó en la audiencia previa pero no pudo plantearse como motivo de oposición que la mercantil EMECERRE no computaba como entrega a cuenta los 10.000 € indicados en el contrato que se pagaba a la f‌irma, dictándose sentencia estimatoria que le condenó al pago del importe reclamado; interpuso recurso de apelación, y la Sección Sexta de la AP Valencia en sentencia de 17 de febrero de 2017 desestimó el recurso al limitar su enjuiciamiento a la única cuestión planteada al contestar el requerimiento en el monitorio. A consecuencia de esa actuación se le ha condenado al pago de 9.540,96 € en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, se le impusieron las costas que han sido tasadas en 2.935,53 € y las de segunda instancia en 1.615,30 €, más los intereses que devenguen esos importes. Fundamenta su pretensión en el perjuicio que le ha causado esas actuaciones profesionales, la del letrado al oponer tan solo la prescripción que impedía examinar el motivo de no computar en los pagos a cuenta los 10.000 del contrato, y en cuanto al procurador al provocar su declaración de rebeldía y no poder contestar a la demanda y oponer que no se computaban en los pagos a cuenta el importe de 10.000 €.

  2. Los demandados contestaron, por lo que a Allianz se ref‌iere opuso que el demandante no entregó a su letrado documento que acredite pagos por importe superior a los 18.000 € indicados por EMECERRE en su demanda, que la factura reclamada incluía trabajos no contemplados en el contrato y detalla las partidas de la factura al efecto. El demandado Sr. Patricio, Procurador, opuso que no recibió la notif‌icación del emplazamiento vía Lexnet y que no pudo realizar gestión ante el Juzgado al revocarle su poder.

  3. La sentencia de instancia desestima la demanda. Lo fundamenta en que no concurren los presupuestos jurisprudenciales para el ejercicio de la responsabilidad profesional de letrado y procurador. El demandante interpone recurso de apelación.

SEGUNDO

El recurso de apelación plantea dos motivos, primero, falta de exhaustividad y motivación, segundo, error en la valoración de la prueba. Examinamos los motivos:

(i) Falta de exhaustividad, motivación y congruencia.

Expone la recurrente que la sentencia no se pronuncia sobre la idoneidad de la prescripción ex artículo 1966 CC como único motivo de oposición en el procedimiento monitorio.

El artículo 218 de la LEC dispone:

  1. - Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

    El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

  2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.

  3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos."

    La jurisprudencia con relación a la motivación dispone:

    "Señala la S.T.S. de 19 de diciembre de 1998 que " como establece la Sentencia 116/1998, de 2 de junio del Tribunal Constitucional " el deber de motivación, en principio, no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suf‌icientemente motivadas a aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( STC 14/1991 ( RTC 14/1991 ), es decir, la " ratio decidendi " que ha determinado aquélla ( STC 28/1995 y 115/1996 ).

    En el caso enjuiciado la sentencia está suf‌icientemente motivada, en el tercer fundamento, valoración de la prueba, apartado 1º, expone que la oposición al requerimiento de pago en el juicio monitorio planteó solo la prescripción de la acción ejercitada, y al examinar la concurrencia de las circunstancias para apreciar o no responsabilidad profesional en la actuación DEL letrado Sr. Heraclio, considera que no hay mala praxis y ello en base a la inexistencia de documentos que acrediten el pago de superior importe al indicado por la empresa EMECERRE en el monitorio, en

    mayor medida cuando si fue examinada esa circunstancia en la sentencia recaída en el juicio ordinario y sobre todo cuando en este procedimiento no se aporta documento justif‌icativo del pago de 10.000 € distinto a los aportados en el...

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