SAP A Coruña 49/2022, 8 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2022
Fecha08 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00049/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15057 41 1 2019 0000017

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000626 /2021-L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de NOIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000007 /2019

Recurrentes: D. Humberto, CAIXABANK SA

Procuradores: D. BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, Dª. LAURA LORENZO ARCEO

Abogados: Dª. INES BARREIRO REBOREDO, D. JOSE LUIS RODRIGUEZ DACAL

Recurrido: SEGURCAIXA SA

Procuradora: Dª. TERESA MANEIRO CES

Abogado: D. EDUARDO NARCISO MAQUIEIRA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Ana-Belén Montero Cagigao

En A Coruña, a 8 de febrero de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 626-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2021, aclarada por auto de 22 de julio de 2021, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Noia, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 7-2019, siendo parte:

Como apelantes, el demandante DON Humberto, mayor de edad, vecino de Castro-Urdiales (Cantabria), con domicilio en BARRIO000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001

, representado por el procurador de los tribunales don Benjamín-Victorino Regueiro Muñoz, y dirigido por la abogada doña María-Inés Barreiro Reboredo.

Así como la interviniente voluntaria "CAIXABANK, S.A.", con domicilio social en Valencia, calle Pintor Sorolla 2 y 4, con número de identif‌icación f‌iscal A-08 663 619, representado por la procuradora de los tribunales doña Laura Lorenzo Arceo, y dirigido por el abogado don José-Luis Rodríguez Dacal.

Como apelada, la demandada "SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 259 C (Torre de Cristal), con número de identif‌icación f‌iscal A-28 011 864, representada por la procuradora de los tribunales doña Teresa Maneiro Ces, bajo la dirección del abogado don Eduardo-Narciso Maquieira Rodríguez.

Versa la apelación sobre abono de indemnización derivada de póliza de seguro con cobertura para el riesgo de incendio, cuestionándose la cuantía de la misma y la personación de la acreedora hipotecaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 7 de julio de 2021, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Noia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Humberto, con procurador Sr. Regueiro Muñoz, contra Segurcaixa Adeslas-Segurcaixa Hogar Completo (Segurcaixa, S.A.), con procuradora Sra. Maneiro Ces, y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 198.560 € (de los cuales han sido entregados inicialmente, 17.200 € y posteriormente, 181.360 €), más los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro (28 de enero de 2018) hasta las fechas de abono de las cantidades entregadas, sin imposición de costas.

Únase la presente al libro registro de sentencias y autos def‌initivos civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notif‌icación de la resolución que se impugna, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

Por auto de 22 de julio de 2021 se aclaró la precedente resolución «en el único sentido de excluir el devengo de intereses del artículo 20 de la LCS respecto a la cantidad inicialmente entregada por importe de 10.000 euros, manteniéndose inalterado el resto del contenido de la misma» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentados escritos interponiendo recursos de apelación por don Humberto, así como por "Caixabank, S.A.", se dictó diligencia de ordenación teniéndolos por preparados y se dio traslado, presentándose escrito de oposición por "SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros".

Se constituyeron sendos depósitos de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 26 de octubre de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 29 de octubre de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 2 de noviembre de 2021, registrándose con el número 626-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 14 de diciembre de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Benjamín-Victorino Regueiro Muñoz en nombre y representación de don Humberto, en calidad de

apelante, para sostener el recurso; la procuradora de los tribunales doña Laura Lorenzo Arceo, en nombre y representación de "Caixabank, S.A.", en calidad de apelante; así como la procuradora de los tribunales doña Teresa Maneiro Ces, en nombre y representación de "SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Los cónyuges don Humberto y doña Silvia llevaron a cabo la autopromoción de una vivienda unifamiliar en el término municipal de Noia, según proyecto de arquitecto, y bajo licencia municipal de obras otorgada el 4 de julio de 2009.

  2. ) El 16 de abril de 2010 concertaron con la entidad "Caixa d'Estalbis I Pensións de Barcelona" (hoy "Caixabank, S.A.") una línea de crédito para la construcción de la vivienda, hasta la cantidad de 90.000 euros. Se constituyó garantía real hipotecaria sobre la vivienda en construcción, que fue tasada en 204.110,41 euros, para responder de las obligaciones asumidas por los deudores hipotecantes.

  3. ) Se procedió a la modif‌icación del proyecto original, a cuyo f‌in de otorgó licencia municipal el 17 de diciembre de 2013. Los directores de obra y ejecución expidieron el certif‌icado f‌inal de obra el 27 de marzo de 2014. Solicitaron al Ayuntamiento la licencia de primera ocupación el 2 de diciembre de 2015. Constituía la vivienda familiar de los citados cónyuges y sus tres hijos.

  4. ) Con efectos desde la cero horas del día 30 de diciembre de 2017, don Humberto suscribió una póliza de seguros con "SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros", que incluía la cobertura para el riesgo de incendio de la vivienda. Se pactó un capital asegurado de 258.750 euros para el continente, y 12.000 euros para el contenido. Entre las condiciones particulares, bajo la mención «Acreedor (que haya concedido el préstamo, crédito o arrendamiento f‌inanciero -leasing-, según cláusula estipulada en las Condiciones Generales)» consta: «Número de Contrato NUM002 .- Tipo de f‌inanciación HIPOTECA.- Nombre de la entidad CAIXABANK, S.A.» .

  5. ) El 24 de enero de 2018 el arquitecto técnico municipal de Noia emitió informe favorable a la concesión de la licencia de primera ocupación.

  6. ) En la tarde del 28 de enero de 2018, al parecer por una sobretensión eléctrica, se produjo un incendio en la vivienda, resultando totalmente calcinada.

  7. ) El 2 de febrero de 2018 el arquitecto técnico municipal de Noia emitió informe proponiendo la denegación de la licencia de primera ocupación, al resultar la vivienda inhabitable, debiendo solicitarse en su caso nueva licencia para la reconstrucción.

  8. ) El 13 de febrero de 2018 "SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros" abonó a don Humberto la cantidad de 10.000 euros a cuenta de la indemnización total, para gastos de realojamiento.

  9. ) El 18 de julio de 2018 "SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros" transf‌irió a don Humberto otros 7.200 euros.

  10. ) El 7 de enero de 2019 don Humberto dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros", sosteniendo que, como la vivienda había sido declarada en ruina, procedía que la aseguradora le abonase el 100% de los capitales asegurados, es decir 258.750 euros por continente, y 12.000 euros por contenido. Alegó fundamentos legales y terminó suplicando que se dictase sentencia condenando a la aseguradora a abonarles 253.450 euros (258.750 + 12.000 - 10.000 - 7.300), intereses y...

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