SAP Madrid 35/2022, 7 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha07 Febrero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0184737

Recurso de Apelación 725/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1080/2018

APELANTE: D. Carlos Jesús

PROCURADOR D. LEOPOLDO MORALES ARROYO

APELADO: D. Luis Angel

PROCURADOR D. ANTONIO PIÑA RAMIREZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES/SRAS. MAGISTRADOS/AS:

DA. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a siete de febrero de dos mil veintidós.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 1080/2018 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 98 de Madrid, en los que aparece como parte apelante DON Carlos Jesús

, representado por el Procurador DON LEOPOLDO MORALES ARROYO, y defendido por el Letrado DON JOSÉ BALTASAR PLAZA FRÍAS, como parte apelada DON Luis Angel, representado por el Procurador DON ANTONIO PIÑA RAMÍREZ, asistido del letrado DON JOSÉ ANDINO GARCÍA, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6/05/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 98 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 6/05/2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Angel, representado por el Procurador de los Tribunales, D. ANTONIO PIÑA RAMÍREZ, contra D. Carlos Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales D. LEOPOLDO MORALES ARROYO, y en consecuencia, declaro la adquisición por prescripción extraordinaria por parte de D. Luis Angel del inmueble sito en la CALLE000

n.º NUM000, planta NUM001, puerta NUM002, DE Madrid, Con n.º de Finca NUM003, Inscripción 1ª, Tomo NUM004, Libro NUM004, folio NUM005, del Registro de la Propiedad n.º 26 de Madrid (IDUFIR NUM006 ),ordenando la inscripción de este título en el Registro de la Propiedad de Madrid. Todo ello, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado, al que se opuso la representación del demandante, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 1 de febrero de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Sentencia de primera instancia

    La parte actora alega que es heredero universal de su hermano D. Carlos Francisco, quien falleció el 25 de febrero de 2015, soltero y sin otros ascendientes ni descendientes y bajo testamento otorgado el 10 de enero de 1994, quien mantuvo una relación jurídica y de amistad con el demandando, D. Carlos Jesús . D. Carlos Francisco en el año 1982, solicitó a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, un préstamo ICO para la adquisición de primera vivienda, en la "Urbanización de DIRECCION000 " en Majadahonda. Pese a ser requisito sine qua non y resolutorio para la concesión del préstamo que el inmueble se destinara a la adquisición de vivienda única y habitual para los funcionarios, D. Carlos Francisco nunca residió en el referido inmueble. Por lo que adquirió otro inmueble en la CALLE000 n.º NUM000, planta NUM001, puerta NUM002, en Madrid. Como había rubricado el contrato de préstamo que sometía como condición resolutiva la imposibilidad de adquirir u ostentar otros inmuebles, solicitó a su amigo íntimo, el ahora demandado, D. Carlos Jesús, que f‌igurara en las escrituras públicas, para ostentar la titularidad registral aparente, y evitar una posible resolución del préstamo contratado para la adquisición del inmueble de Majadahonda. D. Carlos Jesús se comprometió a devolver la titularidad registral a su legítimo titular, y D. Carlos Francisco, a abonar la totalidad de los gastos del inmueble. El 12 de mayo de 1982, se pactó una f‌iducia cum amico, por la que el inmueble sito en la CALLE000 n.º NUM000, NUM001 NUM002, fue adquirido por D. Carlos Francisco, quedando D. Carlos Jesús como titular aparente del inmueble, y D. Carlos Francisco como titular de hecho, además de poseedor del mismo. Poco después el demandado abandonó el inmueble. A partir de mediados de 1984 D. Carlos Francisco comenzó a compartir el inmueble con D. Olegario, hasta el momento de su fallecimiento en febrero de 2015. El demandante permitió a D. Olegario seguir ocupando el inmueble hasta su fallecimiento en 2017. La escritura pública de compraventa no fue inscrita en el Registro de la Propiedad hasta pasados 2 años de la celebración del contrato. Hasta el 26 de septiembre de 1984, por haberse acordado que se realizaría la inscripción de dominio a favor de D. Carlos Francisco si, durante dicho plazo, éste encontraba otro medio para esquivar el quebranto de las condiciones pactadas en el préstamo del inmueble de Majadahonda. Desde el mismo momento de la compra D. Carlos Francisco residió y poseyó de manera ininterrumpida, pacíf‌ica, pública, en calidad de dueño y hasta su fallecimiento, el inmueble. Realizando el pago de los gastos y suministros del inmueble, como son obras agua, luz, teléfono, Comunidad de Propietarios y contribuciones, durante 35 años, ejerciendo el cargo de presidente de la propia Comunidad de propietarios.

    Por su parte el demandado alega que es dueño en pleno dominio del piso sito en la CALLE000 nº NUM000, Planta NUM001, Letra NUM002 de Madrid 28039, en virtud de la escritura de compraventa elevada a pública el 12 de mayo de 1982, ante el Notario Don Francisco Javier Monedero Gil, al n.º 1.648 de su protocolo público. Inscrita en el Registro de la Propiedad a su nombre, al tomo NUM004, folio NUM005, f‌inca nº NUM003, inscripción 1ª. Desembolsó al vendedor, como f‌igura en la escritura de compraventa, 3.200.000 pesetas. El

    20 de mayo de 1982, el antiguo propietario y vendedor recibió del ahora demandado 49.000 pesetas, por los utensilios y muebles que quedaron en la vivienda. No hubo un negocio f‌iduciario entre D. Carlos Francisco y D. Carlos Jesús, manteniendo una relación sentimental que f‌inalizó a medidos de la década de los ochenta, por lo que decidieron que D. Carlos Francisco ocuparía en calidad de precario el piso propiedad de D. Carlos Jesús mientras éste no lo necesitara, ya que se fue a residir a Zaragoza. Durante el tiempo en que D. Carlos Francisco ocupara el piso, D. Carlos Jesús no percibiría ningún importe por el uso de la vivienda. D. Carlos Francisco se haría cargo de todos los gastos que generara el piso. D. Carlos Francisco respetaría las pertenencias de

    D. Carlos Jesús, que se quedarían en el inmueble y que eran de gran valor económico y sentimental. Aunque

    D. Carlos Jesús sufragaba los gastos de la vivienda hasta que se fue a residir a Zaragoza. D. Carlos Jesús f‌irma el 3 de julio de 2014 con la cía. Allianz, un seguro de hogar sobre la vivienda que en la actualidad sigue pagando. El 20 de julio de 2018, D. Carlos Jesús interpuso demanda de Juicio Verbal para la efectividad de los derechos reales inscritos contra D. Luis Angel, turnado al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, al que le fue asignado el N.º 776/2018 del que desistió porque las demandas se han solapado y al no estar admitido a trámite en la fecha de la contestación del presente procedimiento ordinario.

    En el presente procedimiento se trata en primer lugar de determinar si realmente existió un negocio f‌iduciario "cum amico" entre las partes en fecha 12 de mayo de 1982. De conformidad a la doctrina jurisprudencial aplicable a esta f‌igura en nuestro caso no ha quedado acreditado que el 12 de Mayo de 1982 se pactara una f‌iducia cum amico entre D. Carlos Francisco y D. Carlos Jesús que entonces mantenían una relación de amistad, por la que el inmueble sito en la CALLE000 n.º NUM000, NUM001, era adquirido por D. Carlos Francisco, pero quedando D. Carlos Jesús como titular aparente del inmueble, y D. Carlos Francisco como titular de hecho, además de poseedor del mismo, escriturándose a nombre de D. Carlos Jesús porque D. Carlos Francisco había adquirido otro inmueble con préstamo ICO un mes antes y si escrituraba a su nombre el piso objeto del presente procedimiento perdía el Crédito, doc. nº 1B de los aportados junto con el escrito de demanda.

    El interrogatorio de D. Luis Angel, como demandante, no sirvió para acreditar estos extremos, asegurando que conocía la relación sentimental que hubo entre D. Carlos Francisco y D. Carlos Jesús y que el piso estaba a su nombre, pero que su hermano le contó que había un acuerdo entre ellos, viviendo allí su hermano desde que lo compró hasta que falleció. Que incluso fue presidente de la comunidad. Explica que este piso se compró con dinero de él y de su madre. Que él le dejó 300.000 pesetas a su hermano para que lo comprara. Que él siempre ha visitado a su hermano en esta vivienda. Respecto del Doc. nº 25 aportado con la contestación con la demandada, consistentes en las conversaciones de whatsapp mantenidas entre...

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