SAP Barcelona 55/2022, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2022
Fecha02 Febrero 2022

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120208175617

Recurso de apelación 266/2021 -E

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 478/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012026621

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012026621

Parte recurrente/Solicitante: Secundino

Procurador/a: MARC CASTAÑON PUELL

Abogado/a: MONTSERRAT LOPEZ GONZALEZ

Parte recurrida: VOLKSWAGEN BANK GMBH

Procurador/a: MIGUEL RODRIGUEZ MARCOTE

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 55/2022

Magistrado: Miguel Julian Collado Nuño

Barcelona, 2 de febrero de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de abril de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 478/2020 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cerdanyola del Vallés (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMARC CASTAÑON PUELL, en nombre y representación de Secundino contra Sentencia - 11/01/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a MIGUEL RODRIGUEZ MARCOTE, en nombre y representación de VOLKSWAGEN BANK GMBH. SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador delos Tribunales Miguel Rodríguez Marcote, en nombre y representación de la entidad "VOLKSWAGEN BANK GMBH, sucursal en ESPAÑA", he de CONDENAR y CONDENO A D. Secundino a abonar ala actora el importe de 5.359,29 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición del procedimiento monitorio. Y todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 11 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cerdanyola del Valles, Barcelona, en los autos de juicio verbal nº 478/2020, estimaba la demanda interpuesta por VOLKSWAGEN BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA contra Secundino condenando a este a abonar a la actora la suma de 5.359,29 EUR con los intereses legales desde la interposición del procedimiento monitorio, con imposición de las costas causadas a la demandada.

Contra esta resolución se alzó Secundino, a través de recurso de apelación fundado en la naturaleza abusiva de la clausula de vencimiento anticipado y la inacreditación del incumplimiento grave del demandado solicitando con esta base, la revocación de la sentencia de instancia. Por parte de VOLKSWAGEN BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA, en cambio, se solicitó la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Ha quedado debidamente acreditado en autos que en fecha 4 de agosto de 2014 VOLKSWAGEN BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA, suscribió un contrato de f‌inanciación a comprador de bienes muebles, concretamente un automóvil, con Secundino con la obligación de este de abonar 72 cuotas mensuales por importe de 297,67 EUR. En esta litis la demandante interesa la condena a la suma de 5.359,29 EUR.

El Tribunal Supremo, en sentencia 106/2020, de 19 de febrero, ha señalado, con mención de las sentencias 470/2015, de 7 de septiembre, y 705/2015, de 23 de diciembre, como en los contratos de f‌inanciación de la compra de un bien mueble a plazos, la cláusula que permite al f‌inanciador dar por vencido anticipadamente el préstamo de f‌inanciación a la compra del bien mueble a plazos cuando dejan de pagarse al menos dos plazos no puede ser considerada como cláusula abusiva, en tanto que es la simple transcripción del régimen legal que regula dicho contrato. El TJUE tiene establecido que...

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