STSJ País Vasco 60/2022, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2022
Número de resolución60/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 27/2021

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 60/2022

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTA

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON DANIEL PRIETO FRANCOS

En la Villa de Bilbao, a dos de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 27//2021 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo de 12-11-20 del Ayuntamiento de Lekeitio (B.O.P nº 224 de 20-11-20), por el que se aprueba def‌initivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Lekeitio.

Son parte:

- DEMANDANTE : Hortensia, representada por la Procuradora Dª. ARANTZANE GORRIÑOBEASKOA ETXEBARRIA y dirigida por el Letrado D. ROMÁN ZUBIETA ORIBE

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE LEKEITIO representado por la Procuradora Dª BEGOÑA FERNÁNDEZ DE GAMBOA IRIRRAGORRI y dirigido por la Letrada Dª MARÍA SOLEDAD LÓPEZ DE ALDA RUIZ DE ARBULO

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL PRIETO FRANCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de enero de 2021 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la representación procesal de Hortensia, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 12-11-20 del Ayuntamiento de Lekeitio (B.O.P nº 224 de 20-11-20), por el que se aprueba def‌initivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Lekeitio.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime el recurso interpuesto contra la citada Resolución, y en consecuencia:

-Se declare la nulidad de pleno derecho, o subsidiariamente la anulabilidad, de la Dotación Pública Conexión Peatonal-Ciclable con Arropain, AEDP-04 prevista en el PGOU de Lekeitio.

-Se declare nula la clasif‌icación como no urbanizable del suelo vinculado a las viviendas nº NUM000 y NUM001 de la CALLE000 y a las naves industriales destinadas a la construcción de barcos sitas en el Conjunto Monumental "Astillero Isuntza o Egigerun Atxurra" y resulte clasif‌icado dicho suelo como urbano por el PGOU de Lekeitio.

-Se declare la necesidad de corregir la Ficha nº 19 del Catálogo de Patrimonio Arquitectónico del PGOU de Lekeitio para ajustarse a lo previsto en la Orden de 20 de octubre de 1998 otorgando a los edif‌icios de viviendas nº NUM000 y nº NUM001 de la CALLE000 el régimen de protección medida y reconociéndoles el uso residencial.

TERCERO

- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, conf‌irmándose en consecuencia el Acto Administrativo impugnado.

CUARTO

Por Decreto de 25/06/2021 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Se recibió el procedimiento a prueba con el resultado que consta en las actuaciones.

SEXTO

En trámite de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían señaladas, declarándose concluso el pleito por Diligencia de Ordenación de 16 de diciembre de 2021.

SEXTO

Se señaló el pasado día 02/02/2022 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso frente al Acuerdo de 12-11-20 del Ayuntamiento de Lekeitio (B.O.P nº 224 de 20-11-20), por el que se aprueba def‌initivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Lekeitio. Dicho Acuerdo, publicado en el Boletín Of‌icial de Bizkaia aprobó def‌initivamente el PGOU.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, la recurrente sostiene los siguientes motivos impugnatorios:

-La actuación AEDP-04 prevista en el PGOU de Lekeitio resulta ser de contenido imposible, por lo que procede declarar su nulidad de pleno derecho en aplicación del artículo 47 de la Ley 39/2015. En argumentación de este motivo, señala que resultando que la conexión peatonal a que se ref‌iere esta actuación está prevista que discurra por el camino existente, negando la recurrente la existencia de dicho camino, por lo que deviene de contenido imposible.

-La actuación AEDP-04 del PGOU de Lekeitio incurre en f‌lagrantes infracciones del ordenamiento jurídico vigente, por lo que procede declarar su nulidad en aplicación del artículo 48 de la Ley 39/2015. Respecto a ello, señala que la actuación supone una infracción del Decreto 215/2012, de 16 de octubre, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación de catorce ríos y estuarios de la región biogeográf‌ica atlántica y se aprueban sus medidas de conservación. Igualmente infringe e Decreto 34/2015, de 17 de marzo por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico. Con respecto a la primera infracción, señala la recurrente que la actuación AEDP-04 recoge la apertura de una vía peatonal ciclable paralea próxima al río Lea, lo cual el Decreto 215/2012 y el Decreto 34/2015 pretenden evitar con carácter general. En segundo lugar, señala que existen otras alternativas para solucionar la movilidad, además de que no es cierto que dicho itinerario se apoye en una infraestructura preexistente.. En segundo lugar, también se alega como submotivo, que la actuación AEDP-04 del PGOU infringe el Decreto 212-2015, de 10 de noviembre, por el que se calif‌ica como Bien Cultural, con categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Industrial del Río Lea. Con cita de su artículo 54, señala que la actuación exige ejecución de un nuevo camino, aspecto prohibido. Exige llevar a cabo movimientos de tierra para salvar un desnivel de 5 metros, lo que también está expresamente prohibido y por último exigiría tal parte del encinar próximo al Astillero Isuntza, lo que no estaría permitido por el citado precepto. En tercer lugar, señala que la Actuación AEDP-04 incumple el informe del Servicio de Patrimonio Natural del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia sobre la "Posible Incidencia del Plan General de Ordenación Urbana de Lekeitio sobre el visón europeo", en tanto que, se prevé la afección

signif‌icativa al hábitat de interés europeo 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia"; que el informe señala que no es conveniente el fomento de actuaciones que pudieran alterar la tranquilidad de esta zona mareal de la ZEC Río LeA, y que se debe evitar cualquier intervención del encinar.

-Como tercer motivo, señala que la normativa particular de la actuación AEDP-04 prevista en el PGOU de Lekeitio exige garantizar su continuidad en el municipio de Ipaster contradiciendo los criterios expuestos por el servicio de Patrimonio de la Diputación Foral. Argumenta que el camino debe atravesar los terrenos del Palacio de Zubieta, propiedad de la recurrente, que está protegido como Monumento Histórico-Artístico por Decreto 265-1984, y que a tenor del citado informe no cabría realizar la intervención.

-En cuarto lugar, argumenta que la clasif‌icación urbanística otorgada por el PGOU de Lekeitio al suelo del conjunto monumental "astillero Isuntza o Egiguren Atxurra" infringe la Ley 2/2006, de suelo y urbanismo, el Decreto 105/2008, de 3 de junio, de Medidas Urgente en desarrollo de la Ley 2/2006 y el RDL 7/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Señala que el ámbito referido cumpliría todas las condiciones para ser calif‌icado de urbano, resultando que estamos ante una potestad reglada.

-Por último, señala que la Ficha nº 19 del Catálogo de Patrimonio Arquitectónico del PGOU de Lekeitio vulnera la Orden de 20 de octubre de 1998, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el Astillero Isuntza o Egiguren Atxurra de Lekeitio como bien Cultura, con la Categoría de Conjunto Monumental en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, al no otorgar protección ni catalogar los edif‌icios de las viviendas nº NUM000 y NUM001 de la CALLE000 .

TERCERO

En su contestación, el Ayuntamiento de Lekeitio, señala lo que sigue:

-La actuación AEDP-04 no es de contenido imposible, pues se ajusta al antiguo camino carretil existente de origen inmemorial y uso público generalizado, que se encuentra en buen estado y no requiere de ninguna intervención relevante ni movimientos de tierra. No hay afección alguna al encinar ni se tala ningún árbol, no existe afección alguna a la zona ZEC-ZEPA, pues todo el camino se encuentra fuera de los límites de esta calif‌icación. El antiguo camino de muretes de mampostería y de f‌irme encalzado forma parte inherente del Conjunto Monumental del paisaje industrial del Río Lea y tiene continuidad histórica por el colindante municipio de Ispaster y por la Servidumbre de tránsito del Litoral.

-No se infringe el Decreto 215/2012 ni el Decreto 34/2015. La Actuación expresamente señala que en todo caso, si la actuación afectara a DPMT y a la ZEC del río Lea, sería necesario el pronunciamiento favorable de la administración de Costas y de la Diputación Foral de Bizkaia si bien, lo más relevante es que el camino preexistente está fuera de la zona ZEC, y tampoco los Decretos mencionados impiden totalmente este tipo de actuaciones .

Tampoco se produciría infracción del Decreto 212/2015 pues no se prevé la ejecución de nuevo camino ni movimientos de tierra ni tala de árboles...

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