SAP Alicante 35/2022, 1 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2022
Fecha01 Febrero 2022

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 206/2021

SENTENCIA NÚM. 35

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a uno de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Francisca Bieco Marín y dirigida por el Letrado D. Tomás María Ernesto Ordoñez Meric, y como apelada la parte demandante Mauricio, representada por el Procurador D. Enrique De La Cruz Lledó con la dirección del Letrado D. Pablo José Serradell Sirvent.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 2421/2019, se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda formulada por D. Mauricio, representado por el Procurador Sr. De la Cruz Lledó y asistida del Letrado Sr. Serradell Sirvent frente a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " EDIFICIO000 "con CIF nº NUM000, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, 03016 (Alicante), representado por el Procurador Sra. Bieco Marín y asistida del Letrado Sr. Ordóñez Meric y, en su consecuencia:

  1. - Condeno a la parte demandada a que Realice todos los trabajos de subsanación de las causas que provocan las f‌iltraciones en la vivienda de mi mandante tal y como se describe en informe pericial acompañado con la demanda como documento nº 2, todo ello según las determinaciones del referido informe y descritas del mismo modo en la presente demanda. Todos estos trabajos han sido valorados en un total de 1530,49 € ( SEIS MIL EUROS ).

    Dichos trabajos se deberán acometer en la fachada comunitaria que afecta a la vivienda de mi representado y consistirían en reparación de la impermeabilización e integridad de misma conforme al desglose detallado en el informe pericial de la actora.

    Que dichos trabajos deberán efectuarse bajo la supervisión de un perito, y que en el supuesto de la parte demandada inicie estos trabajos en un plazo de 2 meses tras la f‌irmeza de la sentencia o no los f‌inalice en

    un plazo de 20 días una vez iniciados, la parte actora quedara facultado para encargar los referidos trabajos a un tercero a costa del demandado por el importe tasado, debiendo el demandado permitir y facilitar el acceso hasta los elementos desde donde se generan las f‌iltraciones, de tal modo que dicho personal pueda efectuar los trabajos descritos sin injerencia alguna.

  2. - Que una vez realizado lo que antecede, el demandado deberá indemnizar por todos los daños causados hasta ese momento en la vivienda de mi mandante tasados en un total de MIL NOVENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 1096,50 euros), mas los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la reclamación judicial 223/12/2019 hasta la fecha de su pago o consignación, intereses legales que se verán incrementados en 2 puntos desde la fecha de esta resolución en base a lo dispuesto en el art 576 de al lec

    Todo ello con imposición a la parte demandada del pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 206/2021, señalándose para votación y fallo el pasado día 1 de febrero de 2022, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en primera instancia, que estimó la demanda formulada frente a la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, sobre indemnización por los daños sufridos por las f‌iltraciones existentes desde la fachada del edif‌icio y realización de las obras necesarias para evitarlas, se alza la demandada, alegando incongruencia omisiva e improcedencia en la condena en costas. La parte demandante,

D. Mauricio, se opone al recurso interpuesto.

SEGUNDO

Como recuerda la STS de 30 de julio de 2008: "La doctrina jurisprudencial admite la fundamentación por remisión; así, si la resolución de primer grado es acertada, la que conf‌irma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos, y sólo, en aras de la economía procesal, debe corregir aquéllos que resulten necesarios ( STS de 16 de octubre de 1992); una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el Juez "ad quem" se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada, sin incorporar razones jurídicas nuevas a las ya empleadas por aquélla".

TERCERO

Así, en cuanto a la supuesta incongruencia omisiva, parece oportuno comenzar señalando que establece el artículo 209.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "El fallo, que se acomodará a lo previsto en los artículos 216 y siguientes,...

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