STSJ Comunidad Valenciana 162/2021, 24 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2021
Fecha24 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000300/2020

N.I.G.: 46250-33-3-2020-0000518

SENTENCIA Nº . 162/21

En la ciudad de Valencia, a 24 de febrero de 2021.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 300/20, en el que han sido partes, como recurrente, "El Corte Inglés" SA, representado por la Procuradora Sra. Layana Daza y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Solís, y como demandada el Ayuntamiento de Valencia, que actuó bajo la representación del Procurador Sr. Salavert Escalera y la asistencia del Letrado Sr. Rodas Laguardia. La cuantía es indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anule el acuerdo municipal que dio nueva redacción al art. 15.1 de la Ordenanza reguladora del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).

SEGUNDO

La parte demandada dedujo escrito de contestación en el que solicitó que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de febrero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo de 19-12-2019 del Pleno del Ayuntamiento de Valencia (BOP núm. 250 de 31-12-2019) que dispuso la modificación de la Ordenanza reguladora del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) en su art. 15 relativo al "coeficiente de situación".

Del acuerdo municipal resulta el siguiente contenido del art. 15:

"1. Conforme a lo prevenido en el art. 87 del TR de la LTHL, se establece la siguiente escala de coeficientes que pondera la situación física del establecimiento o local, atendiendo a la categoría de la calle en la que radica.

Categoría de la Vía Pública Código Coeficiente

Extra E 3,80

Primera 1 3,25

Segunda 2 2,50

Tercera 3 1,20

Cuarta 4 0,70

[...]

3. Se clasifican como categoría Cuarta, a efectos de este Impuesto, por una parte, todas las vías públicas comprendidas en el ámbito de actuación del PEPRI del Cabanyal-Canyamelar, con excepción del ámbito comprendido desde la calle Eugenia Viñes hacia el mar, que se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo y, por otra parte, todas las vías públicas comprendidas en el Barrio 2 -Ciutat Fallera- del Distrito 16- Benicalap-".

SEGUNDO

"El Corte Inglés" SA es la parte recurrente del proceso.Refiere la evolución legislativa de la que procede la actual regulación del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas). Según cuenta, este impuesto vino a refundir las licencias fiscales de Actividades Industriales y de Profesionales y Artistas y el Impuesto de Radicación. La articulación de esta segunda figura en el IAE tuvo lugar por dos cauces distintos; en primer lugar, por la superficie de los locales en que se realicen las actividades; en segundo lugar, mediante el índice o coeficiente de situación a fin de graduar la tarifa del IAE en función de la categoría de la calle en donde se ejerce la actividad. A raíz de la reforma de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, sólo el 8% de los anteriores sujetos pasivos del IAE tributaron efectivamente; además se les aumentó la tributación a los que la satisfacen; y el nuevo coeficiente de situación amplió muchísimo los límites dentro de los cuales los Ayuntamientos podían fijarlos. Lo cual arroja un contexto que no puede ser desdeñado a la hora de verificar, en el aumento de los coeficientes de situación de las calles, los principios de progresividad, de equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscatoriedad. La única justificación que el Ayuntamiento ofrece sobre el aumento de tributación consiste en nivelar el gasto público con los ingresos obtenidos por vía recaudatoria, obedeciendo todo ello, como se indica, a un criterio de oportunidad y conveniencia. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS de 23-1-1998, 28-5-2008, 27-1-2010 o 20-6-2014) exige que se motive la concreta modificación operada, motivación que, en el presente caso, no existe. Según dicha jurisprudencia la modificación del índice exige especificar el criterio o dato concreto que determina la modificación de los índices, debiendo ser la motivación lo suficientemente expresiva como para deducir los criterios. En el caso presente ha resultado un incremento desproporcionado de los coeficientes de situación sin que pueda saberse si responde a criterios razonados y razonables en los que se tengan en cuenta los principios de capacidad económica y proporcionalidad.

Enfrente, la parte demandada Ayuntamiento de Valencia opone que la Ordenanza reguladora del IAE, en lo relativo a los coeficientes de situación, fue el resultado de un estudio-informe de la Universidad Politécnica de Valencia el cual operó como soporte motivador para establecer cinco categorías de vías públicas. Dicha clasificación fue confirmada por las SSTSJCV núm. 1223/2012, de 1 de octubre; 117/2013, de 6 de febrero; 1605/2012, de 27 de noviembre; y 1065/2012, de 22 de octubre. Lo que, once años después, ha hecho el Ayuntamiento es incrementar el coeficiente a cada una de las cinco categorías, no alterar dichas categorías.

TERCERO

La Ley Reguladora de Haciendas Locales (RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo), en su art. 87 relativo al coeficiente del situación del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), en lo que ahora interesa, prevé que "sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo anterior, los Ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique" (apartado 1), y que"dicho coeficiente no podrá ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8" (apartado 2).

A la tramitación de la modificación de la Ordenanza Municipal asimismo resulta aplicable el Titulo VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común como complemento de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley de Bases de Régimen Local ( Disposición final primera de aquella Ley). Así ha sido recogido por el art. 107 del Reglamento de Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Valencia, y también está previsto en él que se redacte un preámbulo que justifique los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El art. 129 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, relativo a los "principios de buena regulación", establece:

1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o...

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