STSJ País Vasco 235/2022, 1 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2022
Fecha01 Febrero 2022

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2445/2021

NIG PV 48.04.4-20/011509

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0011509

SENTENCIA N.º: 235/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 1 de febrero de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y

  1. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por BERGE MARITIMA BILBAO S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Bilbao de fecha 20 de julio de 2021, dictada en proceso sobre DSP, autos 1069/20, y entablado por Dulce frente a FOGASA y BERGE MARITIMA BILBAO S.L. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" Primero.- La demandante Dña. Dulce ha venido prestando servicios para la empresa BERGE MARÍTIMA BILBAO SL, con una antigüedad desde el 27/05/2019, con la categoría profesional de encargado de muelle, percibiendo un salario bruto mensual de 2.669,48 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Obran adjuntados contrato de trabajo y nóminas de la actora de Mayo de 2019 a Septiembre de 2020 como Doc. nº 1 y 3 del ramo de prueba de la empresa.

Segundo

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del sector empresas estibadoras del Puerto de Bilbao, publicado en el BOB de 28/11/2014 (Doc. nº 5 del ramo de prueba de la empresa).

Tercero

En fecha 06/11/2020 le fue entregada a la demandante comunicación de extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de naturaleza productiva, económica y organizativa, con efectos a ese día, del tenor literal siguiente ( Doc. nº 6 del ramo de prueba de la empresa):

"En Bilbao, a 6 de noviembre de 2020

Muy Sra. Nuestra:

Mediante la presente, la Empresa le comunica la decisión de proceder a extinguir su contrato de trabajo, con fecha de efectos del día 6 de noviembre de 2.020, al amparo de lo establecido en el artículo 52, letra C), en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, por concurrir causas objetivas de naturaleza productiva, económica y organizativa.

En concreto, dos son las razones principales que obligan a la Compañía a adoptar esta decisión extintiva:

  1. Evolución negativa de la situación productiva de la empresa, que conlleva un impacto negativo en la cuenta de resultados.

  2. La necesidad de reorganizar las tareas y reducir plantilla para ajustar las necesidades de la. Empresa a los volúmenes de demanda, y a las nuevas formas de trabajo, asegurando la continuidad de la actividad empresarial.

    La medida propuesta debe analizarse en el marco tanto de las dif‌icultades generales por las que atraviesa la Companía en estos momentos, como de las dif‌icultades específ‌icas que afectan el

    desarrollo de negocio, con un mercado con una elevada tensión en precios, lo que hace imprescindible la adopción de medidas que contribuyan a mejorar la competitividad de la Compaf‌ifa, así como su viabilidad futura, lo que nos obliga a amortizar su puesto de trabajo por las siguientes razones:

  3. Existencia de causas productivas y económicas:

    Las toneladas manipuladas han descendido un -15,27% como muestra el cuadro adjunto en el 2019, con respecto al año anterior:

    Miles de tons Tons año 20183.464Tons año 20192.935 Var -15,27%

    Tendencia que se refuerza con una evolución también negativa en los tres primeros trimestres del ario 2020, llevando a la compañía a una pérdida de actividad persistente, durante siete trimestres consecutivos, tal y como muestra el siguiente cuadro:

    Trim 1Trim 2 Trim 3 Trim 4

    2.018834.475962.124841.158826.0932.019822.020751.826628.816732.3772.020695.730599.589569.002-11,34%-15,36%-20,25%-9,51%

    Lo que ha tenido impacto en los resultados económicos de la sociedad, como muestra la cifra de ventas, con 6 trimestres consecutivos experimentando bajadas en la cifra de ventas, tal y como se ve en el siguiente cuadro:

    Trim 1 Trim 2Trim 3 Trim

    42.0188.2348.7267.7808.9732.0198.6698.6726.7668.2812.0208.0346.6335.816-7,71%-7,32%-23,51%-14,04%

    Se aprecia, por tanto, una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas ya que, durante más de tres trimestres consecutivos, el nivel de ventas de cada trimestre ha sido inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

    Lo que implica que se haya cerrado el ejercicio 2019 con unas pérdidas antes de impuestos de -38.000 euros (BAI), mientras que los resultados del 2018 arrojaban un benef‌icio de 1,8 millones de euros, siendo la caída porcentualmente muy elevado de una año con respecto al anterior.

    Parte del problema entendemos que viene por los costes de la operación, pues aparte de una bajada muy signif‌icativa de la actividad, hemos experimentado una pérdida del rendimiento del personal portuario que realiza las operaciones y que facilita Bilboestiba.

    Esta bajada de rendimiento se concreta en que, a pesar de que el volumen de toneladas manipuladas baja un 15,27% en 2.019 frente al 2.018, la contratación de jornales sin embargo aumentó un 3,33%. Lo que supuso una pérdida de rendimiento de nuestras operaciones de un 18% en 2.019 frente al 2.018, medido en función del número de toneladas manipuladas por jornal contratado, tal y como muestra el cuadro a continuación:

    Jornales portuarios contratados Tons/jornal

    2018 26.596 130

    2019 27.481 107

    Var 3,33% -18,00%

    Esta pérdida de rendimiento de un -18% (pasar de 130 toneladas por jornal contratado en el ejercicio 2018 y de 107 toneladas por jornal contratado en el ejercicio 2019), supuso que tuviéramos que contratar más jornales de portuarios, en concreto en el año 2019 el exceso de contratación ascendió a 4.947 jornales, que se tradujo en un coste adicional de 1.731 miles de euros, motivado por el nuevo modelo de la Estiba que opera en el puerto, y no por una mala gestión de la sociedad y sus recursos.

    Esta circunstancia, en el año 2020 se está trabajando por resolverla, intentando disminuir esa pérdida de rendimiento. Pero, tal y como muestran los resultados, está siendo insuf‌iciente para compensar la bajada constante de ingresos que se lleva produciendo desde principios del año 2019.

  4. Existencia de causa organizativa: Necesidad de reorganizar los recursos humanos.

    El departamento de operaciones está compuesto por 9 personas, siendo el organigrama el siguiente:

    La situación productiva antes descrita, y su repercusión económica, obliga a la Empresa a llevar a cabo una reorganización de sus recursos humanos con la f‌inalidad de adecuar los puestos de trabajo, los recursos y los costes de la empresa, al volumen de negocio, rentabilidad y demanda de los mercados en los que la Empresa lleva a cabo su actividad empresarial. Y asegurar, de esta manera, su viabilidad futura.

    Ello nos lleva a amortizar uno de los puestos de trabajo de ENCARGADO DE MUELLE que Vd. ocupa, pues ni el volumen actual de actividad de la Empresa, ni los procedimientos de trabajo actuales, justif‌ican la existencia de 8 personas dedicadas a esa función.

    Teniendo en cuenta que Usted es de las últimas personas que se ha incorporado a esta función, y cuenta con una menor polivalencia que el resto de sus compañeros, le comunicamos que su puesto quedará amortizado con fecha de efectos del día de hoy. Usted se ha especializado en labores de campa, mientras que el resto de sus compañeros, sin embargo, acumulan experiencia tanto en campa como en buque tanto dentro como fuera de esta organización, siendo actualmente necesario compaginar ambas competencias para poder abordar los retos futuros de la organización."

    La comunicación extintiva fue notif‌icada a los representantes de los trabajadores (Doc. nº 7 del ramo de prueba de la empresa).

    El mismo día que despiden a la actora, la empresa comunica a la representación de los trabajadores que va a iniciar un ERTE (declaración testif‌ical de D. Fausto ).

Cuarto

La actora ha recibido de la empresa demandada 3.375,89 euros en concepto de indemnización por despido y 3.429,33 euros en concepto de preaviso y liquidación (Doc. nº 8 del ramo de prueba de la empresa).

Quinto

En fecha 1 de Diciembre de 2020 la dirección de Bergé Marítima Bilbao SLU y la representación de los trabajadores alcanzaron un acuerdo de reducción de jornada colectiva y suspensión de contratos, con efectos del 02/12/2020 al 31/03/2021 (Doc. nº 9 del ramo de prueba de la empresa).

La medida afecta a 34 de los 37 trabajadores de la plantilla, excluyéndose a dos trabajadores con contrato de jubilación parcial que han completado su período de trabajo en activo y a D. Fructuoso, que fue contratado por la empresa el 1 de Octubre de 2020 con un contrato de obra, para realizar funciones vinculadas al contrato suscrito por Bergé con Nervacero. En la memoria explicativa la empresa hace constar que el puerto de Bilbao ha perdido un 67 % de mercancía general y un 54 % de contenedores durante la huelga, reduciéndose un 55 % entre el 9 de Octubre y el 9 de Noviembre las toneladas de carga seca manipuladas en el muelle, reduciéndose durante el mes de Octubre de 2020 en un 45 5 el volumen de toneladas operadas por la empresa con el mismo período del ejercicio anterior, añadiéndose que teniendo en cuenta el promedio mensual de toneladas operadas hasta la fecha durante el ejercicio 2020, la previsión de carga de...

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