STSJ Comunidad Valenciana 312/2022, 1 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2022
Fecha01 Febrero 2022

Recurso de suplicación nº 1684/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001684/2021

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a uno de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000312/2022

En el recurso de suplicación 001684/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 16/02/2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 000085/2019, seguidos sobre salarios de tramitación, a instancia de D. Evaristo y D. Ezequias, asistidos por el letrado D. Pablo Sánchez Martínez, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representado y defendido por el Abogado del Estado, y CAMTEL TELECOMUNICACIONES SL (Administrador concursal D. Felicisimo ) y en los que es recurrente la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª. Esperanza Montesinos Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta D. Evaristo Y

D. Ezequias frente al ESTADO como parte demanda y CAMTEL TELECOMUNICACIONES SL y ADMINISTRACION CONCURSAL (como parte interesada) debo condenar y condeno al ESTADO al abono en concepto de los salarios de tramitación a

Evaristo la cuantía de cincuenta mil seiscientos cincuenta y tres euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (50653,55 €) y para D. Ezequias la cuantía de cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho euros con ochenta céntimos de euro(59158,80€);cantidades que devengarán el 10% anual de mora (Artc 29.3ET), así como al pago de las cuotas de Seguridad Social correspondientes al período de esos salarios de tramitación(del 8 de julio de 2011 al 23 de febrero 2017). Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta D. Evaristo Y D. Ezequias frente al ESTADO como parte demanda y CAMTEL TELECOMUNICACIONES SL y ADMINISTRACION CONCURSAL (como parte interesada) debo condenar y condeno al ESTADO al abono en concepto de los salarios de tramitación a Evaristo la cuantía de cincuenta mil seiscientos cincuenta y tres euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (50653,55 €) y para D. Ezequias la cuantía de cincuenta y nueve mil ciento cincuenta

y ocho euros con ochenta céntimos de euro (59158,80€); cantidades que devengarán el 10% anual de mora (Artc 29.3ET), así como al pago de las cuotas de Seguridad Social correspondientes al período de esos salarios de tramitación(del 8 de julio de 2011 al 23 de febrero 2017).".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Los actores D. Evaristo NIE NUM000, peón, desde

8/05/2006, salario bruto 1585,16 euros con inclusión pp pagas extras y D. Ezequias DNI NUM001, of‌icial 3ª,desde el 14/06/2004 salario bruto 1731,00 euros con inclusión pp pagas extras, prestando sus servicios para la empresa demandada CAMTEL TELECOMUNICACIONES SL, cuyas demás circunstancias constan en el encabezamiento de la demanda, fueron despedidos el 31/01/2011. SEGUNDO.-Los actores interpusieron demanda de impugnación del despido en fecha 1 marzo de 2011, correspondiendo al Juzgado de lo Social nº Dos de Elche Autos DESPIDO 211/2011. En fecha 23 febrero 2017 se dictó Sentencia 43/2017,notif‌icada a las partes el 9/03/2017, estimando la demanda y declarando la improcedencia del despido, con condena a la demandada a readmitir inmediatamente en las mismas condiciones que regían antes de producirse los despidos, o a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notif‌icación de esta sentencia, les abone las indemnizaciones de 17.073€ a D. Ezequias, y 11.138,51€ a D. Evaristo (...)descontando las cantidades ya abonadas, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de dicha notif‌icación en cualquier caso, descontados los días en que haya venido prestando servicios para empresa distinta y teniendo en cuenta prestaciones incompatibles, a razón del salario diario que resulta del relato fáctico. TERCERO.-En dicha Sentencia Hecho Probado Noveno se hace constar que D. Ezequias prestó servicios para empresa distinta desde

el 8/07/2012 hasta 15/10/2012, dado de alta como autónomo desde 1/02/2012. D. Evaristo prestó servicios por cuenta de empresa distinta desde el 13/06/2011 hasta 12 /07/2011, dado de alta como autónomo desde el día 1/02/2012. CUARTO.-Los actores fueron requeridos por diligencia de ordenación de 22 marzo de 2017 a efectos de indicar los salarios de tramitación que tenían que percibir los trabajadores desde la fecha del despido hasta la fecha de la notif‌icación de la sentencia a efectos del artc 230 LRJS. Presentando los actores el desglose de los salarios de tramitación por escrito de fecha 5 de marzo de 2017, resultando a favor de Evaristo la cuantía de 76.904,90 euros y a favor de Ezequias la cuantía de 87.643,59 euros. QUINTO.-Para el cálculo de dichos salarios se han deducido los períodos en los que han estado de alta por cuenta de empresas distintas de la demandada y en Régimen Especial De Trabajadores Autónomos la cantidad correspondiente al salario mínimo interprofesional vigente (641,4€/año 2012;645,3 euro/año 2013 ;645,3 euros /año 2014 ;648,6 /año 2015 ;655,2 euros /año 2016; 707,6 euros/año 2017). SEXTO.-La empresa ejercitó el derecho de opción, haciéndolo por la readmisión, si bien en la práctica no reincorporó a los trabajadores, y fue instada la ejecución tanto en materia de no readmisión como en materia de reclamación dineraria, por escrito de fecha 16 de mayo de 2017. Dictándose Auto de fecha 5/06/2017 por el que se despachaba orden de ejecución en los relativo a salarios de tramitación a favor de la parte ejecutante Ezequias y Evaristo frente a CAMTEL TELECOMUNICACIONES SL, parte ejecutada por importe de 165.548,49 € en concepto de principal. SÉPTIMO.-Citadas las partes a comparecencia el 28/06/2017,con asistencia de ambas partes, se llegó al acuerdo consistente - en lo que a las presentes actuaciones interesa, en cuanto a los salarios de tramitación devengados desde el 8 de julio de 2011 al

23 de febrero de 2017- y a abonar por la empresa en los plazos establecidos(según desglose del Hecho Probado Octavo de la demanda, que se da íntegramente por reproducido: - Ezequias : pendiente en concepto de salarios de tramitación 83.398,03 euros; - Evaristo : pendiente en concepto de salarios de tramitación

72.119,37 euros. El acuerdo fue homologado por Auto del juzgado de fecha 28/06/2017. OCTAVO.-Los actores solicitaron el despacho de ejecución del citado Auto de Homologación dado que la empresa incumplió los pagos recogidos, acordado por Auto de fecha 8 septiembre de 2017,quedando pendiente de pago: - Ezequias

: 83.398,03 EUROS - Evaristo :72.119,37 EUROS NOVENO.-CAMTEL TELECOMUNICACIONES SL fue declarada en Concurso Abreviado voluntario de acreedores Juzgado de lo Mercantil num Tres Alicante Autos 463/2017. En dicho procedimiento fue reconocido el crédito de los actores con la calif‌icación de ordinario:

- Evaristo 70.820,54 euros - Ezequias 82.128,91 euros.

En dicho procedimiento no han percibido ninguna cantidad. DÉCIMO.-Por el Letrado de la

Administración Justicia del Juzgado de lo Social num Dos, se ha expedido certif‌icación acreditativa en fecha 26 junio de 2018 donde se hace constar la cronología del los Autos despido 211/2011 y Ejec.Título Judicial 81/2017(artc 119 LRJS) y certif‌icación complementaria del 30 agosto 2018. DÉCIMO PRIMERO.-Los 90 días hábiles desde la presentación de la demanda (1/03/2011) se cumplieron el 8/07/2011. DÉCIMO SEGUNDO.-Ambos actores formularon Reclamación Previa el 25/09/2018.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, habiendo sido impugnado por la representación letrada de D. Ezequias y D. Evaristo . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda de los trabajadores sobre la solicitud de abono de los salarios de tramitación devengados en el periodo de los 90 días posteriores a la presentación de la demanda (el 1 de marzo de 2011) y la notif‌icación de la sentencia que declaró la improcedencia de sus despidos(el 9-02- 2017), del Juzgado de lo Social nº 2 de Elche, presenta recurso de suplicación la representación y defensa de la Administración del Estado, con amparo procesal en el apartado

  1. del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en lo sucesivo, LRJS), que es impugnado de contrario.

  1. Con carácter previo y habida cuenta que, en el escrito de impugnación del recurso, se propone una aportación de documentos, que sirve de soporte a una solicitud de rectif‌icación de hecho, al amparo del art. 197.1 LRJS, que se propone en las alegaciones cuarta y quinta del escrito, deberemos analizar tales peticiones.

    Y así, se solicita que se incluyan en el proceso las declaraciones de IRPF correspondientes a los períodos de 2012 a 2017 de los actores, en las que constan los rendimientos declarados por ambos en esas anualidades de referencia, afectadas por el debate, pues abarcan el periodo reclamado de salarios de trámite devengados y no pagados por la empresa a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR