STSJ País Vasco 41/2022, 1 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2022
Número de resolución41/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 589/2021

SENTENCIA NÚMERO 41/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

Dª. IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL

En la Villa de Bilbao, a uno de febrero de dos mil veintidós.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 3 de marzo de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo

n.º 3 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 122/2020.

Son parte:

- APELANTE : Gonzalo, representado por la Procuradora Dª. MARIA LANDA MORENO y dirigido por el letrado

D. EMILIO JOSE APARICIO SANTAMARIA.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE BILBAO representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO y ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ElJuzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao dictó, en los autos de procedimiento abreviado nº 122/2020, Sentencia nº 41/2021, de 3 de marzo de 2021.

Contra esta resolución, la representación procesal de D. Gonzalo presentó, en fecha 31 de marzo de 2021, recurso de apelación ante esta Sala, que f‌inalizaba suplicando que se estimara el recurso presentado, revocando la sentencia impugnada y, en consecuencia, se estimara la demanda interpuesta en su día, declarando la disconformidad a Derecho de las Resoluciones impugnadas y se procediera al reconocimiento

de la situación jurídica individualizada consistente en que el recurrente sea nombrado funcionario de carrera del Ayuntamiento de Bilbao, con los mismos derechos y en igualdad de condiciones que los aspirantes de su promoción, con todo lo que a ello hubiera lugar en derecho en lo que se ref‌iere a retribuciones y tiempo de servicio.

SEGUNDO

Con fecha 6 de abril de 2021, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se admitía a trámite el recurso interpuesto. Asimismo, se acordaba dar traslado a las demás partes a efectos de que, en su caso, formalizasen su oposición.

Con fecha 12 de abril de 2021, la representación procesal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO presentó escrito de oposición al recurso, solicitando que se desestimara íntegramente el mismo, conf‌irmando la sentencia recurrida en todos sus extremos, con imposición de costas a la apelante.

Con fecha 7 de mayo de 2021, la representación procesal de la ACADEMIA VASCA DE POLICÍA Y EMERGENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO VASCO presentó escrito de oposición al recurso, solicitando que se desestimara íntegramente el mismo, conf‌irmando la sentencia recurrida en todos sus extremos.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se designó Magistrada Ponente. Al no haberse solicitado recibimiento a prueba ni celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló fecha para votación y fallo el día 1 de febrero de 2022, en que tuvo lugar la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada.

Se interpone el presente recurso contra la Sentencia nº 41/2021, de 3 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao en el procedimiento abreviado nº 122/2020, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias de 19 de febrero de 2020 y la Resolución de la Concejala Delegada de Gobernanza y Proyectos Estratégicos del Ayuntamiento de Bilbao de fecha 2 de marzo de 2020 en las que se acuerda declarar la exclusión del recurrente como funcionario en prácticas del procedimiento selectivo convocado por Resolución de 1 de agosto de 2017 para ingreso por turno libre en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Policía Local por incumplimiento de los requisitos de participación.

La sentencia recurrida desestimó el recurso interpuesto, constatando en primer lugar la competencia de los Juzgados y no la de la Sala del Tribunal Superior de Justicia por ser extemporánea tal alegación realizada en la vista y además en virtud de otros precedentes jurisprudenciales; y en segundo lugar y en cuanto al fondo, por entender, por una parte, que la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias tenía competencia para la exclusión del recurrente del proceso selectivo conforme a las bases de la convocatoria, y que ejercitó esa potestad siguiendo todos los trámites previstos; y de otra parte, que el recurrente incumplía los requisitos de participación en aquél conforme a la base segunda, apartados f) -exigía no haber sido condenado por delito doloso- y h) -exigía estar en posesión del permiso de conducción de clase B-, al constarle antecedentes penales por delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, con la consiguiente retirada del permiso de conducción.

SEGUNDO

Argumentos de la apelante.

La apelante, D. Gonzalo, solicitó en su recurso de apelación que se estimara el recurso presentado, revocando la sentencia impugnada y, en consecuencia, se estimara la demanda interpuesta en su día, declarando la disconformidad a Derecho de las Resoluciones impugnadas y se procediera al reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en que el recurrente sea nombrado funcionario de carrera del Ayuntamiento de Bilbao, con los mismos derechos y en igualdad de condiciones que los aspirantes de su promoción, con todo lo que a ello hubiera lugar en derecho en lo que se ref‌iere a retribuciones y tiempo de servicio.

Sustenta la apelante su recurso en las siguientes consideraciones:

  1. ) La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencia no podía excluir a un aspirante de un procedimiento selectivo terminado, como era el caso, al haber superado el aspirante todas las fases y declarársele apto por Resolución de 18 de noviembre de 2019. La Base Segunda de la convocatoria, interpretada aisladamente o en conexión con la Base Decimoséptima, no conf‌iere tal habilitación.

  2. ) Infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo; en particular, la sentencia de 24 de junio de 2013 (recurso de casación nº 2931/2012), FD 6º, que exige para la exclusión del aspirante que los antecedentes

penales estén referidos a aquéllos que suponen inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público. Esta interpretación es la más restrictiva de las normas limitativas de derechos y la más favorable al afectado, y la única que permite evitar el absurdo jurídico de permitir rehabilitaciones por condenas graves y, sin embargo, impedir el acceso a la función pública a quienes cuentan con condenas leves. La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2017 referida por la sentencia de instancia no resulta trasladable a este caso, pues interpreta preceptos de la LOPJ al referirse al acceso a la carrera judicial.

TERCERO

Argumentos de las apeladas.

La apelada, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO, presentó escrito de oposición a la apelación, solicitando que se desestimara el recurso interpuesto, conf‌irmando la sentencia recurrida en todos sus extremos, con imposición de costas a la apelante.

Sustenta su oposición esta apelada en las siguientes consideraciones:

  1. ) El Ayuntamiento se limitó a ratif‌icar la Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias de 19 de febrero de 2020, que excluyó al ahora apelante del procedimiento selectivo. Tal exclusión es conforme con las bases de la convocatoria (Segunda, Decimonovena y Vigésima) y la Directora General cuenta con competencias a tal f‌in.

  2. ) No existe infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, porque el ahora apelante se ref‌iere a una única sentencia que no causa jurisprudencia ex art. 1.6 del Código Civil, y que además dif‌iere del caso de autos. Confunde, además, el apelante la expresión "benef‌icio de la rehabilitación", que no se ref‌iere a la rehabilitación de la condición de funcionario de carrera sino a la cancelación de antecedentes penales, que no procedía en este caso.

    La apelada, ACADEMIA VASCA DE POLICÍA Y EMERGENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO VASCO, presentó escrito de oposición a la apelación, solicitando que se desestimara el recurso interpuesto, conf‌irmando la sentencia recurrida en todos sus extremos.

    Sustenta su oposición esta apelada en las siguientes consideraciones:

  3. ) La Directora General de la Academia era competente para excluir al aspirante del proceso selectivo en virtud de la Base Segunda, punto 3º, como así hizo.

  4. ) La exclusión procede respecto de los condenados por delito doloso, sin necesidad de que dicha condena implique pena de inhabilitación, tanto en virtud de las bases de la convocatoria como en virtud de los arts. 4.f) y 36 del Decreto 315/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco (BOPV nº 157, de 19 de agosto de 1994). Cita STSJ PV nº 762/2011, de 17 de octubre de 2011. La sentencia del Tribunal Supremo que alega el apelante se ref‌iere a un supuesto muy concreto, no trasladable a este caso; existiendo por el contrario reiterada y consolidada jurisprudencia que exige la irreprochabilidad penal al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cita STS nº 39/2021, de 20 de abril.

CUARTO

Resolución del recurso. La alegada incompetencia de la Directora General de la Academia...

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