SAP Castellón 40/2022, 28 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2022
Fecha28 Enero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Civil número 354 de 2020 Juzgado de 1ª Instancia número Cinco de Vinaròs Juicio Ordinario número 554 de 2018

SENTENCIA NÚM. 40 de 2022

Iltmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don JOSÉ LUÍS CONDE-PUMPIDO GARCÍA

En la Ciudad de Castelló, a veintiocho de enero de dos mil veintidos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diez de enero de dos mil veinte por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Cinco de Vinaròs en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 554 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la Comunidad de Bienes " DIRECCION000, C.B.", representada por la Procuradora Dª. María Jesús De la Rubia Marzá y defendida por el Letrado D. Vicente Fernández García, y como apelado, la mercantil

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"Restaurante Gastrobar Jacinto MRV, S.L.", representada por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer y defendida por la Letrada Dª. Iris Salvador Artiga.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Adela Bardón Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª M.ªJesús de la Rubia Marzá, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 C.B. y sus integrantes D. Eusebio, Dª Violeta, D. Donato Y Dª María Angeles,

contra RESTAURANTE GASTROBAR JACINTO MRV SL, debo condenar a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.682,56 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y todo ello sin

perjuicio de los pactos, transacciones o compensaciones que pudieran darse entre las partes dada la garantía entregada en su día a la parte arrendadora, tal como se contempla en la estipulación decimoquinta del contrato. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la Comunidad de Bienes " DIRECCION000, C.B.", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia que con estimación del recurso interpuesto, como petición principal venga a incluir en el fallo de la Sentencia dictada, como parte del quantum indemnizatorio, los seis meses de renta de duración obligatoria pactada en el contrato, esto es la suma de 9.000 € (descontado ya el depósito entregado en su día por la contraparte, así como la totalidad de la renta reclamada correspondiente al mes de junio de 2.018, conforme lo solicitado en su día en la demanday, como petición subsidiaria, para el caso de que se modere la indemnización solicitada, se f‌ije ésta en la cantidad de 10.700 €, correspondiente a un mes por año de la total duración que resta de cumplir del contrato, o sea, tres años y medio, y todo ello, con expresa condena en costas procesales.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso,

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solicitando se dicte Sentencia en virtud de la cual se desestime íntegramente el recurso de apelación y se conf‌irme íntegramente la Sentencia n.º. 554/2018 de fecha 10 de enero de 2020; con imposición a la parte actora-apelante de las costas procesales causadas en la presente apelación.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de septiembre de 2020 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 11 de enero de 2022 se designó nueva Magistrada Ponente y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 25de enero de 2022, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso .

La Comunidad de Bienes " DIRECCION000, C.B.", integrada por Don Eusebio, Doña Violeta, Don Donato y Doña María Angeles, formuló demanda frente a la mercantil Restaurante "Gastrobar Jacinto MRV, S.L.," en reclamación de la cantidad de 15.455,56'- €, por incumplimiento contractual, reclamación de rentas y de cantidades asimiladas debidas.

La entidad demandada se ha opuesto a la demanda, pidiendo con carácter principal su desestimación, con expresa imposición de costas a la parte actora, y de forma subsidiaria interesa que se desestime la demanda en la parte que equitativamente resulte de la moderación de la indemnización solicitada de adverso, sin realizar expresa imposición de costas.

La Sentencia dictada en la instancia ha estimado en parte la demanda y ha

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condenado a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 4.682,56'- €, más los intereses legales desde la interpelación judicial, sin perjuicio de los pactos, transacciones y compensaciones que pudieran darse entre las partes dada la garantía entregada en su día a la parte arrendadora, tal y como se contempla en la estipulación decimoquinta del contrato, no realizando expresa imposición de costas de la instancia.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de la parte demandante. Establece en el mismo como único motivo del recurso la infracción de lo dispuesto en los artículos 1.091, 1.100, 1.106 y demás concordantes del Código Civil, en relación con lo establecido en los artículos 1.124 y 1.556 también del Código Civil, en cuanto entiende la parte que no procede la moderación de la responsabilidad. También interesa que en todo caso y si se mantuviera dicha moderación que debe tenerse en cuenta que la duración del contrato era de cinco años, por lo que le hubiera correspondido una indemnización de 10.700'- €. Finalmente y en cuanto a la mensualidad del mes de junio de 2018 alega que estaba devengada y vencida, por lo que debe procederse a su pago íntegro.

La parte demandada ha presentado escrito de oposición al recurso de apelación pidiendo su desestimación, la conf‌irmación de la Sentencia de instancia y la imposición de costas de la alzada a la parte apelada.

SEGUNDO

Infracción de lo dispuesto en los artículos 1.091, 1.100, 1.106 y demás concordantes del Código Civil, en relación con lo establecido en los artículos 1.124 y 1.556 también del Código Civil .

Debemos por tanto decidir si ha sido correcta la moderación de la responsabilidad que establece la Sentencia de instancia.

En esa resolución se han f‌ijado en su fundamento de derecho segundo los hechos no controvertidos que han resultado además acreditados, hechos de los que debemos partir por no haber quedado los mismos cuestionados ni desvirtuados por lo que se alega en el recurso. Se af‌irma también en esa resolución que no ha resultado acreditado que concurra justa causa para la resolución del contrato, no entendiendo además que dicha la resolución se haya efectuado con la aquiescencia de la parte actora, no habiendo habido una aceptación voluntaria de la entrega de las llaves, lo que tampoco siquiera es mencionado en el del

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recurso.

La resolución dictada ha...

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