SJCA nº 2 9/2022, 24 de Enero de 2022, de Salamanca

PonenteMARTA SANCHEZ PRIETO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:1071
Número de Recurso126/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

SALAMANCA

SENTENCIA: 00009/2022

- Modelo: N11600

PLAZA DE COLON 8

Teléfono: 923 284 776 Fax: 923 284 777

Correo electrónico: contencioso2.salamanca@justicia.es

N.I.G: 37274 45 3 2021 0000265

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000126 /2021 A /

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Teodulfo

Abogado:

Procurador D./Dª : JOSE MARIA SOTO CONTRERAS

Contra D./Dª SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN SALAMANCA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 9/2022

En SALAMANCA, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

Vistos por mí, Dª. Marta Sánchez Prieto, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Salamanca el presente recurso contencioso administrativo tramitado como Procedimiento Abreviado, seguido en este Juzgado con el nº 126/2021, contra la Resolución de la Subdelegación de Gobierno en Salamanca de fecha 23/02/21 que acuerda la expulsión de D. Teodulfo, nacional de ALBANIA, con prohibición de entrada por tiempo de 3 años.

Consta como demandante D. Teodulfo representado por el Procurador D. José María Soto Contreras y asistido por la Letrada Dª Inés Cobo González y como demandada, la Subdelegación de Gobierno de Salamanca, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. José María Soto Contreras, en la representación indicada se presentó demanda, formulando recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de la presente.

Alegaba los hechos y Fundamentos de Derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto fue reclamado el expediente administrativo y convocadas las partes para la celebración de la comparecencia prevista en la Ley.

TERCERO

El día señalado compareció el letrado de la parte actora quien se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba; y el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración demandada, el cual se opuso a la demanda efectuando las alegaciones que estimó oportunas y que aquí se dan por reproducidas, solicitando su desestimación previo el recibimiento del pleito a prueba.

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pertinentes propuestas por las partes, formularon oralmente sus conclusiones y quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

CUARTO

La cuantía del recurso ha quedado f‌ijada como indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora fundamenta su demanda en los siguientes hechos: que ciertamente ha sido condenado en el año 2017 a la pena de dos de prisión, si bien se ha de tener en cuenta también que a dicha pena le fue aplicado el benef‌icio de la suspensión de la ejecución de la misma.

Considera que el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, no es de aplicación al caso.

Que tiene concedida Autorización de Residencia como Ciudadano de Familiar de la Unión Europea en fecha 27 de Febrero de 2020, por lo que ha de tenerse en cuenta el artículo 57.5 b) y el 54.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 . El artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, en los párrafos 1, 2 y 5.b) dice lo siguiente: "1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipif‌icadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que conf‌iguran la infracción. 2. Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.(...) 5. La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2000, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años. b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.

Alega que se encuentra en territorio nacional desde hace ya varios años, ha estado trabajando en multitud de lugares, desempeñando todo tipo de labores profesionales, tales como labores agrícolas, labranza en el campo, venta ambulante,.... Ha estado en poder siempre su Permiso de Residencia (actualmente tiene concedido la Autorización de Residencia Como Ciudadano Familiar de la Unión Europea desde el día 27 de Febrero de 2020). Durante todo este tiempo ha convivido junto a su pareja. Dª. Josefa y sus dos hijos que tienen en común, Juan Ignacio y Juan Pedro, las cuales son menores de edad, residiendo siempre en la provincia de Málaga

Sostiene que la resolución carece de motivación, limitándose a señalar el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, modif‌icada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de Diciembre, 11/2003, de 29 de Septiembre, 14/2003, de 20 de Noviembre, y 2/2009, de 11 de Diciembre, estableciéndose que "asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

En primer lugar habrá que valorar la gravedad del delito cometido, fecha de la comisión y cumplimiento de la condena y si ha podido ser un error y arrepentimiento por su parte y sobre todo que circunstancias se acontece. La jurisprudencia es unánime en este sentido, estableciendo incluso en aquellos casos en los que existen varias condenas penales o no se ha cumplido la pena, sino que la misma está suspendida, el reconocimiento del solicitante para no poder iniciar de of‌icio la iniciación del procedimiento de expulsión por la comisión de infracción grave prevista en el artículo 57.2 de la ley orgánica 4/2000, de 11 de Enero, pero no ha podido pasar el tiempo suf‌iciente para poder ser cancelada, por considerarse que la mera existencia de condenas penales no son suf‌icientes para denegar éste derecho, destacar por su relevancia la Sentencia de 10 de Julio de 2008 del Tribunal de las Comunidades Europeas C-33/2007, las Directivas 2004/38/ CE y 64/221 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Noviembre de 2003, así como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 23 de julio de 2010, Sección1 ª, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de Marzo de 2010, Sección 1 ª, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de Abril de 2010, sección 4 ª, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 18 de Junio de 2099, sección 1ª que analizaremos posteriormente en los fundamentos de derechos.

En segundo lugar, es necesario valorar las circunstancias personales del recurrente.

Subsidiariamente, solicita la imposición de una sanción pecuniaria.

La Administración demandada se opone a la estimación del recurso remitiéndose, en síntesis, a la resolución impugnada, además de las alegaciones realizadas en la vista y que constan grabadas en soporte digital.

SEGUNDO

La Administración ha acordado la expulsión del demandante de España por aplicación del régimen jurídico previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 febrero, de entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con lo que es de aplicación lo dispuesto en el art. 15 de esa norma en la que se indica:

"Medidas por razones de orden público, seguridad y salud pública.

  1. Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de...

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