SAP Guipúzcoa 33/2022, 24 de Enero de 2022

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIECLI:ES:APSS:2022:148
Número de Recurso21208/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio verbal
Número de Resolución33/2022
Fecha de Resolución24 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-19/008030

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2019/0008030

Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 / Hitzezko judizioko apelazio-errekurtsoa; 2000 PZL 21208/2020

- MR

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Donostiako Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal desahucio 640/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Coral Procurador/a/ Prokuradorea:ROSARIO SANCHEZ FELIX

Abogado/a / Abokatua: ROSA MARIA CAÑAS URBIZU

Recurrido/a / Errekurritua: Jorge

Procurador/a / Prokuradorea: INES PEREZ-ARREGUI DE CODES

Abogado/a/ Abokatua: SONIA PEREZ MARTIN

S E N T E N C I A N.º 33/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D./D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D./D.ª DANIEL SANHEZ DE HARO

En Donostia / San Sebastián, a veinticuatro de enero de dos mil veintidos.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./ Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal desahucio 640/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián - UPAD Civil, a instancia de

D./Dª. Coral, apelante - demandante, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª ROSARIO SANCHEZ FELIX y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª ROSA MARIA CAÑAS URBIZU, contra D./D.. Jorge, apelado/a -demandado, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª INES PEREZ-ARREGUI DE CODES y defendido/a por

el/la letrado/a D./D.ª SONIA PEREZ MARTIN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de octubre de 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de octubre de 2020 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO ESTIMAR parcialmente la demanda presentada por la procuradora Doña Rosario Sánchez Félix, en nombre y representación de Doña Coral, contra Don Jorge y en consecuencia debo condenar a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 747'93 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, en concepto de rentas atrasadas a fecha 30 de junio de 2019, debiendo ser desestimadas el resto de pretensiones contra él entabladas en este procedimiento.

Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia, y las comunes, por mitad. "

SEGUNDO Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo 10 DE ENERO DE 2022

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido el/la Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandante arrendadora la sentencia de primera instancia desestimatoria de la demanda formulada contra el demandado arrendatario en ejercicio acumulado de la acción resolutoria, expiración del plazo contractual, falta de pago de cantidades asimiladas a renta atrasadas, la cantidad que resulte acreditada en concepto de daños y perjuicios hasta que se produzca la entrega de la vivienda a razón de 647,93 euros y todo ello con imposición de las costas del procedimieto habiéndose desestimado la demanda en cuanto a la resolución del contrato y la condena al pago de la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios base a la extinción del contrato de arrendamiento antes de la presentación de la demanda, solicitando la actora apelante la completa estimación de su demanda.

Para justif‌icar el recurso la parte recurrente alega :

Error en la valoración de la prueba y especialmente error en la interpretación del contenido del acuerdo adoptado con el demandado en virtud de contrato de subarriendo de fmediante el cual convinieron todas las apretes implicadas la extinción de al relación contractual el 31 de diciembre de 2020.

Error en la aplicación de la normativa vigente al contrato de autos.

Se alega en tal sentido que suscrito el contrato litigiosos con fecha 13 de junio de 2016, la ley aplicable es la LAU 29 /1994 no resultando de aplicación la reforma establecida en fecha 5 de marzo de 2019, Real Decreto Ley 7/2019 de Medidas Urgentes en materia de vivienda y alquiler; ref‌iere que en el presente caso exisitiendo un subarriendo consentido resulta de aplicaciñon los articulos 8, 9 y 10 de la LAU en su redacción en la Ley 4 /2013; debe aplicarse la LAU de forma preferente al CC

Planteado en los términos que preceden el contrato litigioso es necesario acudir al examen de las actuaciones, y valorar el resultado de la prueba practicada con el objeto de determinar el alcance y contenido de la relación arrendaticia que vincula a los litigantes

Asi,constatamos que las partes suscribieron un contrato de arrendamiendo de vivienda, con una cláusula en la que se limitaba la ocupación de la vivienda exclusivamente al arrendatario

En dicho contrato se pactó expresamente la duración de un año a contar desde el 1 d e junio de 2016 y prórrogas anuales hasta el máximo legal establecido en las disposiciones vigentes

En la estipulación quinta, relativa a la renta se pactó " junto a la mensualidad de renta se efectuará el pago a la arrendadora de la cantidad de 20 euros que se corresponden con los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios y que son a cargo de la parte arrendataria "

Al folio 69 de las actuaciones f‌igura una copia del modelo of‌icial de contrato de subarriendo de parte de vivienda en relación con la vivienda alquilada en el que se detalla la identidad completa de la parte arrendadora,

parte arrendataria (subarrendadora ) y parte subarrendataria, se f‌ija la duración del contrato de subarriendo "del 31 de diciembre de 2018 a 31 de diciembre de 2019 ", la renta 370 euros mensuales a pagar el dia uno de cada mes

Dicho contrato aparece f‌irmado por todas las aprtes implicadas, tambien por al arrendadora demandante,no habiendo sido cuestionada la validez del documento ni tampoco el hecho de la novación modif‌icativa en cuanto a la duración de la relación contracutal

Centrado así el objeto de la apelación, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2000 y 10 de junio de 2003 ; RJA 9587/2000, y 4595/2003 ) que la novación no tiene en nuestro ordenamiento jurídico un signif‌icado riguroso, por lo que su efecto extintivo de la obligación no puede presumirse, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 1203 y ss del CC a la hora de determinar su vigencia debiendo entenderse que se producirá en los supuestos del artículo 1203 del Código Civil, salvo que, como previene el artículo 1204,otra cosa se manif‌ieste terminantemente por las partes o que la antigua y la nueva obligación sean de todo punto incompatibles.

En materia de interpretación de las novaciones, el Tribunal Supremo ha declarado que en caso de duda debe prevalecer el efecto más débil -el modif‌icativo- ( Sentencias del Tribunal Supremo 261/2020, de 8 de junio ( RJ 2020, 1643 ), y 190/2021 de 31 marzo (RJ 2021361), ya que, por la intensidad de los efectos extintivos que provoca esta modalidad de novación, está sujeta a un mayor formalismo y exige...

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