SAP A Coruña 56/2022, 24 de Enero de 2022

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIECLI:ES:APC:2022:229
Número de Recurso1079/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución56/2022
Fecha de Resolución24 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00056/2022

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: MV

Modelo: N545L0

N.I.G.: 15030 43 2 2020 0003616

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001079 /2021

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000472 /2020

Delito: LESIONES

Recurrente: Montserrat, Otilia, Raimunda

Procurador/a: D/Dª,, JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE

Abogado/a: D/Dª SANDRA MARIA VAZQUEZ FERNANDEZ, SANDRA MARIA VAZQUEZ FERNANDEZ, FERNANDO MARIA ALVARO GRAIÑO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

En A Coruña, a 24 de enero de 2022.

El Ilmo. Magistrado ANGEL MARIA JUDEL PRIETO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de A Coruña, en el Juicio sobre delitos leves Nº 1079/21, seguido por un delito leve de lesiones, siendo parte

apelantes Montserrat, Otilia y Raimunda y como apelados Montserrat y Otilia, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 30 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Montserrat como autora de un delito leves de lesiones del artículo 147.2 del Código penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal, a Otilia como autora de un delito leves de lesiones del artículo 147.2 del Código penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal, con obligación directa y solidaria de ambas condenadas de indemnizar Raimunda en 265 euros. Que debo condenar y condeno a Raimunda como autora de un delito leves de lesiones del artículo 147.2 del Código penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 8 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal, con obligación de indemnizar a Montserrat en 265 euros. Con aplicación en todos los casos del artículo 576 de la LEC en materia de intereses e imposición de costas procesales a las condenadas en la proporción legal."

SEGUNDO

Que notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recursos de Apelación por la defensa de Montserrat y Otilia y por la representación procesal de Raimunda, que fueron admitidos a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la of‌icina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (ADL) Nº 1079/21 .

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La enmienda a la totalidad propuesta en el recurso de Montserrat y Otilia viene tejida de argumentos de diversa índole y conceptualmente contradictorios. De entrada, y como dice la STS 01/10/2001, "mal cabe compaginar la queja de vulneración de la presunción de inocencia con la alegación de errores de hecho en la apreciación de la prueba, pues la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo", y en cuanto al principio pro reo es cierta la posibilidad de su invocación en la apelación pero sólo cuando resulte vulnerado su aspecto normativo, o sea, en la medida en la que esté acreditado que el órgano de enjuiciamiento condenó a pesar de su duda (lo que ahora no ocurre), pero no cabe alegarlo para exigir al Tribunal que dude ya que el in dubio no establece cuándo tenemos los jueces el deber de dudar sino cómo...

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