SAP Alicante 23/2022, 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2022
Fecha24 Enero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000697/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 001319/2018

SENTENCIA Nº 23/2022

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

Magistrado: D. José Manuel Calle de la Fuente

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En ELCHE, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 1319/2018, seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 2 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Desiderio representado por la Procuradora Sra. Concepción Sevilla Segarra y dirigido por el Letrado Sr. Joaquín Navarro del Real y D. Erasmo representado por el Procurador Sr. Francisco J. García Mora y dirigido por el Letrado Sr. David Muñoz Rodriguez, y como apelada D. Felipe, representado por la Procuradora Sra. Sonia María Budi Bellod y dirigida por la Letrada Sra. Monserrate Cayuela Cruz. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia nº 2 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Budi Bellod, en nombre y representación de don Felipe, contra don Erasmo y contra don Desiderio, debo declarar y declaro la vulneración por parte de los codemandados del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de la actora, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1.982 de 5 de mayo, y del artículo 18 de la Constitución Española

, y, conforme a ello, debo condenar y condeno a los codemandados a cesar en la intromisión ilegítima en el derecho al honor y en el derecho a la intimidad personal y familiar del actor, condenándose a los codemandados a publicar de forma adjunta a circular idéntica y de igual alcance que las aportadas a este procedimiento la presente Sentencia, y, condenándose así mismo a los codemandados a abonar de forma solidaria una indemnización de seis mil euros (6.000 euros) por los daños y perjuicios ocasionados al hoy actor.

Se condena en costas a la parte demandada que ha resultado vencida en esta causa.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, D. Desiderio y D. Erasmo, en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 697/2021, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su conf‌irmación. Para la deliberación y votación se f‌ijó el día 20 de enero de 2022.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Calle de la Fuente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La sentencia de primera instancia, tras exponer las pretensiones y posturas de las partes y señalar la normativa y jurisprudencia que entiende de aplicación, estima la demanda de derecho al honor planteada por la parte actora sobre la base de las siguientes consideraciones:

"...Dicho lo cual, encontrándose la demanda perfectamente formulada, sin que pueda ser acogida la excepción planteada en uno de los escritos de contestación la demanda relativa al defecto en el modo de proponer la demanda, siendo la demanda ejercitada en plazo legal, y, entrando pues, en lo que constituye el fondo del asunto, debemos exponer cuales son las expresiones contenidas en las Circularas objeto de autos que resultan más relevantes al objeto de resolver la controversia suscitada.

Y, en este sentido, se hace constar en la Circular de 22 de julio de 2.017 lo siguiente "Desgraciadamente desde la llegada del Sr. Felipe, la Comunidad de Propietarios a la que todos pertenecemos está siendo víctima de inf‌inidad de actos vandálicos y sabotajes, rotura de ambas puertas de aparcamiento del bloque NUM000, la última la puerta de salida, con fractura del eje de la puerta, conf‌irmado por la empresa reparadora que no es por rotura normal, sino provocado, otro vertido de excrementos de perro en la piscina, el pasado 17 de junio de 2.017, repartidos por todo el fondo de la misma, modif‌icación de los sistemas eléctricos del aparcamiento en el sótano con rotura de los circuitos y elementos del alumbrado, tuberías de riesgo, con pérdidas de agua comunitaria, cambio de las mangueras de riego, y multitud de ellos, roturas y daños que se suceden coincidente con la llegada a la urbanización del propietario del NUM001 NUM002 del bloque NUM000, todo ello para ir comentando a otros vecinos que no hay mantenimiento de elementos que están siendo violentados".

"Actuaciones similares se produjeron en el período estival pasado, a f‌inales de verano, creemos provocadas por la salida del Sr. Alfonso de jardinero, que fue contratado, recomendado por Felipe, quien dejó def‌iciencias diversas, entre ellas los sistemas de presión sin mantenimiento que provocaban un funcionamiento anómalo de estos servicios, que conllevaron el cese de esta persona como jardinero y a la vez el cese del Sr. Felipe del grupo de ayuda a los mantenimientos de la f‌inca, sí que es cierto que este cese le va a suponer a la Comunidad un sobre coste, no en sí, por el cese del jardinero, sino por los daños que desde este momento se vienen sucediendo en la Comunidad por represalias del Sr. Felipe ".

"Cabe destacar que todos estos hechos son corroborados y es comentario por las personas que gozan de su residencia habitual en la urbanización, que se dan cuenta de la coincidencia de fechas desde que este Sr. Aparece en la urbanización hasta que desaparece, con los sabotajes comentados, y que es visto, aunque el mismo no se lo crea, por diferentes propietarios que tienen más que claro lo que viene sucediendo que persona lo provoca".

"Como Dios los cría y ellos se juntan, ratif‌icado por los comentarios y las fotos que han hecho circular por la urbanización, el Sr. Felipe, conocido en la urbanización como el francés, tiene trato directo con el Sr. Cosme que se le ve de forma habitual como si de asistencia a misa se tratase, donde el súbdito se postra delante del púlpito, negocian, pactan y comentan las actuaciones que deben efectuar a continuación (....)"

Por su parte, la Circular de 7 de agosto de 2.017 en la que se hace constar "El día 2 de agosto del presente año, por la anulación de una llave de acceso a la piscina, por uso ilícito de apertura a propietarios deudores, el Sr.

Felipe acompañado de su esposa e hija, sin mediar contacto físico, delante de testigos, se precipitan hacia el Presidente, prof‌iriendo insultos y amenazas hacia el mismo, y de esta situación se efectúa acusación falsa del Sr. Felipe de agresión, af‌irmación que falta a la verdad como suele ser costumbre en él". "El cinismo no tiene límites, las actuaciones cada vez se personalizan más contra la f‌igura del Presidente, con ataques personales, ya no solo de insultos, improperios, o desaguisados, sino que la imaginación del mal tiene f‌in, el pasado sábado se detecta en la vivienda del Presidente la falta de suministro eléctrico" "con existencia de una manipulación fraudulenta en el cuadro eléctrico de contadores", adjuntándose a la Circular la denuncia presentada por el Presidente de la Comunidad ante la Policía en las que el Presidente, como denunciante, identif‌ica entre las personas posibles autores delos hechos a don Felipe .

A ella se añade la Circular de fecha 6 de agosto de 2.018 en la que se hace constar "Este año a estas actuaciones mal intencionadas, que concluyeron el año pasado con manipulación de los sistemas eléctricos de la vivienda del Presidente, y otra más, que pudo llegar a crear incidentes peligrosos, siempre coincidente con la presencia de la misma persona en la urbanización, debemos de añadir la presunta denuncia falsa sobre agresiones, todos estos actos siempre de la misma persona " Felipe ", quien presentó denuncia por unas agresiones inexistentes contra expresidente de la Comunidad que como quedó demostrado en el Juzgado de Instrucción dónde se tramitó, siendo la causa sobreseída, pero en aquel incidente se denunciaron la existencia de lesiones motivadas por una agresión inexistente, nos cabe pensar que Felipe se provocó una autolesión para acudir al centro médico para ser atendido de unas lesiones que no se pudieron producir dado que no existió la agresión denunciada". "Añadir la declaración de la esposa de Felipe quien declaró la existencia de la agresión que reiteramos no existió, la calif‌icación jurídica de su actuación deberá de quedar nuevamente bajo el amparo de los Juzgados de Instrucción en su momento oportuno". "El cinismo desmesurado y animadversión para hacer daños sea como sea, llega sus estados límites, como es fácil evidenciar, en la persona referida, no dejando de lado al resto de la camarilla que acompaña al mismo, y esta vez en su forma de literalidad, (...)".

... Se trata de Circulares suscritas por el Presidente y el secretario administrador de la Comunidad de Propietarios, don Erasmo y don Desiderio respectivamente, que han sido enviadas a los distintos vecinos de la comunidad, en concreto, se af‌irma que más de 290 vecinos, a través de los buzones, en la que se atribuyen al actor, Sr. Felipe, copropietario junto a su esposa de una vivienda en la comunidad de propietarios objeto de autos, determinados hechos que a bien pudieran ser...

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