STSJ Cataluña 114/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2022
Fecha20 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso de apelación 424/2021

SENTENCIA Nº 114/2022

Ilmos. Sres.:

Presidente

Dª. María Fernanda Navarro de Zuloaga

Magistrados

D. Pedro Luis García Muñoz

D. Eduard Paricio Rallo

En Barcelona, a 20 de enero de 2022.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sección quinta)

ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación 424/2021, interpuesto por ASOCIACION IMPULSO CIUDADANO, representada por el procurador José Luis Aguado Baños, asistida de letrado, contra el auto 106/2021 de 8 de abril de 2021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Barcelona, en el procedimiento ordinario 364/2020, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CARDEDEU, representado por el procurador Jaume Romeu Soriano y asistido de letrado.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado 364/2020, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo 5 de Barcelona, se dictó auto 106/2021 de 8 de abril de 2021, que inadmite el recurso contencioso administrativo presentado por la representación procesal de la ASOCIACION IMPULSO CIUDADANO, contra la vía de hecho imputada al AYUNTAMIENTO DE CARDEDEU consistente en la falta de cumplimiento de la normativa relativa a los símbolos of‌iciales, por considerar que carece de legitimación activa la parte recurrente.

SEGUNDO

Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por el procurador José Luis Aguado Baños, en nombre y representación de ASOCIACION IMPULSO CIUDADANO, que fue admitido en ambos efectos. Se dio traslado a la parte apelada para que formalizase su oposición en el plazo legal, lo que realizó defendiendo el ajuste a Derecho del auto apelado.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se acordó formar rollo de apelación 424/2021, se designó Magistrado ponente y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El Juzgado en su auto 106/2021, de 8 de abril de 2021, declaró la falta de legitimación activa en la actora ASOCIACION IMPULSO CIUDADANO para recurrir la inactividad del AYUNTAMIENTO DE CARDEDEU relativa al incumplimiento de la normativa sobre símbolos of‌iciales; en concreto, la colocación de banderas en el edif‌icio of‌icial.

Se alegaba por la actora que miembros de la Asociación habían observado que el miércoles 21 de octubre de 2020 no f‌iguraban en el exterior del edif‌icio del AYUNTAMIENTO DE CARDEDEU, sito en la Plaça de Sant Joan, núm. 1, ni la bandera de España ni la de Cataluña, sin tener constancia de la existencia de acuerdo municipal que avalara la retirada o no colocación de las citadas banderas del edif‌icio of‌icial.

El recurso contencioso-administrativo se interponía contra la actuación del Ayuntamiento constitutiva de vía de hecho, consistente en la retirada de las banderas of‌iciales de España y de Cataluña del exterior del edif‌icio consistorial, y se interesaba que se condenara a la demandada a la cesación de dicha situación, así como se ordenara su reposición en donde deberán ondear las banderas of‌iciales, conforme establecen el artículo 4 de la Constitución Española, la Ley 39/1981, de 28 de octubre, que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, sobre el escudo de España y el artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006.

  1. - La representación procesal de la ASOCIACION IMPULSO CIUDADANO interpone recurso de apelación contra la inadmisión que fundamenta en que se ha de aplicar el ordenamiento jurídico bajo los prismas del principio pro actione, dado que un pronunciamiento inicial de fondo incide en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española.

    Critica la sentencia por silenciar completamente sus alegaciones sobre la inaplicación del artículo 51.1 de la Ley Jurisdiccional, en el momento procesal en que se ha efectuado y sobre la directa relación entre el objeto del proceso (la indebida retirada de las banderas de España y de Cataluña por parte del Ayuntamiento de Cardedeu) y los f‌ines de la asociación Impulso Ciudadano. En def‌initiva, ante la inexistencia de expediente administrativo en el procedimiento y no constar de modo inequívoco y manif‌iesto la posible causa de inadmisión, teniendo en cuenta los f‌ines de la asociación y el objeto del recurso contencioso-administrativo, que es la defensa de los valores constitucionales, se ha de estimar el recurso de apelación y revocar el auto que inadmite su recurso.

  2. - La representación procesal del AYUNTAMIENTO DE CARDEDEU alega que la recurrente es una asociación de carácter privado, sin que haya acreditado interés legítimo ni utilidad jurídica, o que le pueda repercutir la resolución que se adopte de manera clara y suf‌iciente en su esfera de intereses, sin que se pueda convertir en un controlador de la legalidad, lo que es contrario al principio de seguridad jurídica. Interesa la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

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