STSJ Canarias 12/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Enero 2022
Número de resolución12/2022

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Cuestión de Ilegalidad

Nº Procedimiento: 0000080/2021

NIG: 3501645320200000031

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000012/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000004/2020-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Donato MARIA GEMA MONCHE GIL

Demandado AYUNTAMIENTO DE TEGUISE MARIA DEL CARMEN SOSA DORESTE

?

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ (Ponente)

Magistrados

D./Dª. LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2022.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, la cuestión de ilegalidad 80/2021 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 5 de Las Palmas por Auto 18/2021, de fecha 14 de

enero, que trae causa del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Donato, representado por la Procuradora Dª. MARÍA GEMA MONCHE GIL y asistido por la Abogada Dª. ROSA MARÍA NOLASCO SÁNCHEZ, contra el Ayuntamiento de Teguise, representado por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN SOSA DORESTE y defendido por el Abogado D. IRAN JOSÉ DE LEÓN ESPINO, en el que recayó Sentencia f‌irme 304/2020, de fecha 25 de noviembre, dictada en el procedimiento ordinario 4/2020. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria dictó Sentencia 304/2020, de fecha 25 de noviembre, en el procedimiento ordinario 4/2020, con el siguiente Fallo:

PRIMERO. ESTIMO PARCIALMENTE el recurso presentado por la representación de D. Donato y declaro nulo de pleno derecho el Acto Administrativo impugnado directa e indirectamente e identif‌icado en el Antecedente de Hecho Primero de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Firme esta Resolución queden pendientes las actuaciones de dictar la resolución interlocutoria correspondiente para el planteamiento ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que se estima Órgano Judicial Competente al efecto (ex artículos 8.1 y 10.1.b) de la Ley reguladora de esta jurisdicción) de la cuestión de ilegalidad prevista en los artículos 27.1 y 123 y siguientes de la misma Ley Jurisdiccional respecto del artículo 40.2 del Reglamento del Taxi del Ayuntamiento de Teguise (BOP núm. 138 de 16 de noviembre de 2018).

TERCERO. DECLARO de of‌icio las costas del procedimiento

.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 14 de enero de 2021 se acordó que, habiéndose declarado la f‌irmeza de la referida Sentencia 304/2020, quedasen las actuaciones a disposición del Tribunal para resolver de conformidad con el art. 27 de la LJCA, dictando la resolución que proceda.

TERCERO

Mediante Auto de fecha 14 de enero de 2021 se planteó la cuestión de ilegalidad.

CUARTO

Emplazadas las partes para formular alegaciones a la cuestión de ilegalidad planteada, lo hicieron tanto la representación procesal de D. Donato como el Ayuntamiento demandado.

QUINTO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, conviene recordar lo que señalamos en nuestra Sentencia 170/2011 (rec. 270/2010), de fecha 2 de diciembre:

Una de las principales novedades de la Ley 29/1998, de 14 de julio, es la introducción de la cuestión de ilegalidad en el art. 27, con la f‌inalidad de alcanzar seguridad jurídica y evitar situaciones indeseables, ante la posibilidad de dispensar un trato manif‌iestamente desigual a situaciones fácticas y jurídicas sustancialmente análogas, como consecuencia de la eventualidad de impugnaciones indirectas sobre disposiciones reglamentarias y la posible contradicción de los actos de aplicación de las mismas, en función del órgano judicial competente en cada caso. Como indica el Tribunal Supremo en sentencia de 14 de febrero de 2006, la cuestión de ilegalidad no tiene otro signif‌icado que el de un remedio técnico tendente a reforzar la seguridad jurídica, que no impide el enjuiciamiento de las normas por el Juez o Tribunal competente para decidir sobre la legalidad del acto aplicativo del reglamento cuya ilegalidad se aduce, pero que pretende alcanzar una decisión unitaria a todo eventual pronunciamiento indirecto sobre su validez. En Sentencia de 29 de marzo de 2004, dictada por su Sección Séptima, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la Cuestión de Ilegalidad 98/2001 se dice: "La cuestión de ilegalidad es una de las innovaciones que aporta la Ley 29/1998 al proceso contencioso-administrativo. gracias a la colaboración que implica la cuestión de ilegalidad se articula un mecanismo que tiene, respecto de la preservación de los principios de jerarquía normativa y de legalidad, esos mismos efectos multiplicadores y, además, contribuye a eliminar los inconvenientes que en el recurso indirecto contra los reglamentos se habían detectado y que la Exposición de Motivos recuerda: la inseguridad jurídica y la desigualdad a las que podía conducir el carácter difuso del control ejercido por ese cauce"

.

SEGUNDO

La presente cuestión de ilegalidad ha sido planteada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo 5 de Las Palmas al amparo de lo previsto en los arts. 123.1 y 27.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), mediante Auto de fecha 14 de enero de 2021, dictado una vez declarada f‌irme la Sentencia 304/2020, de 25 de noviembre, del mismo órgano judicial.

El criterio del Juez a quo, que le sirve de base para el planteamiento de este proceso especial se encuentra resumido en el siguiente párrafo de su Sentencia 304/2020:

(.) [N]i en la Resolución objeto de recurso ni en sede jurisdiccional la Corporación Municipal, conocedora de los términos de la Sentencia invocada por la parte recurrente [se ref‌iere a la Sentencia 165/2010, de fecha 7 de octubre, de esta misma Sala y Sección], aporta documentación relativa a la gestación de la Ordenanza donde f‌iguraran informes que justif‌icaran y motivaran el establecimiento de una central única para captación de clientes. El TSJ entendió que ello era jurídicamente factible partiendo de una interpretación f‌lexible del artículo

84.2 de la Ley de Transportes por Carretera de Canarias, pero supeditando tal posibilidad a la motivación y justif‌icación de la Sentencia que se pudiera imponer. El Acto administrativo hace una interpretación de la Sentencia que omite tan relevante aspecto, probablemente porque la limitación que impone el artículo 40.2 del Reglamento de Taxi no cuenta con mayor apoyo que la propia voluntad de la Corporación Municipal algo insuf‌iciente para el TSJ de Canarias. Ello determina la nulidad de la Resolución sancionadora recurrida por entender que el artículo 40.2 del Reglamento del Taxi de Teguise es ilegal lo que determinará que se planee [sic], en el momento procesal oportuno la correspondiente cuestión

(Fundamento de Derecho Segundo).

Esto dicho, no podemos compartir el punto de vista del Juzgador de instancia con arreglo al razonamiento que se expondrá a continuación.

En primer lugar, dado que el Juzgador de instancia fundamenta la cuestión en la errónea -por insuf‌icienteinterpretación llevada a cabo por el acto administrativo impugnado (Decreto de la Alcaldía 779/2019, de fecha 3 de diciembre), de la mencionada Sentencia 165/2010, resulta ilustrativo reproducir una vez más aquellos pasajes de nuestra resolución que sin duda alguna ayudan a abordar...

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