SAP Cantabria 29/2022, 19 de Enero de 2022

PonenteJUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
ECLIECLI:ES:APS:2022:617
Número de Recurso709/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución29/2022
Fecha de Resolución19 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 709/2021.

Procedimiento abreviado: 157/2020.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CUATRO DE SANTANDER.

Recurrente: DON Ruperto .

Sentencia recurrida: 1 de julio de 2021 .

Apelación.

SENTENCIA Nº 000029/2022

ILMOS. SRES. Presidente: D. AGUSTÍN ALONSO ROCA. Magistrados: D.ª MARIA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

En Santander, a diecinueve de enero de dos mil veintidós.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Procedimiento abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CUATRO DE SANTANDER, seguido con el número anteriormente indicado, por un delito contra la seguridad vial del artículo 380 del Código Penal y un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal, con la intervención de Ministerio Fiscal, contra DON Ruperto, en calidad de acusado, representado por el Procurador de los Tribunales don Ángel Vaquero García y asistido por la Letrada doña María Aránzazu castro Bartolomé, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia.

Es parte apelante en esta alzada DON Ruperto y parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. don Ángel González Blanco.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. Juan-José Gómez de la Escalera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CUATRO DE SANTANDER se dictó Sentencia en fecha 1 de julio de 2021, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: Resulta probado y así se declara, que D. Ruperto, mayor de edad, con DNI NUM000 y ejecutoriamente condenado por la comisión de un delito de conducción alcohólica y sin permiso, a las penas de 14 meses de multa y 1 año de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, en virtud de sentencia f‌irme de conformidad, dictada el 12 de febrero de 2019, por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander, en el seno del PA 121/18, debiendo cumplir dicha pena de privación entre los días 12 de febrero de 2019 y 11 de febrero de 2020, según liquidación de condena debidamente notif‌icada al acusado, en el seno de la Ejecutoria 85/19 del mismo Juzgado.

Sin embargo, el Sr. Ruperto, con ánimo de no acatar la privación impuesta, sobre las 18:00 horas del día 27 de julio de 2019, condujo el vehículo Mercedes Benz C220CDI, matrícula ....-QBC, a la altura de la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000 .

En ese momento, fue detectado por una patrulla de la Guardia Civil que, al observar el vehículo y estar buscando a su propietario en relación a una denuncia por lesiones, procedieron a dar el alto al acusado, que hizo caso omiso a las señales acústicas y luminosas, así como a los avisos por megáfono del coche patrulla, emprendiendo la huida y circulando a alta velocidad por sentido contrario, obligando a otros usuarios de la vía a apartarse de la trayectoria de su coche para evitar un accidente y perdiendo el control del mismo, a la altura de la CALLE001

, impactando contra un árbol.

Seguidamente, los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM001 e NUM002, procedieron a detener al acusado, que circulaba como conductor y al titular del coche, que iba de acompañante y estaba en situación de busca, procediendo en ese instante el Sr. Ruperto a identif‌icarse verbalmente ante los guardias civiles como D. Anselmo

, hermano del acusado.

Una vez en sede policial, el acusado, lejos de deponer su actitud, procedió a formalizar una solicitud de habeas corpus, a sabiendas de que iba a ser remitida a la autoridad judicial, incoándose el correspondiente procedimiento, haciendo constar de forma manuscrita en la solicitud nuevamente el nombre de su hermano,

D. Anselmo y estampando una f‌irma legible a nombre de " Claudio ".

Finalmente, la petición de habeas corpus fue remitida al Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000, dando lugar al procedimiento de dicha clase nº 223/19, que fue resuelto por Auto de 28 de julio de 2019, en el que quedó incorporada la solicitud mendaz a nombre del Sr. Anselmo cuando, en realidad, esta persona no había tenido participación alguna en la misma. [...]

FALLO

Que debo CONDENAR y CONDENO a Ruperto como Autor responsable de dos delitos CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en la modalidad de conducción temeraria y conducción sin permiso, ya def‌inidos, Concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y ABSOLVIÉNDOLE libremente del delito de falsedad en documento of‌icial del que ha sido acusado a las penas de:

Por el delito de conducción temeraria, la pena de 16 meses de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.1.2º del Código Penal, así como la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y seis meses, lo que conlleva la pérdida def‌initiva del permiso, con arreglo a lo dispuesto en el art. 47.3 del Código Penal .

Por el delito de conducción sin permiso, la pena de 19 meses de multa, a razón, a la vista de su escasa capacidad económica, de CUATRO euros de cuota diaria, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago del art. 53 del Código Penal

Al pago de un tercio de las costas.

Abónese en su caso el tiempo de privación libertad sufrido por el condenado a resultas de esta causa.

Dese a las piezas de convicción y efectos intervenidos el destino previsto en las Leyes y Reglamentos".

SEGUNDO

Por DON Ruperto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la Sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO Y OBJETO DEL RECURSO. Frente a la Sentencia de instancia se alza en apelación el condenado DON Ruperto alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Error en la valoración de la prueba al haber valorado la juzgadora equivocadamente las pruebas practicadas en el acto del juicio por las razones que se expondrá en el momento de su resolución (falta de razonabilidad de las conclusiones de la juzgadora por cuanto no consta que la conducción fuera temeraria al no existir datos objetivos como la velocidad a la que circulaba el vehículo ni de la peligrosidad en la conducción) .

  2. ) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba con infracción de precepto constitucional y vulneración del artículo 20.1.6ª del Código Penal. Alega que conducía el vehículo por el miedo que le infundía su compañero don Emilio .

El Ministerio Fiscal se opuso e impugnó el recurso.

SEGUNDO

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y SOBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA. La Sala tras examinar detenidamente las actuaciones y visionar la grabación del acto del juicio oral cuyo DVD se acompaña a la causa, llega a la misma conclusión plasmada por la juez de instancia en su Sentencia, la cual debe por ello ser respetada.

Es bien sabido cómo el derecho constitucional a la presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española, se desvirtúa mediante la práctica de prueba en el acto del juicio oral. Para que esa prueba pueda desvirtuar aquel derecho es preciso que la misma se haya practicado en el plenario ( prueba existente ), que la misma no sea nula por haberse obtenido de forma i lícita ( prueba lícita ) y que la misma sea apta para acreditar aquello que se pretende probar ( prueba suf‌iciente ). Dicho de otro modo, tal y como recuerda la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2016 con cita de otras muchas, el derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que la sentencia condenatoria se fundamente en una prueba de contenido incriminatorio que cumpla con las exigencias de ser:

  1. ) una prueba de cargo suf‌iciente, referida a todos los elementos esenciales del delito;

  2. ) una prueba constitucionalmente obtenida, a través de medios de prueba válidos, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la...

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