SAP Alicante 10/2022, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2022
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Fecha18 Enero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN DIRECCION000

Rollo de apelación nº 000574/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE DIRECCION000

Autos de Divorcio contencioso - 000494/2020

SENTENCIA Nº 10/2022

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo T. García Ruiz

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En DIRECCION000, a dieciocho de enero de dos mil veintidós

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en DIRECCION000, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO de DIVORCIO 494/2020, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de DIRECCION000, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por DOÑA Camila, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. SANCHEZ CABEZAS y dirigida por el Letrado Sr. REYES TORRES, y como parte apelada e impugnante DON Fructuoso, representado por la Procuradora Sra. MARTINEZ BRUFAL y dirigido por la Letrada Sra. QUIRANT MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 20 de enero de 2021 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Brufal, en nombre y representación de D. Fructuoso contra DÑA. Camila, y, en consecuencia, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales y adopción de las siguientes medidas:

  1. ) Medidas personales, relativas a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos: Las partes acuerdan que se mantengan las que fueron adoptadas en el Auto n.º 503/2020, de fecha

    3 de noviembre de 2020, con la salvedad siguiente: "El día de intercambio del régimen de custodia serán los viernes, en el mismo lugar, horario y condiciones acordados en el Auto de medidas provisionales".

  2. ) Pensión compensatoria a favor de DÑA. Camila : El Sr. Fructuoso abonará a favor de la Sra. Camila, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 600 euros mensuales, actualizables anualmente según la variación que experimente el IPC aprobado por el INE u organismo que lo sustituya. La duración será de 2 años.

  3. ) Compensación por trabajo para la casa: El Sr. Fructuoso abonará en tal concepto a la Sra. Camila la cantidad de 8 773,7 euros.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

    Con fecha 23 de febrero de 2021 se dictó auto aclaratorio donde se expresa:

    1. - En el fundamento de derecho 5º, donde dice: "Las contribuciones del Sr. Fructuoso con pagos favorables a la Sra. Camila han de computarse en el sentido referido. Por ello se han de descontar de la compensación aquellos acreditados: 7350 euros de amortización de hipoteca transferidos el 22.12.15 (doc. 55 de la contestación), así como aquellas cuantías exclusivamente destinadas al benef‌icio de esta, para lo que no se computan aquellos cuyo concepto sea únicamente pagos gastos de la casa, de modo que los conceptos "gastos hta" se computan en este sentido en las siguientes cantidades según los docs. 48 y ss., de la contestación, por las siguientes cuantías extraídas de los documentos indicados y aportados por el Sr. Fructuoso : 600+600+4000(800x5)+500+14020(701x20)+650 (colchón, doc. 78)+3000 euros+2630 euros (dentista, docs. 80 a 94)+400 (gastos clínica). No se incluye el seguro de vivienda, pues se trataba de la vivienda familiar. Sí se incluye el pago de internet y teléfono desde que el Sr. Fructuoso abandonó la vivienda, por un total de 309,5 euros (docs. 96 y 97). No se computan pagos de los años 2011 a 2015 diferentes de los expuestos, por no constar acreditados. Lo anterior asciende a 23505,5 euros. Se ha de sumar también el pago de 6500 euros (doc. 21 de la contestación) por la adquisición del vehículo Kia para la Sra. Camila, única titular. Esto hace un total de 33209,5euros.La Sra. Camila reconoció que desde 2010 el Sr. Fructuoso abonó la cuota hipotecaria de la vivienda titularidad de la Sra. Camila, la cantidad ingresada de 3000 euros reconocida recibida por la Sra. Camila que ingresó el Sr. Fructuoso en octubre de 2020, la amortización de la hipoteca de la vivienda de la Sra. Camila por 7350 euros, colchón nuevo por 650 euros.La cuantía de 33209,5 euros se ha de deducir del total reclamado de 41 983,2 euros, lo que resulta en 8 773,7 euros."

      debe decir: "Las contribuciones del Sr. Fructuoso con pagos favorables a la Sra. Camila han de computarse en el sentido referido. Por ello se han de descontar de la compensación aquellos acreditados: 7350 euros de amortización de hipoteca transferidos el 22.12.15 (doc. 55 de la contestación), así como aquellas cuantías exclusivamente destinadas al benef‌icio de esta, para lo que no se computan aquellos cuyo concepto sea únicamente pagos gastos de la casa, de modo que los conceptos "gastos hta" se computan en este sentido en las siguientes cantidades según los docs. 48 y ss., de la contestación, por las siguientes cuantías extraídas de los documentos indicados y aportados por el Sr. Fructuoso : 600+600+ 4000(800x5)+500+14020(701x20)+650 (colchón, doc. 78)+3000 euros+2630 euros (dentista, docs. 80 a 94)+400 (gastos clínica). No se incluye el seguro de vivienda, pues se trataba de la vivienda familiar. Sí se incluye el pago de internet y teléfono desde que el Sr. Fructuoso abandonó la vivienda, por un total de 309,5 euros (docs. 96 y 97). No se computan pagos de los años 2011 a 2015 diferentes de los expuestos, por no constar acreditados. Lo anterior asciende a 23505,5 euros. Se ha de sumar también el pago de 6500 euros (doc. 21 de la contestación) por la adquisición del vehículo Kia para la Sra. Camila, única titular. Esto hace un total de 33209,5euros a los que se suma 7350 euros, lo que resulta en 40559,50 euros.La Sra. Camila reconoció que desde 2010 el Sr. Fructuoso abonó la cuota hipotecaria de la vivienda titularidad de la Sra. Camila, la cantidad ingresada de 3000 euros reconocida recibida por la Sra. Camila que ingresó el Sr. Fructuoso en octubre de 2020, la amortización de la hipoteca de la vivienda de la Sra. Camila por 7350 euros, colchón nuevo por 650 euros. La cuantía de 40559,50 euros se ha de deducir del total reclamado de 41 983,2 euros, lo que resulta en 1423,70 euros."

    2. - En el Fallo, donde dice: "3º) Compensación por trabajo para la casa: El Sr. Fructuoso abonará en tal concepto a la Sra. Camila la cantidad de 8 773,7 euros." debe decir: "3º) Compensación por trabajo para la casa: El Sr. Fructuoso abonará en tal concepto a la Sra. Camila la cantidad de 1423,70 euros."

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, siendo admitido y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado y además impugno la sentencia, dándose traslado de dicha impugnación a la parte apelante, la cual contestó oponiéndose a la misma.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 574/2021, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de enero de 2022.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcos de Alba y Vega

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la sentencia de instancia declara el divorcio de los ahora recurrentes y establece una serie de medidas personales y económicas (pensión compensatoria e indemnización del art. 1438 del CCivil), pronunciamientos estos últimos que recurren ambos cónyuges, denunciando error en la valoración de la prueba e infracción de la doctrina Jurisprudencial aplicable, reclamando la esposa " la revocación del pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia en el que se establece una pensión compensatoria a favor de Dña. Camila, por una cantidad de 600 euros con un límite temporal de dos años. Dictando pronunciamiento en el que se otorgue la mencionada pensión compensatoria a favor de Dña. Camila de 600 euros mensuales con carácter indef‌inido. Subsidiariamente y para el hipotético caso de que no se atienda a la petición de pensión compensatoria con carácter ilimitado, (que consideramos que es a todas luces la opción más ajustada a derecho), solicitamos que para el caso de que la pensión se limite temporalmente, esta debería ser superior a 600 euros mensuales, dada la capacidad económica del Sr. Fructuoso y su patrimonio real. La Revocación del pronunciamiento efectuado por el Órgano de Instancia sobre la compensación por trabajo para la casa, en la que se reconoce una compensación por importe de 1.423,70 euros. Emitiendo un pronunciamiento al respecto en el que se establezca una compensación por trabajo para la casa de 113.093 euros a favor de Dña Camila . Que dicha compensación/indemnización que procede de conformidad al artículo 1438 del Código Civil se lleve a cabo sin las minoraciones y compensaciones efectuadas en Instancia, pues no corresponden por su naturaleza. Subsidiariamente se establezca una compensación por trabajo para la casa a favor de Dña. Camila de 41.983,20 euros, sin minoración alguna ."

El esposo se ha opuesto al recurso presentado, impugnando la sentencia y reclamando " se revoque el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria en cuanto a su...

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