SAP Guipúzcoa 15/2022, 17 de Enero de 2022

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIECLI:ES:APSS:2022:21
Número de Recurso3096/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución15/2022
Fecha de Resolución17 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-15/017282

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2015/0017282

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 3096/2021- - D

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 164/2016

Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Zigor-arloko 2 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Avelino

Abogado/a / Abokatua: ANTONIO SANTOS SANTIAGO

Procurador/a / Prokuradorea: ELENA MARTIN SANCHEZ

Apelado/a / Apelatua: FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL GIPUZKOA

SENTENCIA N.º 15/2022

lmos. Sres.

D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

D/Dª. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 17 de enero de 2022

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 164/2016 del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital, seguido por delito de falsedad documental en el que f‌igura como apelante D. Avelino representado por la Procuradora Sra. Elena Martín Sánchez.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 20 de Agosto de 2021, que contiene el siguiente

FALLO

" Que debo condenar y condeno a Avelino como autor responsable de un delito de falsedad en documento of‌icial del artículo 392.1 Código Penal en relación con el artículo 390.1.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, a la pena, de PRISION de 6 MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 6 MESES con cuota diaria de TRES EUROS, (540 euros s.e.u.o.) con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, así como al abono de las costas del proceso.

No procede acordar la sustitución de la pena de prisión por expulsión del territorio nacional.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndole saber que frente a la misma podrá interponer recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de GIPUZKOA ( artículo 790 de la LECr ), por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notif‌icación. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Avelino se interpuso recurso de apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto el día 27 de septiembre de 2021, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo 3096/21, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 14 de Enero de 2022, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO: Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresamente declarados probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se oponen a los de la resolución recurrida y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se alega que no se practicado prueba suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia y ello en primer lugar, el Sr Avelino fue dado de alto por los agentes de la Erztaintza que le pidieron la documentación, y él mismo sin entender el idioma y sin oponer resistencia les entregó la misma en la convicción de que era verdadera y se le incautan tres documentos: un permiso de conducir senegalés, un permiso de conducir italiano y una carta de residencia italiana, sin que en el acto de la vista los agentes pudieran aclarar cuál fue el motivo por el cual les sorprendió la originalidad de los documentos que el apelante les aportó ni siquiera supieron aclarar cuales debían ser los requisitos que tales documentos debían cumplir.

En segundo lugar, la validez del informe redactado por los agentes de la Erztzaintza, pues la parte entiende que la justif‌icación del mismo no es suf‌iciente, si bien es cierto que los profesionales encargados de estas tareas cuentan con herramientas suf‌icientes, el mismo no está debidamente justif‌icado no se hace alusión a norma jurídica que pueda demostrar los requisitos que ha de contener un documento público comunitario y extranjero, no se exponen debidamente las comprobaciones realizadas ni los criterios empleados en el mismo para justif‌icar la falsedad de los documentos no se concreta los fundamentos o criterios que es han hecho llegar las convicciones plasmadas en el mismo, que las dudas respecto a la veracidad de la carta de identidad hizo que tuvieran que recurrir a la autoridad emisora, a las autoridades italianas que conf‌irmaron que era original, por lo que no pueden limitarse a meras af‌irmaciones sin la correspondientes comprobaciones.

Que el apelante siempre ha mantenido la originalidad de los documentos y lo mismo debían haber efectuado con el permiso de conducir que con la carta de identidad.

Y por último, en tercer lugar se da por hecho que es conocedor de la falsedad de los documentos sin que se pueda dar por hecho que el apelante actuase activamente en la realización de tales documentos porque podria haber sido víctima de algun engaño y ello debe acreditarse en virtud del principio de presunción de inocencia.

Por lo que en def‌initiva no concurren en la actuación del apelante los elementso del tipo penal y debe dictarse sentencia absolutoria.

SEGUNDO

La invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia obliga al Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en:

  1. una prueba de cargo suf‌iciente, referida a todos los elementos esenciales del delito;

  2. una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas,

  3. una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba .

y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calif‌icarse de ilógico, irrazonable o insuf‌iciente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.

La sentencia del TS de 30/10/2015, al analizar el derecho a la presunción de inocencia recordó que " El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados. El control casacional se orienta a verif‌icar estos extremos, validez y suf‌iciencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva valoración del material probatorio, sustituyendo la realizada por el tribunal de instancia por otra efectuada por un Tribunal que no ha presenciado la prueba .

No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre, sino de comprobar la racionalidad de aquella y la regularidad de la prueba utilizada. Y de otro lado, salvo que se aprecie la existencia de un razonamiento arbitrario o manif‌iestamente erróneo, no es posible prescindir de la valoración de pruebas personales efectuada por el tribunal que ha presenciado directamente la práctica de las mismas."

En orden a la diferenciación/complementación del principio presunción de inocencia /principio "in dubio pro reo " citaremos por todas la STS de 30 de junio de 2015 (Sala 2 ª) que reitera la jurisprudencia que el principio informador del sistema probatorio que se acuña bajo la fórmula del in dubio pro reo es una máxima dirigida al órgano decisor para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria; presupone, por tanto, la existencia de actividad probatoria válida con signo incriminador, pero cuya consistencia ofrece resquicios que pueden ser decididos de forma favorable a la persona del acusado.

El principio in dubio por reo se diferencia de la presunción de inocencia en que se dirige al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR