SAP Baleares 12/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2022
Número de resolución12/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00012/2022

SENTENCIA Nº 12/22

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Álvaro Latorre López.

MAGISTRADOS:

Dña. María Pilar Fernández Alonso.

Dña. Juana María Gelabert Ferragut.

------------------------------------------------ ------------Palma de Mallorca, a 13 de Enero de 2022.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Divorcio seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, bajo el nº 941-19, Rollo de Sala nº 362-21, entre partes, de una como demandada-apelante doña Joaquina, representada por la Procuradora doña María Magina Borrás Sansaloni, y de otra, como demandante-apelada don Salvador representada por el Procurador don Luis Enrique de Navarra Muriedas, asistidas ambas de sus respectivos letrados doña Ana Piernas López y doña María Dolores Lozano Ortíz. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 en fecha 18-9-20 aclarado por auto de fecha 14-1-21, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Doña María Teresa Vicens, actuando en nombre y representación de

D. Salvador frente a Dª Joaquina debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes a dicha declaración, así como las siguientes medidas en relación con la hija menor de edad;

Atribución de la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida.

Fijación de un sistema de custodia compartida para ambos progenitores, concretamente, de un sistema 2, 2, 3, esto es, lunes y martes con un progenitor, miércoles y jueves con el otro, y f‌ines de semana alternos, hasta

que la menor cumpliese 5 años, pasando después a un régimen de alternancia semanal, con intercambio los lunes en el centro escolar.

Las vacaciones de verano se dividirían por mitad, realizándose el régimen por quincenas, y las de Navidad y Semana Santa en dos períodos, atendiendo a las vacaciones escolares de la menor, eligiendo los períodos en los años pares el padre y en los impares la madre.

No se establece pensión de alimentos alguna. Los gastos extraordinarios de la menor se satisfarían por mitad.

Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en DIRECCION001, a doña Joaquina, por un período de 1 año a contar de la presente sentencia.

Se estima la acción de división de cosa común ejercitada por la demandante y, en consecuencia, se declara extinguido el condominio respecto de las f‌incas registrales núm. NUM000, inscrita al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, del Registro de la Propiedad 2 de DIRECCION001, plaza de parking, consistente en f‌inca registral núm. NUM004, inscrita al tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, del Registro de la Propiedad 2 de DIRECCION001, y plaza de parking y trastero, consistente en f‌inca registral núm. NUM008, inscrita al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM009, del Registro de la Propiedad 2 de DIRECCION001 .

Se decreta la indivisibilidad de las referidos inmuebles y en consecuencia, que en fase de ejecución de sentencia, en caso de no hubiera acuerdo entre las partes, de modo que las f‌incas se adjudicaran a una de ellas por el importe en que sean tasadas, según informe pericial, se proceda a su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, adjudicándose a cada uno el precio obtenido en proporción a sus cuotas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para deliberación votación y fallo el día 5 de Enero del presente año, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado trascrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación por la madre demandada doña Joaquina interesando su revocación y se le conceda la guarda y custodia de menor y como consecuencia se autorice el traslado a Alemania.

Se f‌ije una pensión de alimentos a pagar de 400 euros.

Para el caso que se acceda a la autorización para el traslado de la menor a Alemania se establezca al siguiente régimen de visita:

Se establezca como régimen de visitas de la menor un f‌in de semana cada dos meses a escoger por la madre que se trasladará con su hija en Palma de Mallorca para lo que la madre se trasladará a Mallorca con la menor y avisará al padre con un mínimo 4 semanas de antelación que f‌in de semana escoge. El padre podrá escoger otro f‌in de semana que pasará con la menor en Alemania y lo comunicará a la madre también con un mínimo de 4 semanas de antelación. Cada progenitor pagará los gastos de estos viajes.

El periodo de Semana Santa se dividirá en dos periodos y el padre pasará con la menor el primer periodo en los años pares y en los años impares el segundo. La menor disfrutará de los días con su padre en Palma de Mallorca y los días que le corresponden con la madre los disfrutará en Alemania. Cada progenitor correrá con los gastos de viaje de la menor.

La menor en el verano pasará dos semanas de vacaciones con su padre en la isla de Mallorca y la madre la trasladará a la isla. El padre correrá con los gastos del billete de su hija. Una vez la menor cumpla...

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