STSJ Andalucía 33/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2022
Fecha13 Enero 2022

12 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 33/2022

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO.SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a trece de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1468/2021, interpuesto por Roberto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. UNO DE ALMERÍA, en fecha 14/004/2021, en Autos núm. 313/2019, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Roberto en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14/04/2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Roberto, defendido y representado por el letrado D. Evaristo López Romera, contra el INSS y TGSS, defendidos y representados por la Letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª. Francisca García López, debo conf‌irmar y conf‌irmo la resolución impugnada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador D. Roberto, mayor de edad, con DNI nº NUM000, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, ha estado dado de alta en la Seguridad Social durante un total de 8.420 días, de los cuales, 3.470 días, ha permanecido dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (expediente administrativo: folios 30 reverso y 31 autos).

SEGUNDO

Incoado expediente administrativo de jubilación a instancia

del trabajador demandante, mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2018, recayó resolución del INSS con fecha registro de salida 16 de noviembre de 2018, por la cual se denegó, con fecha 15 de noviembre de 2018, la pensión de jubilación " por no reunir un periodo mínimo de cotización de, al menos, dos años dentro de los quince inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante, exigido para poder causar derecho a pensión de jubilación, según lo dispuesto en el artículo 2015.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/15), en relación con el artículo 1.2 del Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre (BOE 5/10/85).

Por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años, exigido para poder causar derecho a pensión de jubilación, según lo dispuesto en el artículo 2015.1.b) de la Ley Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/15) " (expediente administrativo: folio 28 reverso autos).

TERCERO

Por escrito de 24 de diciembre de 2018 se formula reclamación administrativa previa contra la resolución de 16 de noviembre de 2018, habiendo dictado el INSS resolución el día 8 de marzo de 2019 por la cual vino a desestimar la reclamación previa, en cuanto que el interesado no reúne la carencia genérica ni específ‌ica exigida para acceder a la pensión de jubilación, constando una deuda prescrita en el RETA durante los periodos de 1 de abril de 1992 a 30 de septiembre de 1999 y de 1 de octubre de 2007 a 30 de septiembre de 2008, no pudiendo computar los periodos de deuda prescrita (expediente administrativo: folios 29 reverso, 30 y 36 autos).

CUARTO

El importe de la base reguladora calculada por el periodo comprendido desde el 1 de octubre de 1997 a 30 de septiembre de 2018 es de

361,93 euros.

La fecha de efectos es del día 13 de noviembre de 2018.

(expediente administrativo: folio 42 autos)

QUINTO

Desde el día 1 de octubre de 1997 a 30 de septiembre de 2018 el número de días cotizados asciende a 3.979 días en el Régimen General de la Seguridad Social y de 365 días en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

El total de días cotizados asciende a 4.344 días.

El periodo mínimo de cotización a efectos de pensión de jubilación asciende a 5475 días durante los últimos 15 años. El actor ha cotizado un total de 4.222 días desde que causa alta en la Seguridad Social.

Durante los periodos de 1 de abril de 1992 a 30 de septiembre de 1999 y de 1 de octubre de 2007 a 30 de septiembre de 2008 se objetivan descubiertos en las cotizaciones en el RETA.

En concreto, el actor ha estado al descubierto durante los meses de octubre de 1997 a septiembre de 1999 y de octubre de 2007 a septiembre de

2008.

(expediente administrativo: folios 39, 40, 41, 42 reverso, 43, 43 reverso, 47 reverso y 48 autos)"

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Roberto

, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- 1. El demandante, nacido el NUM002 -1953, instó ser benef‌iciario de la prestación de jubilación contributiva mediante escrito de fecha 13-11-2018, siendo desestimado por el INSS con fecha 16-11-2018, por no reunir la carencia genérica ni la específ‌ica (folio 7 de las actuaciones).

Formulada reclamación previa con fecha 24-12-2018, la Entidad Gestora, la desestima por Resolución de fecha 8-03-2019, invocando la prescripción en el RETA, durante los periodos 1-04-1992 a 30-09-1999 y de 1-10-2007 al 30-09- 2008, los que no son computados.

Presentó demanda, con fecha registro 6-03-2019 (antecedente de hecho primero de la sentencia recurrida), solicitando ser declarado benef‌iciario de una prestación de jubilación contributiva, en la cuantía y con la fecha de efectos que reglamentariamente correspondiese, más las mejoras y revalorizaciones que procedieran.

2. La sentencia dictada en la instancia, desestimó la demanda, centrándose la controversia en la acreditación de la carencia genérica (5.475 días) y en la específ‌ica (730 días), se razonaba que, según el informe de vida laboral, el actor, solicita la pensión de jubilación desde una situación de no alta, lo que obliga a acreditar la cotización específ‌ica en el periodo de los quince años, que discurre entre el 13-11-2003 hasta el 17-11-2018, acreditando solamente 370 días (folio 40 reverso), por lo que no cumple con el artículo 205.1.b) LGSS.

Y en cuanto a la carencia genérica, se exponía que, de las bases de cotización del expediente (folios 39 reverso y 41), se acreditaba solamente 4.222 días, frente al mínimo exigido de 5.475 días. Y añade, que, al no reunir el periodo de carencia exigido, la Entidad Gestora no está obligada a la invitación al pago que regula el art.

47.1 LGSS.

Rechazándose la infracción del artículo 72 LJS, por cuanto la Entidad Gestora, en la extemporánea desestimación de la reclamación previa, mantenía la falta de carencia genérica y específ‌ica del recurrente, aun cuando invocase la prescripción de cuotas no abonadas.

3. Se formuló recurso de suplicación por el demandante, sustentado en un solo motivo destinado a la censura jurídica al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la súplica de que estimando el presente recurso, proceda a la revocación de la resolución recurrida, estimando la demanda en todos sus extremos declarando benef‌iciario de pensión de jubilación con fecha de efectos desde su solicitud, más las mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan, con la consiguiente condena de la recurrida.

4. El recurso no fue impugnado por el INSS.

SEGUNDO

- 1. En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR