STSJ País Vasco 7/2022, 11 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2022
Fecha11 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 595/2020

SENTENCIA NÚMERO 7/2022

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a once de enero de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/a Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia número 129/2020, de 25 de junio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Bilbao en el procedimiento abreviado número 63/2020, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 26 de febrero de 2020 de la Subdelegación del Gobierno Bizkaia por la que se impuso al interesado a la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada de dos años como responsable de una infracción instancia irregular.

Son parte:

- APELANTE : María Rosa, representada por el Procurador DON JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ URIBARRI y dirigida por el letrado DON DAVID GONZÁLEZ MATA.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [ - Subdelegación del Gobierno en Bizkaia -], no personada.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. PRIMERO.- Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por María Rosa recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que estime íntegramente el recurso de apelación, revocando la Sentencia de instancia y en su lugar dicte una resolución por la que se estime íntegramente la demanda, revoque resolución dictada en fecha 25 de junio, y reconozca el derecho de la apelante a permanecer

    en territorio español, ordenando en su caso, y subsidiariamente, la sustitución de la sanción de expulsión por la imposición de una multa coercitiva.

  2. SEGUNDO.- El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

    Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte apelada para formalizar la oposición a la apelación interpuesta sin habierlo verif‌icado, se declara caducado y perdido el referido trámite.

  3. TERCERO.- Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 11/01/22, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

  4. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. PRIMERO: Planteamiento del recurso.

  2. Se interpone el presente recurso de apelación número 595/2020 contra la sentencia número 129/2020, de 25 de junio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Bilbao en el procedimiento abreviado número 63/2020, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 26 de febrero de 2020 de la Subdelegación del Gobierno Bizkaia por la que se impuso al interesado a la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada de dos años como responsable de una infracción instancia irregular.

  3. La resolución de 26 de febrero de 2020 de la Subdelegación del Gobierno Bizkaia impuso a la apelante, nacional de la República Federativa de Bolivia, la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada de dos años como responsable de una infracción de estancia irregular del artículo 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) razonando, en esencia, que carece de título habilitante para su estancia, le consta una sanción por infracción de fecha 10 de agosto de 2006 y una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena caducada el 10 de marzo de 2013, no acreditando medios de vida ni arraigo, y no concurriendo los supuestos de excepción a la decisión de retorno prevista por el artículo 6 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (en adelante, Directiva de retorno), de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015.

  4. Contra dicha resolución interpuso la interesada recurso contencioso administrativo alegando, en síntesis, su arraigo en España donde lleva viviendo 14 años y la infracción del principio de proporcionalidad al no constar elementos negativos adicionales que justif‌iquen la sanción de expulsión, recurso que fue desestimado por la sentencia apelada razonando, en esencia, que de acuerdo con la doctrina jurisprudencial de la que son exponentes las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2019 ( recurso 2676/2018, de 4 de diciembre de 2018 ( recurso 5819/2017) y de 19 de diciembre de 2018 ( recurso 6533/2017), lo procedente es decretar la expulsión del extranjero en situación de estancia irregular salvo que concurra alguno de los supuestos de excepción previstos en los apartados 2 a 5 del artículo 6 de la Directiva de retorno o, en su caso, los supuestos de no devolución del artículo 5, que ni siquiera son alegados y no concurren, ya que la mera residencia no determina arraigo social, y no se acredita arraigo familiar en los términos previstos por el artículo 124.3.b) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (RLOEX).

  5. Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación pretendiendo su revocación y el dictado de otra por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho de la recurrente a permanecer en territorio español, o, subsidiariamente, degradar la sanción a la de multa de cuantía mínima.

  6. Alega que la sentencia pasa por alto sus circunstancias personales e incurre en una evidente falta de proporcionalidad al no concurrir circunstancias negativas que justif‌iquen la sanción de expulsión de acuerdo con la doctrina jurisprudencial sentada por las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2006, 25 y 31 de enero de 2007, 9 de febrero de 2007 y 9 de marzo de 2007.

  7. SEGUNDO: El art. 55.1.b) LOEX sanciona con multa de 501 a 10.000 euros la estancia irregular, previendo el art.57.1.a) la sanción de expulsión en atención al principio de proporcionalidad. Evolución de la interpretación jurisprudencial.

  8. A la hora de examinar el motivo de apelación por el que se propugna la falta de motivación e infracción del principio de proporcionalidad de la resolución sancionadora en cuanto impone la sanción de expulsión, resulta necesario consignar la evolución de la doctrina jurisprudencial aplicable.

  9. En la doctrina jurisprudencial relativa a la imposición de sanciones por estancia irregular cabe distinguir cuatro etapas sucesivas.

  10. A) Hasta la sentencia del tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 (Asunto C-38/14 ).

  11. En dicho período la doctrina jurisprudencial, de la que son exponentes las SSTS STS de 14 de diciembre de 2005 ( Rec. 4464/2003), de 22 de diciembre de 2005 ( rec.444/2003), de 22 de diciembre de 2005 ( Recurso: 6096/2003), de 28 de febrero de 2007 ( Rec.10263/2003), 27 de abril de 2007 ( Rec. 9812/2003), 19 de julio de 2007 ( Rec. 1932/2004), 19 de julio de 2007 ( Rec. 1815/2003), 9 de enero de 2008 ( Rec.5.245/2004), S 27 de mayo de 2008, ( Rec. 5853/2004), y 28 de noviembre de 2008, ( Rec. 9581/2003),sostiene en síntesis, que encontrarse ilegalmente en España, por sí misma, es una conducta que infringe el art. 53.1.a) LOEX y es sancionable con multa y no con la sanción más grave de expulsión del territorio nacional prevista por el art. 57.1 LOEX, si bien se aprecia que cuando concurren otras circunstancias o datos negativos, entre los que se incluyen la existencia de una previa orden de salida obligatoria incumplida ( STS de 22 de febrero de 200,-Rec. 10355/2013); ignorarse cuándo y por donde efectuó la entrada en España (STS de 28 de febrero de 2007,Rec.10263/2003) el hallarse, además, indocumentado e ignorarse cuándo y por dónde entró en España ( SSTS 31 de enero de 2008 - Rec.1743/2004-, 26 de diciembre de 2007 -Rec.3573/2004- 23 de octubre de 2007 -Rec. 1624/2004-, 5 de julio de 2007 - Rec.1060/2004-, 20 de abril de 2007 -Rec.9484/2003-, 29 de marzo de 2007 -Rec.788/2004); disponer de documentación falsa ( STS 27 de mayo de 2008 -Rec.5853/2004- y de 25 de octubre de 2007 -Rec. 2260/2004); constar una previa prohibición de entrada ( STS de 4 de octubre de 2007, Rec.2244/2004); invocar una falsa nacionalidad ( STS 8 de noviembre de 2007 -Rec.2448/2004); tales factores introducen un plus de gravedad en la conducta que justif‌ica la expulsión.

  12. Si bien inicialmente dicha doctrina vino a dispensar la ausencia de una expresa motivación en la resolución recurrida sobre las circunstancias adicionales que unidas a la estancia irregular, justif‌icaban la imposición de la sanción más grave de expulsión, considerando que a tales efectos era suf‌iciente que constaran en el expediente administrativo, y así lo apreciaran los Jueces y Tribunales, la reforma del art. 57.1 LOEX operada por la LO 2/2009 de 11 diciembre 2009, reconduce dicha excepcional situación a los principios constitucionales que rigen el ejercicio del ius puniendi del Estado, y...

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