SAP Guipúzcoa 2/2022, 10 de Enero de 2022

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIECLI:ES:APSS:2022:169
Número de Recurso2812/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento ordinario
Número de Resolución2/2022
Fecha de Resolución10 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-18/003193

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2018/0003193

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2812/2020 - MR

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Donostiako Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 244/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: PLASTICOS LASARTE S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:SARA ARAMBURU CENDOYA

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER BERNALDEZ FOGUE

Recurrido/a / Errekurritua: LUISO S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA

Abogado/a/ Abokatua: JUAN BARTHE CARRERA

S E N T E N C I A N.º 2/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO D./D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D./D.ª FELIPE PEÑALBA OTADUY

En Donostia / San Sebastián, a diez de enero de dos mil veintidos.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 244/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián - UPAD Civil, a instancia de PLASTICOS LASARTE S.L., apelante - demandante, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª SARA ARAMBURU CENDOYA y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª FRANCISCO JAVIER BERNALDEZ FOGUE, contra LUISO S.L., apelado/a - demandado, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª JOSE MARIA CARRETERO

ZUBELDIA y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª JUAN BARTHE CARRERA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12 de febrero de 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de febrero de 2020 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

" QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda planteada por la procuradora Doña Sara Aramburu Cendoya, en nombre y representación de Plásticos Lasarte S.L., contra Luiso S.L., a la que se absuelve íntegramente de todas las reclamaciones planteadas contra ella en este procedimiento.

Procede imponer las costas procesales de la demanda a la parte actora.

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda reconvencional planteada por el procurador Don José María Carretero Zubeldia, en nombre y representación de Luiso S.L, contra Plásticos Lasarte S.L., y en consecuencia debo:

  1. - Condenar a Plásticos Lasarte S.L. a abonar a Luiso S.L. la totalidad del I.V.A. correspondiente al precio de la maquinaria (72.873'58 euros) que todavía no ha sido abonado a Luiso S.L. al contado, a la fecha de emisión de la factura de compraventa (4 de marzo de 2015), según consta en la propia factura (documento 4 de la demanda).

  2. - Condenar a Plásticos Lasarte S.L. a abonar a Luiso S.L. la cantidad de 44.439'02 euros, correspondientes a las mensualidades vencidas y pendientes de pago por el importe de la máquina Yeniyurt.

  3. - Condenar a Plásticos Lasarte S.L. a abonar a Luiso S.L. las restantes mensualidades de 2.604'06 euros, hasta un importe total de 109.320 euros, que deberán ser abonadas cada una a su vencimiento (día 20 de cada mes) hasta la fecha de abono de la última mensualidad (20 de marzo de 2022).

  4. - Condenar a Plásticos Lasarte S.L. abonar a Luiso S.L. el pago de los intereses legales de las referidas cantidades desde la interposición de la demanda reconvencional hasta su completo pago.

Procede imponer las costas procesales de la demanda reconvencional a la parte reconvenida."

SEGUNDO Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo 22 DE NOVIEMBRE DE 2021.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido el/la Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Plásticos Lasarte SL formula recurso de apelación contra la sentencia de 12 de Febrero de 2020 dictada por el juzgado de primera instancia º 2 de esta capital en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se estime su pretensión principal, en base a la cosa juzgada invocada, conf‌irmando el total incumplimiento de sus obligaciones contractuales por la parte demandada vendedora con estimación de la demanda y desestimación de la reconvención, o en su caso, la pretensión subsidiraria si se estimara procedente entrar a analizar el fondo del asunto con estimación de los pedimentos de la demanda y desestimación de la reconvención

Justif‌ica el recurso en base a las siguientes alegaciones :

-Infracción normas legales ( Art° 222 y 827 LEC ) jurisprudenciales: cosa juzgada.

La parte recurrente alega que Luiso S.L, parte demandada en las presentes actuaciones, interpuso juicio cambiario en su contra en reclamación de tres de los pagares que eran forma de pago del contrato cuya resolución se pretende en el presente procedimiento ; que se opuso a la misma, y dicha oposición cambiaría fue estimada con total rotundidad entrando el Juez en el fondo del asunto ; que la parte demandante del cambiario no interpuso recurso de apelación contra la misma por lo que a su juicio tratándose de dos procedimientos con identidad absoluta de objeto y de partes,las conclusiones de dicha sentencia en el sentido de que existe

un incumplimiento por parte de Luiso S.L. que justif‌ica, en el procedimiento cambiario que Luiso S.L. no pueda pagar, deben conducir a apreciar la cosa juzgada material al amparo de lo dispuesto en el Artículo 222 LEC

Considera la recurrente que tanto la acción cambiaria como la demanda que da lugar al presente procedimiento se basan en el mismo objeto, en la misma contratación, en la compraventa de la máquina, accionando cada parte en base al mismo contrato los derechos que estiman oportunos, Luiso S.L. de reclamación por supuesto incumplimiento de pago y ella la resolución por incumplimiento del vendedor,de modo que a su juicio el presente procedimiento tiene como antecedente lógico la cosa juzgada ya en el procedimiento cambiario: Luiso S.L. ha incumplido sustancialmente el contrato por ser la máquina inapta para el f‌in para el que se había adquirido.

La parte apelante manif‌iesta en este sentido que en su escrito de demanda se indicaba la aplicación de la excepción de cosa juzgada, no como excepción procesal; que al contestar a la reconvención igualmente se alegó la cosa juzgada, pero tampoco como excepción procesal siendo asi que el Juzgador de instancia le dio el tratamiento de excepción procesal contenida en la contestación a la reconvención, y la desestimó en la Audiencia Previa, por entender que en la reconvención no se reclamaban los pagarés reclamados en el cambiario, sino el resto del precio, lo que es cierto cuando a su juicio se produjo el rechazo a una excepción realmente no propuesta como tal que le lleva a no pronunciarse en la sentencia recurrida sobre la vinculación que debe de tener su sentencia con la resolución de la demanda interpuesta por esta parte, por cosa juzgada por la demanda del cambiario.

- Error en la valoración de la prueba

La parte recurrente estima que el juzgador de instancia no ha llegado a las conclusiones más idóneas en el proceso de valoración de la prueba, especialmente los informes técnicos y las pruebas testif‌icales, aun cuando reconoce que se ha efectuado un análisis óptimo en cuanto a la síntesis de las pretensiones de ambas partes, y lo declarado por los testigos y peritos

Se remite la recurrente al contenido de los informes periciales por ella aportados,Doc 5 demanda, realizado el 18 de Enero de 2016; Doc 6 demanda, de fecha Abril 2017 y cuestiona el contenido del informe pericial de 21 de Junio 2019,analizando de forma individualizada y exhaustiva los motivos que llevan al juzgador de instancia a desestimar la demanda al tiempo que propugna su propia apreciación y valoracion de los medios d e prueba

SEGUNDO

La representación de LUISO S.L.se opuso al recurso formulado contra la sentencia que desestimaba los pedimentos contenidos en la demanda en base a los argumentos que se recogen en el escrito de contestación al recurso si bien planteó como cuestión procedimental y de caracter previo la inadmisibilidad del recurso de apelación formulado por Plásticos Lasarte presentado el 3 de julio de 2020 alegando para ello que los 20 dias del plazo para interponer el recurso f‌inalizaban el viernes 13 d e marzo (antes de la declaración del estado de alarma por lo que el recurso deberia haberse presentado conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la LEC hasta las 15 horas del dia siguiente hábil al del vencmiento del plazo, esto es antes de las 15 horas del 4 de junio de 2020, dia en el que se alza la suspensión de plazos decretada como consecuencia de la declaración del estado de alarma o en todo caso antes de las 15 horas del 5 de junio de 2020, dia siguiente al alzamiento de la suspensión

TERCERO Admisibilidad del recurso de apelación. Suspensión de plazos procesales por causa de la pandemia COVID.

A la vista de los términos en los que ha quedado conf‌igurado el presente...

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