STSJ Comunidad de Madrid 484/2022, 11 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución484/2022
Fecha11 Julio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0006890

Procedimiento Recurso de Suplicación 284/2022

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 159/21

RECURRENTE/S: D. Edmundo

RECURRIDO/S: MAPFRE VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a once de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 484

En el recurso de suplicación nº 284/22 interpuesto por el Letrado D. JAVIER CHECA MONGE en nombre y representación de D. Edmundo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 159/21 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Edmundo contra, MAPFRE VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO

DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de despido formulada por D. Edmundo frente a MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, DECLARANDO LA INCOMPETENCIA DE ESTE ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL para conocer la acción por despido interpuesta por D. Edmundo, cuya pretensión ha de ser enjuiciada - en su caso - por la jurisdicción civil, absolviendo por este motivo a la demandada de todos los pedimentos instados en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Edmundo ha venido prestando servicios por cuenta de MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA desde el 25/11/1999, en virtud de la suscripción de diversos contratos de agencia y representación - de fechas 25/11/1999, 26/11/2007 y 15/01/2019 - contratos de trabajo obrantes en autos como documento nº 1 a 3 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folios 84 a 112 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos) y como documentos nº 3 y 15 de los aportados por la parte demandada en el acto de la vista (folios 921 a 998 y 1.128 a 1.145 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos) -.

Las facturas giradas por D. Edmundo a MAPFRE VIDA S.A. desde el mes de abril de 2020 al mes de diciembre de 2020, ambos inclusive, ascendían (folios 1004 a 1012 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos):

  1. - En el período liquidado de abril de 2020 a 86,73 € brutos.

  2. - En el período liquidado de mayo de 2020 a 43,02 € brutos.

  3. - En el período liquidado de junio de 2020 a 100,48 € brutos.

  4. - En el período liquidado de julio de 2020 a 96,97 € brutos.

  5. - En el período liquidado de agosto de 2020 a 44,08 € brutos.

  6. - En el período liquidado de septiembre de 2020 a 60,98 € brutos.

  7. - En el período liquidado de octubre de 2020 a 78,29 € brutos.

  8. - En el período liquidado de noviembre de 2020 a 43,88 € brutos.

  9. - En el período liquidado de diciembre de 2020 a 97,94 € brutos.

    Las facturas giradas por D. Edmundo a MAPFRE VIDA S.A. desde el mes de abril de 2020 al mes de diciembre de 2020, ambos inclusive, ascendían (folios 1004 a 1012 Las facturas giradas por D. Edmundo a MAPFRE VIDA S.A. desde el mes de abril de 2020 al mes de diciembre de 2020, ambos inclusive, ascendían (folios 1021 a 1025 y 1.036 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos):

  10. - En el período liquidado de enero de 2021 a - 61.05 € brutos.

  11. - En el período liquidado de febrero de 2021 a 46,46 € brutos.

  12. - En el período liquidado de marzo de 2021 a 44,16 € brutos.

  13. - En el período liquidado de abril de 2021 a 42,03 € brutos.

  14. - En el período liquidado de mayo de 2021 a 21,94 € brutos.

    En el certif‌icado de retenciones practicado por la demandada MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, correspondiente al año 2020, f‌igura como "importe íntegro satisfecho" la suma de 964,86 € (folios 127, 1.032 y 1.034 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos). Igualmente f‌iguran como importes satisfechos al actor por las mercantiles MAPFRE INVERSION SOCIEDAD DE VALORES S.A. y MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., durante el año 2020, las sumas de 7.083,82 € y 889,24 € respectivamente (folio 127 de las actuaciones, el cual se da por reproducido).

SEGUNDO

En el caso de existir relación laboral entre las partes la misma debería regirse por lo dispuesto en el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, publicado en el BOE nº 130 de fecha 1 de junio de 2017 (folios 664 a 701 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos), así como en el Convenio colectivo de Mapfre Grupo Asegurador publicado en el BOE nº 88 de fecha 12 de abril de 2019 (folios 702 a 722 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

Conforme a las tablas salariales publicadas en BOE nº 183, de 3 de julio de 2020, un trabajador incluido en el grupo profesional II debería percibir: 1) si se incluye en el Nivel IV una retribución bruta anual de 21.907,80 €; 2) si se incluye en el Nivel V una retribución bruta anual de 19.094,55 €; 3) si se incluye en el Nivel VI una retribución bruta anual de 16.578,30 € (folios 723 a 725 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)

TERCERO

En fecha 29/12/2009 se celebra "CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA DISTRIBUCION MEDIANTE LA CESION DE REDES DE DISTRIBUCION GRUPO MAPFRE" entre MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., MAPFRE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, MAPFRE VIDA PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, S.A., MAPFRE ASISTENCIA COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., MAPFRE GLOBAL RISKS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., MAPFRE CAUCIÓN 'Y CRÉDITO COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y MAPFRE INVERSION SOCIEDAD DE VALORES, S.A. (folios 128 a 131 y 1.123 a 1.127 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos). De dicho contrato se destacan las siguientes estipulaciones:

"[...] PRIMERA. Todas y cada una de las partes f‌irmantes del presente contrato, a través de aquellos de sus agentes de seguros exclusivos u otros integrantes de sus respectivas redes de distribución agenciales y de operadores de banca seguros, colaborará con todas y cada una de las demás para la distribución, a través de dichas redes, de los seguros y otros productos f‌inancieros que dichas entidades comercializan, bajo la responsabilidad civil y administrativa de las sociedades que, en cada caso, sean las emisoras de los diferentes productos aseguradores o f‌inancieros. [...]

TERCERA

Como retribución por la utilización conjunta de sus respectivas redes agenciales y de operadores de banca seguros, objeto de este contrato, todas y cada una de las respectivas entidades intervinientes, abonarán a los integrantes de las redes que distribuyan sus productos las comisiones establecidas al efecto, según las tablas y condiciones que se relacionan en el anexo unido al presente documento y cuyas modif‌icaciones serán recogidas en sucesivos anexos que así mismo quedarán unidos a este contrato.

En consecuencia, serán en todo caso de cuenta y a cargo de la entidad emisora y comercializadora del producto objeto de una concreta distribución, cualesquiera retribuciones que dicha entidad pacte con aquellos de los integrantes de la red de las demás con los que acuerden la distribución de sus productos, sin que las entidades titulares de tales redes asuman, ni deban asumir ninguna obligación respecto a dichos componentes por razón de este contrato o de los productos que los mismos distribuyan para las demás.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, dadas las características específ‌icas de la red de distribución de MAPFRE FAMILIAR, dicha entidad percibirá del resto de entidades aseguradoras intervinientes en este acuerdo, como retribución adicional, el importe establecido en el anexo, que se calculará y distribuirá entre las mismas conforme a los criterios allí expresados, quedando dichas entidades obligadas mancomunadamente frente a MAPFRE FAMILIAR del pago de su respectiva cantidad.

Cualquier modif‌icación de las retribuciones pactadas se recogerá en el correspondiente anexo que sustituirá a aquel al que modif‌ique. [...]".

CUARTO

En fecha 31/12/2020 la demandada remite al actor comunicación escrita con el siguiente tenor literal (folios 11, 113 y 1001 a 1002 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos):

"[...] Por la presente le comunicamos que con efecto 31 / DICIEMBRE / 2020, quedará resuelto y completamente extinguido el contrato que tiene suscrito con la Entidad MAPFRE indicada en el margen de esta comunicación, en virtud del cual presta servicios corno Agente de Seguros Exclusivo de dicha entidad y colabora en la promoción, distribución y comercialización de productos de las entidades con las que tiene suscritos anexos de distribución, así como cualesquiera otros contratos de agencia de seguros,...

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