SAN, 20 de Julio de 2022
Ponente | RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:3587 |
Número de Recurso | 191/2021 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso: 0000191 / 2021
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 02505/2021
Demandante: Mario
Procurador: MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ FERNANDEZ
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Madrid, a veinte de julio de dos mil veintidós.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso n.º 191/2021 seguido a instancia de D. Mario, que comparecen representado por la Procuradora D. ª María de los Ángeles Sánchez Fernández y asistido por Letrado D. Marc Pairó Pujol, contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 21 de julio de 2021, por la que se denegó al interesado la nacionalidad española por residencia; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada.
El 3 de febrero de 2021 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de nacionalidad española por residencia formulada por el interesado el día 16 de febrero de 2018.
Tras varios trámites se formalizó demanda el 28 de junio de 2021.
La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 29 de julio de 2021.
El recurso se amplió después a la Resolución del Ministerio de Justicia de 21 de julio de 2021, por la que se denegó al interesado la nacionalidad española por residencia.
Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 13 de julio de 2022.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, quien expresa el parecer de la Sala.
Sobre el objeto del recurso
Se interpone recurso contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 21 de julio de 2021, por la que se denegó al interesado la nacionalidad española por residencia.
El fundamento de la denegación es doble: por una parte, por incumplimiento del requisito relativo a la residencia en España; por otra, por incumplimiento del requisito relativo a la buena conducta cívica.
Respecto a lo primero, señala la resolución impugnada:
"Que a la fecha de presentación de su solicitud de nacionalidad el 16/02/2018, el/la interesado/a no contaba con el tiempo de residencia legal de 2 años con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición ( artículo 22.3 del Código Civil ), ya que, según consta en la documentación que obra en el expediente, fue titular de una Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE desde el 01/04/2009 hasta el 31/03/2014 que le fue extinguida por Resolución del Subdelegado del Gobierno en Barcelona. Posteriormente, obtuvo una nueva Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE con nuevo cónyuge, el 15/10/2014 válida hasta el 14/10/2019. El 07/02/2020 se deniega la solicitud de residencia permanente como familiar UE. Es el 02/12/2020 que se concede por resolución judicial de manera PROVISIONAL y de carácter temporal una nueva Residencia de familiar UE que mantiene en la actualidad; por lo que sólo podría computarse esta última, considerándose incumplido el requisito de RESIDENCIA CONTINUADA exigido legalmente".
Y en cuanto a lo segundo, la resolución impugnada se expresa así:
"Que no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que se ha visto implicado en diversas detenciones e incidentes que han exigido la intervención policial y/o la persecución punitiva correspondiente, lo que pone en evidencia alteraciones de la convivencia ciudadana que no se corresponden con el estándar de la conducta media exigible a cualquier ciudadano. En concreto, le constan las siguientes DETENCIONES POR LOS MOSSOS DE ESQUADRA DE VILANOVA I LA GELTRU:
- EL 19/08/2011 Y 16/06/2016 POR CULTIVO/ELABORACION DROGAS, ATESTADOS NUM000 Y NUM001, RESPECTIVAMENTE.
-EL 04/10/2016 POR RECEPTACION, ATESTADO NUM002 .
-EL 22/04/2019 POR ATENTADO AUTORIDAD/AGENTES/FUNCIONARIOS Y POR RESISTENCIA/DESOBEDIENCIA, ATESTADOS NUM003 Y NUM003, RESPECTIVAMENTE.
CON FECHA 26/07/2016 EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INTRUCCION N.º 4 DE VILLANUEVA GELTRU DICTA PROHIBICION DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL POR DELITO CONTRA SALUD PUBLICA, EN PJ. 4/2019, ACTUALMENTE EN VIGOR.
En este sentido debe tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo en Sentencia de 2 de julio de 2008 ha declarado que: "...la buena conducta cívica ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo" con el fin de verificar que se trataron de hechos aislados en su trayectoria vital o de un periodo finalmente superado, por lo que el solicitante precisa de un tiempo más prolongado para acreditar que su comportamiento se ajusta a ese estándar medio de una manera continuada y mantenida".
Sobre el fondo del asunto
A.- Para obtener la nacionalidad por residencia - art 22 CC - se requiere, entre otras cosas, " buena conducta cívica".
La STS de 21 de mayo de 2007 (Rec. 4074/2003 ), nos enseña que: " Nada tiene que ver pues el concepto jurídico indeterminado "buena conducta cívica" a que se refiere el artículo 22.4 del Código Civil, con la carencia de antecedentes penales, ya que la "buena conducta cívica" (además de suficiente grado de integración en la sociedad española) ( artículo 22.4 del Código Civil ), constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no transgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del carácter...
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