STSJ Comunidad de Madrid 437/2022, 18 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2022
Número de resolución437/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0032525

Procedimiento Recurso de Suplicación 347/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Despidos / Ceses en general 719/2020

Materia : Despido con vulneración de Derechos Fundamentales

Sentencia número: 437/2022

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTEDña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a dieciocho de julio de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 347/2022, formalizado por el/la LETRADO D. JAIME MONTERO GARCIAANDRADE en nombre y representación de AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000 SA, contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 719/2020, seguidos a instancia de D.. Fausto frente a AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000 SA y FISCAL,

en reclamación por Despido con vulneración de DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante inició la prestación de sus servicios para la empresa demandada "AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000 SA" (en adelante AE 2000) en virtud de la formalización de un contrato de arrendamiento de servicios, de fecha 12/03/2004, f‌irmado entre dicha empresa AE2000, la mercantil PLANETA 2010 SL y el actor,

D. Fausto, en su propio nombre y derecho, y en nombre y representación de la sociedad LA JARALERA, S.L.; siendo el objeto de dicho contrato la contratación de D. Fausto como colaborador literario.

La JARALERA SA, cuyo objeto social es la creación artística y literaria y las colaboraciones con cualquier medio periodístico, tanto escrito, como hablado, es titular en exclusiva de la totalidad de los derechos de explotación de las obras y colaboraciones literarias de D. Fausto ; habiéndose acordado en el referido contrato que la mercantil AE 2000 arrendaba a la JARALERA la prestación de los servicios profesionales del colaborador como columnista del diario, de acuerdo con las condiciones especif‌icadas en el referido contrato.

En concreto, de conformidad con la cláusula segunda, la JARALERA se comprometía, durante la vigencia del contrato, a entregar a AE2000 cinco artículos originales del colaborador a la semana para su publicación en el diario LA RAZON, los días de la semana que ambas partes acordasen.

En la cláusula tercera, específ‌icamente, se establecía que el colaborador prestaría sus servicios sin sujeción a jornada u horario f‌ijo, ni dependencia alguna para AE2000 que modif‌icase el carácter mercantil de la relación contractual, así como que el colaborador no desarrollaría sus servicios en el seno de la empresa, y que la utilización de las instalaciones y propiedades de la misma realizase en el marco del desempeño normal de su actividad, no implicaría en ningún caso relación de carácter laboral y que en todo caso sería siempre por cuenta y orden de la JARALERA. Así mismo, en la cláusula octava se estableció que la JARALERA garantizaba que el colaborador prestaría sus servicios como columnista a AE2000 con carácter exclusivo, obligándose durante la vigencia del contrato a no publicar artículos en ningún medio de comunicación escrito diario.

(Folios 239 y 240 - 645 y 646)

SEGUNDO

En fecha 1 de octubre de 2006, la empresa "AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000 SA" (en adelante AE 2000) y el actor, D. Fausto, en su propio nombre y derecho, así como en nombre y representación de la sociedad LA JARALERA, S.L, suscribieron un nuevo contrato de arrendamiento de servicios, cuyo objeto, al igual que en el contrato anterior, era la contratación de D. Fausto como colaborador literario, cuyos servicios profesionales como columnista se arrendaban a LA JARALERA; si bien incrementándose el objeto de la prestación a la entrega de seis artículos originales a la semana del colaborador para su publicación en LA RAZÓN, así como la elaboración de una página para su publicación los domingos en una sección de nueva creación del periódico.

También en la cláusula tercera de este nuevo contrato se estableció que el colaborador prestaría sus servicios sin sujeción a jornada u horario f‌ijo, ni dependencia alguna para AE2000, así como que no desarrollaría sus servicios en el seno de la empresa; pactándose igualmente en la cláusula octava que el colaborador prestaría sus servicios como columnista a AE2000 con carácter exclusivo, obligándose durante la vigencia del contrato a no publicar artículos en ningún medio de comunicación escrito diario.

En la cláusula cuarta del nuevo contrato, ambas partes manifestaron dar por resuelto el contrato de fecha 12 marzo 2004, declarando totalmente saldadas y f‌iniquitadas las obligaciones derivadas del mismo.

(Folios 241 y 242 - 647 y 648)

TERCERO

En virtud de escritura pública de fecha 12-11-1998 se constituyó la sociedad "LA JARALERA SL"; f‌igurando como socios fundadores el demandante, su esposa y sus tres hijos, con una participación igual al 20% del capital social por cada uno ellos (Folios 243 a 256)

CUARTO

En la cláusula séptima de los referidos contratos suscritos en fecha 12/03/2004 y 01/10/2006, se estableció que la mercantil JARALERA SL y el colaborador cedían el derecho de reproducción de los artículos

objeto del contrato con carácter exclusivo, así como los derechos de explotación de los mismos conforme se establece en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, por tiempo máximo que autoriza dicha norma y para el ámbito geográf‌ico mundial como parte del periódico LA RAZON.

QUINTO

En fecha 01-01-2014, la mercantil AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000 SA, como empresa editora del Diario "LA RAZÓN", y el demandante D. Fausto, en su propio nombre y derecho, suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios cuyo objeto era la prestación de servicios profesionales del colaborador como columnista del Diario; comprometiéndose el mismo a entregar a AE 2000 6 artículos originales a la semana para su publicación en el diario LA RAZON, los días de la semana que ambas partes pactasen.

Al igual que en los contratos de arrendamiento de servicios anteriores, se estableció expresamente que el colaborador prestaría sus servicios sin sujeción a jornada u horario f‌ijo, ni dependencia alguna para AE2000 que modif‌icase el carácter mercantil de la relación contractual, así como que el colaborador no desarrollaría sus servicios en el seno de la empresa, y que la utilización de las instalaciones y propiedades de la misma realizarse en el marco del desempeño normal de su actividad, no implicaría en ningún caso relación de carácter laboral. Así mismo, en la cláusula séptima se estableció que el colaborador cedía el derecho de reproducción y de explotación de los artículos objeto del contrato con carácter exclusivo, y en la cláusula octava se estableció que el colaborador prestaría sus servicios como columnista a AE2000 con carácter exclusivo, obligándose durante la vigencia del contrato a no publicar artículos en ningún medio de comunicación escrito diario.

En fecha 01 de junio de 2015, las partes suscribieron una adenda de modif‌icación del contrato anterior de 1 de enero de 2014; estableciéndose que el colaborador se comprometía a entregar a LA RAZON siete artículos originales a la semana para su publicación en el diario, con el consiguiente incremento de la retribución pactada en la cláusula segunda por un importe total de 297.310,32 € anuales.

En fecha 25/05/2017, ambas partes suscribieron una nueva modif‌icación del contrato de 1 de enero de 2014 relativa a la vigencia del mismo; estableciéndose que el colaborador prestaría sus servicios de colaboración literaria hasta el 30 de noviembre de 2020.

(Folios 258 a 262 - 649, 650, reverso 652 a 654)

SEXTO

En la cláusula segunda del referido documento de modif‌icación contractual suscrito entre las partes en fecha 25-05-2017, el colaborador reconoció adeudar a LA RAZON la cantidad total de 162.673,94 €, la cual devolvería en 42 mensualidades de 3.786,16 € cada una más una mensualidad por importe de 3.655,22 €. (Reverso folio 261)

SEPTIMO

La prestación de servicios del actor era retribuida por la empresa mediante el abono de una retribución anual ascendente a 297.310,32 €, de donde resulta una remuneración mensual de 24.775,86 € (814,55 €/día), previa emisión de las correspondientes facturas. (Cláusula Segunda Adenda de...

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