SAP Barcelona 442/2022, 4 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha04 Julio 2022
Número de resolución442/2022

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120218013071

Recurso de apelación 428/2022 -S

Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 45/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012042822

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012042822

Parte recurrente/Solicitante: Isidora

Procurador/a: Leila Cabo Godoy

Abogado/a: CARLES DE MOLINA FERNÁNDEZ

Parte recurrida: Faustino

Procurador/a: Jorge Martinez Del Toro

Abogado/a: SONIA HERNANDEZ PORCAR

SENTENCIA Nº 442/2022

Magistrados:

Doña Maria Gema Espinosa Conde Doña Mercedes Caso Señal Don Vicente Ballesta Bernal

Barcelona, 4 de julio de 2022.

Ponente : Don Vicente Ballesta Bernal

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 19 de abril de 2022 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 45/2021, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Leila Cabo Godoy, en nombre y representación de Dª Isidora, contra la Sentencia de fecha 08/10/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Jorge Martínez Del Toro, en nombre y representación de D. Faustino . Con la intervención del Ministerio Fiscal.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. Isidora contra D. Faustino, acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paterno-f‌iliales entre Dª. Isidora contra D. Faustino y su hijo menor Ismael : La patria potestad se ejercerá de forma compartida por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a los menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

  1. Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

  2. Cambio de centro escolar o de centro de formación especial, incluida la elección de guardería o colegio.

  3. Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

  4. Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

  5. Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Los progenitores para resolver estas cuestiones deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Se reconoce al progenitor que no esté ejercitando la custodia el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de los menores y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de sus hijos. La guarda y custodia del hijo menor común, se atribuye a ambos progenitores de forma compartida a través del sistema que se expresa a continuación. Los periodos de custodia de cada progenitor con el menor serán de una semana natural (de lunes a lunes) comenzando el primer periodo la semana natural siguiente la notif‌icación de esta sentencia. Las entregas del menor se harán dejándolo en el colegio los lunes por la mañana a la hora de entrada, o de ser un lunes no lectivo o no haber comenzado colegio, mediante intercambio de domicilio familiar del progenitor custodio por el progenitor no custodio a las 10:00 horas, siempre conforme a la buena fe y en interés superior del menor. El progenitor que no esté ejerciendo su semana de custodia tendrá derecho a visitar al menor el miércoles, desde las salida del colegio hasta las 20:00 horas, entregando al menor en el domicilio familiar. Si el menor tuviese alguna actividad extraescolar los miércoles, pasará a ser día de visitas el jueves y en su defecto el martes. Los padres de mutuo acuerdo podrán alterar la regulación del día de visitas intersemanal, recogiendo el acuerdo de forma fehaciente. También el hijo estará con los progenitores la mitad de las vacaciones escolares. A tal f‌in se establecen los siguientes periodos.

- Semana Santa: primer periodo desde el Jueves Santo a las 17:00 horas hasta el martes de Pascua a las 17:00 horas. Segundo periodo desde dicho martes de Pascua a las 17:00 horas hasta el lunes de San Vicente a las 17:00 horas.

- Navidad: primer periodo desde el último día lectivo a la salida del colegio (o en su defecto a las 17:00 horas) hasta el día 30 de diciembre a las 17:00 horas. Segundo periodo desde las 17:00 horas del día 30 de diciembre hasta el día 6 de enero a las 17:00 horas.

- Verano. Primer periodo de julio desde las 17:00 horas del 1 de julio a las 17:00 horas del 15 de julio. Segundo periodo de julio desde las 17:00 horas del 15 de julio a las 17:00 horas del 31 de julio. Primer periodo de agosto desde las 17:00 horas del 1 de agosto a las 17:00 horas del 15 de agosto. Segundo periodo de agosto desde las 17:00 horas del 15 de agosto a las 17:00 horas del 31 de agosto.

- Los años pares corresponderá a la madre el primer periodo y los impares al padre; el segundo periodo será a la inversa. El menor se recogerá y entregará en el domicilio familiar, abandonando dicho domicilio el progenitor que tenía la custodia y entrando a residir durante el tiempo que le corresponda el progenitor que debe asumir

la custodia. Los periodos anteriores se podrán alterar por acuerdo mutuo de ambos progenitores, debiendo ref‌lejarse por escrito o de cualquier otra forma fehaciente.

- El día del padre, de la madre y sus respectivos cumpleaños el menor estará con el correspondiente progenitor desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas si fuera día lectivo, si no lo fuera estará con aquel progenitor desde las 12:00 horas hasta las 20:00 siendo entregado en el domicilio familiar al progenitor que en ese momento le corresponda la custodia.

Se apercibe a las partes de que el incumplimiento del régimen de comunicación y estancia f‌ijado podrá dar lugar a la imposición de multa coercitiva o modif‌icación del régimen de guarda y comunicación y estancia conforme a lo previsto en el artículo 776 de la LEC. El uso del domicilio que fue vivienda conyugal en carrer DIRECCION001 número NUM000 de DIRECCION000 se atribuye a ambos progenitores junto con el menor, disfrutando cada uno de ellos por semanas alternas de lunes a lunes, debiendo abandonar el domicilio familiar los lunes por la mañana cuando se proceda a llevar al menor al colegio o en su caso a las 10:00 si es festivo o el menor no tiene colegio, respetando dichos intercambios conforme a las normas de la buena fe. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo de ambos cónyuges. Cada progenitor deberá sufragar los gastos de manutención y vestido de los hijos cuando permanezcan con él. No obstante, la actora abonará la cantidad de 200 euros mensuales y el demandado la cantidad de 100 euros mensuales, dentro de los 5 días primeros de cada mes en la cuenta que libremente designen para sufragar los gastos ordinarios que excedan de los anteriores. En cuanto a los gastos extraordinarios que pudieran surgir como por ejemplo gastos médicos, oftalmológicos, odontológicos no cubiertos por la Seguridad Social; campamentos vacacionales y colonias; libros escolares; actividades extraescolares u otros, los progenitores los sufragarán por mitades. Líbrese y únase testimonio de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/06/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Don Vicente Ballesta Bernal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.

PRIMERO

La sentencia de 8 de octubre de 2.021 (Sentencia nº 173/2021), recaída en la primera instancia en los autos de Guarda y Custodia supuesto Contencioso nº 45/21, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (Barcelona), seguidos a instancia de Doña Isidora contra Don Faustino, estima de forma parcial la demanda formulada y adopta las medidas def‌initivas que se detallan en el Fallo de la referida resolución y que en este momento, con una f‌inalidad de mera exposición a los efectos que se dilucidan en esta alzada, concretamos y resumimos de la siguiente forma:

  1. - Establece una Custodia Compartida del hijo común Ismael, nacido el NUM001 de 2.013, por semanas alternas de lunes a lunes a la entrada del colegio, con una visita intersemanal (miércoles desde la salida del colegio hasta...

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