Uso y habitación en Cataluña

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Se trata seguidamente las normas sobre el derecho de uso y habitación en la legislación de Cataluña.

Contenido
  • 1 Normativa
    • 1.1 Derecho de Uso
      • 1.1.1 Definición
      • 1.1.2 Objeto
      • 1.1.3 Titulares
      • 1.1.4 Especialidad
    • 1.2 Derecho de Habitación
      • 1.2.1 Definición
      • 1.2.2 Objeto
      • 1.2.3 Titulares
      • 1.2.4 Especialidad
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Normativa

La ley 13/2000 de 20 de Noviembre de 2000 reguló los derecho de usufructo, uso y habitación.

Actualmente, la Ley 5/2006 de 10 de Mayo que aprueba el libro Quinto del Código Civil de Cataluña (aplicable a partir de 1-07-06), regula los derecho de usufructo, uso y habitación prácticamente igual que la Ley del 2000 (como dice la exposición de motivos con mejor técnica, admitiendo el usufructo de propietario y mejorando el usufructo de fondos de inversión).

Como dice la SAP Barcelona 442/2022, 4 de Julio de 2022 [j 1] el Libro II del Código Civil de Cataluña, vigente desde el 1 de enero de 2011, parte de una mayor flexibilización en orden a la atribución del uso de la vivienda familiar en el entendido de que después del cese de la convivencia marital los inmuebles deben volver al régimen jurídico ordinario, que liga disposición del uso con la titularidad del bien, y por el designio de que los vínculos económicos entre los miembros del matrimonio se liquiden en el menor tiempo posible. Ello salvo que intereses superiores exijan otra solución como el de los menores de edad, o la prolongación temporal de la solidaridad conyugal cuando uno de los cónyuges estuviese necesitado de especial protección.

Normas comunes a ambos derechos:

  • Se presume su carácter vitalicio si es constituido a favor de una persona física (562-2).
  • Se puede constituir a favor de una o más personas, pero en todo caso, sea simultáneo o sucesivo, solo a favor de personas vivas al tiempo de la constitución y no se extingue hasta la muerte del último titular (art. 562-3).
  • Son derechos no enajenables, pero el usuario o habitacionista puede dar su consentimiento a la constitución de una hipoteca sobre el bien de que se trate, de forma que en caso de ejecución de la hipoteca se extingue el derecho; así lo indica el art. 562-4 del Codi Civil de Cataluña (según redacción dada por la Ley 25/2010, de 29 de julio que aprueba el Libro Segundo del Codi Civil en vigor el 1 de enero de 2011); es solución lógica: si el uso o la habitación no son enajenables, no pueden ser hipotecados, pero al dar el titular su consentimiento es como si el titular del derecho de uso o habitación cambiara el rango hipotecario: ha pospuesto su derecho a la hipoteca y su ejecución hace su derecho incompatible, por lo que en tal caso se extingue.
  • Se rigen por el título constitutivo y supletoriamente por la regulación del usufructo (art. 562-1).
  • Se extinguen por resolución judicial en caso de ejercicio gravemente contrario a la naturaleza del bien, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 561-8.1 (responsabilidad de los daños causados ante los nudos propietarios).

Según la Sentencia n 652/2017 de AP Barcelona, Sección14ª, 19 de diciembre de 2017, [j 2] también podría incluirse como supuesto de extinción el ejercicio gravemente contrario a la naturaleza del bien.

Derecho de Uso Definición

Es el derecho de poseer y utilizar una cosa ajena en la forma prevista en el título constitutivo y si consta en el título de manera suficiente para atender las necesidades del usuario y quienes convivan con él (art. 562-6).

Objeto

Muebles, inmuebles y semovientes (562-7).

Titulares

Personas físicas o jurídicas, pero la duración del constituido a favor de personas jurídicas, por aplicación de las reglas del usufructo no podrá exceder de 99 años y a falta de plazo queda limitado a 30 años.

Especialidad
  • En las situaciones de crisis matrimonial, uno de los pactos del convenio es la atribución o distribución del uso de la...

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