STSJ Comunidad de Madrid 461/2022, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2022
Número de resolución461/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0001621

Procedimiento Recurso de Suplicación 378/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 48/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 461/2022

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTE- Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a veintiuno de julio de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 378/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PILAR ALBERT ALBERT en nombre y representación de D./Dña. Maximo, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 48/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Maximo frente a FUNDACION EOI (ESCUELA DE ORGANIZACION

INDUSTRIAL), en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- En fecha 13 de abril de 2020, el demandante Maximo junto con otras tres personas ( Fermina, Jose Ramón y Jose Pedro presentaron una denuncia ante la Inspección de trabajo y seguridad social reclamando el reconocimiento del carácter de la relación laboral con la fundación Escuela de organización industrial (documentos 1 y 2 de la parte demandante aportados en el juicio).

SEGUNDO. La fundación EOI es una fundación del sector público estatal dedicada a la formación orientada a la innovación tecnológica, el medio ambiente, la difusión de resultados de la investigación científ‌ica y técnica y las aplicaciones para la sociedad de la información. Carece ánimo de lucro y tiene una duración indef‌inida (documento 1 aportado en el juicio por la parte demandada que son los estatutos de la Fundación EOI).

TERCERO. En el convenio de colaboración por el que se instrumenta la concesión de una subvención directa, entre la fundación EOI FSP y la consejería de económica, empresas y empleo de la junta de comunidades de castilla La mancha, para el desarrollo de un programa de formación dirigido a fomentar el emprendimiento en el marco del programa operativo de empleo, formación y educación de 29-5-2018 se dice en el acuerdo PRIMERO que el objeto de este convenio es desarrollar los términos de la colaboración entre la EOI y la consejería de económica, empresas y empleo de la junta de comunidades de castilla la mancha, para la realización de acciones de formación y tutorización en el marco de espacios de Coworking a desarrollar en 15 ediciones def‌inidas cada una como proyectos independientes de formación grupal e individual en el marco de un espacio de trabajo colaborativo en la comunidad autónoma de castila la mancha (documento 9 aportado en el juicio por la parte demandada).

CUARTO. En el convenio por el que se instrumenta la concesión de una subvención directa, entre la fundación EOI FSP y la consejería de económica, empresas y empleo de la junta de comunidades de castilla La mancha, para el desarrollo de un programa de formación dirigido a fomentar el emprendimiento en el marco del programa operativo de empleo, formación y educación de 7-10-2020 se dice en el acuerdo PRIMERO que el objeto de este convenio es desarrollar los términos de la colaboración entre la EOI y la consejería de económica, empresas y empleo de la junta de comunidades de castilla la mancha, para la realización de acciones de formación y tutorización en el marco de espacios de Coworking a desarrollar en 17 ediciones def‌inidas cada una como proyectos independientes de formación grupal e individual en el marco de un espacio de trabajo colaborativo en la comunidad autónoma de castila la mancha (documento 10 aportado en el juicio por la parte demandada).

QUINTO. En fecha 28 de julio de 2016 la fundación EOI y D. Maximo (como colaborador) celebraron un contrato en el que se dice en la cláusula primera que el contrato tiene por objeto la prestación a EOI por parte del colaborador de un servicio de asesoramiento de pymes en las áreas de diagnóstico, contabilidad y f‌inanzas y recurso humanos en el programa de crecimiento empresarial 2ª edición (F43.366) de julio a diciembre de 2016 (folios 1089 a 1091)

SEXTO. En fecha 23 de octubre de 2017 la Fundación EOI y D. Maximo (como Colaborador), celebraron un contrato en el que se dice en la cláusula primera que el contrato tiene por objeto la prestación a EOI por parte del colaborador de un servicio de asesoramiento de pymes en las áreas de diagnóstico, innovación, digitalización, recursos humanos, marketing y comercialización, operaciones y f‌inanzas en el programa de crecimiento empresarial 3ª edición (F43.369) del 23 de octubre a 31 de diciembre de 2017 (folios 1109 a 1111 de los autos).

SEPTIMO. La parte demandante interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC con antelación a la demanda (folios 28 a 34).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de despido interpuesta por D. Maximo contra FUNDACIÓN ESCUELA DE ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL, absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados de contrario."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Maximo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/05/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda por despido rectora de la presente litis, alegaba el actor que venía prestando servicios como docente para la FUNDACIÓN ESCUELA DE ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL desde el año académico 2008 y de forma continuada a partir de marzo de 2010, con un salario medio anual de 30.600 euros brutos, con una jornada docente de entre 300 y 460 horas conforme a los desgloses que exponía en su escrito de demanda; exponía la forma de realizar la prestación de servicios, y af‌irmaba que había sido despedido el día 4 de diciembre de 2020, recalcando que pese a su apariencia mercantil, su relación era de carácter laboral, y que el despido se debía a una represalia por haber presentado una denuncia ante la inspección de trabajo, postulando el reconocimiento de laboralidad.

La sentencia recurrida desestima la demanda y absuelve a la Fundación demandada de las pretensiones deducidas en su contra, descartando la existencia de relación laboral entre las partes.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la parte actora, que articula su recurso a través de diversos motivos, amparados en los apartados a), b) y c) del art. 193 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El recurso fue impugnado de contrario por el Abogado del Estado, en la representación ostentada de la Fundación EOI, oponiéndose a la estimación del mismo, e interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida. Se interesó además en dicha impugnación, diversas adiciones fácticas.

SEGUNDO

En el primero de los motivos, amparado en el apartado a) del art. 193 LRJS en el que pide la NULIDAD y postula reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento, que han producido indefensión.

Solicita la nulidad de la sentencia recurrida, por insuf‌iciencia de hechos probados, escasa fundamentación, no valoración de la prueba documental practicada, lo que conduce a su juicio a una falta de motivación e incongruencia.

Invoca la infracción de los siguientes preceptos:

- art. 120.3 de la Constitución, sobre la motivación de las sentencias.

- art. 97.2 LRJS, en cuanto a la forma de la sentencia.

- art. 218 LEC en cuanto a la exhaustividad, congruencia y motivación de las sentencias. Invoca STS de 18-09-12, 22-01-08 y 22-11-07.

Sostiene que la sentencia recurrida muestra en los hechos probados, una extraña atención a detalles accesorios, superf‌luos o irrelevantes, que nada tienen que ver con el objeto de la litis, ni con las cuestiones planteadas en el juicio por la parte actora, cuales eran la existencia de una relación laboral, y la existencia de un despido nulo por vulneración de la garantía...

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