STSJ Castilla y León 545/2022, 21 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 545/2022 |
Fecha | 21 Julio 2022 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00545/2022
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 429/2022
Ponente Ilmo. Sr. D. Jesus Carlos Galan Parada
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 545/2022
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Jesus Carlos Galan Parada
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. María Jesus Martin Alvarez
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Julio de dos mil veintidós.
En el recurso de Suplicación número 429/2022 interpuesto por D. Sergio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 3 de BURGOS en autos número 271/2020 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO CASTILLA Y LEON, UNIVERSIDAD DE BURGOS Y FUNDACION GENERAL UNIVERSIDAD DE BURGOS, en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL (JUBILACION) . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS CARLOS GALAN PARADA que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de Febrero de 2022 cuya parte dispositiva dice: DESESTIMO la demanda formulada por DON Sergio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL y TGSS, la UNIVERSIDAD DE BURGOS y la FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, CONFIRMO la resolución del INSS impugnada y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones de la demanda.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
En fecha 23-1-2020, DON Sergio, con DNI NUM000, solicitó prestación de jubilación, que fue denegada por resolución de 29-1-2020 por los siguientes motivos:
-
En la fecha de hecho causante, 23-01-2020, tiene 229 días cotizados en toda su vida laboral. No alcanza, por tanto, los 5.475 días necesarios, de acuerdo con el artículo 161.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social.
-
En la fecha de hecho causante, 23-01-2020, tiene 0 días cotizados en los últimos 15 años. No alcanza, por tanto, los 730 días necesarios, de acuerdo con el artículo 161.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social.
Disconfor me el trabajador demandante con la resolución, presentó reclamación previa el día 12-3-2020, que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 18-6-2020.
El actor ha impartido clases como docente en la UNIVERSIDAD DE BURGOS, como profesor colaborador en el Título propio de Arquitectura de Interiores durante los cursos académicos 1994-1995 a 2012-2013, impartiendo las asignaturas Técnicas de Expansión y Representación II, y Proyecto fin de carrera y durante los cursos académicos 2013-2014 a 2016-2017 ha impartido las siguientes asignaturas: Dibujo Básico, Taller de dibujo, maquetas y modelado, Color y Volumen, Proyectos I, Dibujo de ideación y expresión del Proyecto, dotada de 12 créditos (120 horas anuales).
Durante los cursos académicos 1994-1995 al 2016-2017, el actor dirigió el curso tendente a la obtención del título proyecto fin de carrera, de arquitectura de interiores, dotada de 15 créditos (150 horas anuales) dependiente del Instituto Universitario de Restauración, siendo remunerado por la Fundación General de la Universidad de Burgos.
El curso de especialización de "Arquitectura de Interiores" se desarrolló a solicitud del Departamento de Construcciones Arquitectónicas de la Escuela Politécnica de Burgos, siendo gestionados los contratos administrativos por la Universidad de Burgos hasta el curso 1997-1998 inclusive y, posteriormente por la Fundación General de la Universidad de Burgos.
La Universidad de Burgos suscribió sucesivos contratos desde el año 1994 con la Fundación Centro Tecnológico Industrial de Burgos, para la realización del curso sobre Arquitectura de Interiores en las instalaciones de dicha Fundación, cuya contraprestación variaba en función de los alumnos matriculados, conforme resulta de los documentos 1 a 5 del ramo de prueba de la Universidad de Burgos obrantes en el acontecimiento 115 del expediente.
En el desarrollo del curso de especialización de "Arquitectura de Interiores", participaban profesores universitarios, previa declaración de compatibilidad, fuera de su jornada docente, así como profesionales independientes.
La Universidad de Burgos facilitaba el emplazamiento donde se debía impartir el curso de Arquitectura de Interiores. La dirección académica establecía el programa docente y el horario de las clases, si bien los profesores asignados para impartir las distintas asignaturas del curso de grado propio en Arquitectura de Interiores, se distribuían voluntariamente entre ellos el número de horas a impartir, de manera irregular cada mes, los días y horarios según sus necesidades, decidiendo así mismo si impartían la clase de manera individual o conjuntamente con otros profesores y desarrollaban ellos mismos el contenido que iban a explicar.
El actor propuso la incorporación del resto de los trabajadores adscritos para impartir las asignaturas, entre los que se encontraban dos de sus hijas.
El actor no tenía que pedir permiso ni justificarse ante la Universidad ni la Fundación en caso de ausencia, ni estaba sujeto a régimen disciplinario. No formaba parte del claustro de profesores y no tenía acceso a la plataforma SIGMA, utilizada por los profesores universitarios.
Las horas realizadas al mes y las cantidades percibidas por el actor de la UNIVERSIDAD DE BURGOS y de la FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, son las que figuran en el documento 6 del ramo de prueba de la Universidad, acontecimiento 115 del expediente, en el documento 6 del ramo de prueba del actor, acontecimiento 113 del expediente y en el documento 4 aportado por la Fundación General de la Universidad de Burgos, obrante en el acontecimiento 117 del expediente, que se dan por reproducidas.
Las declaraciones del IRPF del actor ente el año 1994 y 2001 son las que figuran en los acontecimientos 167 a 170 del expediente, que se dan por reproducidas.
Aparte de su actividad docente, el actor es un Arquitecto y pintor de reconocido prestigio (documentos 9 a 17 del ramo de prueba de la Fundación General de la Universidad de Burgos, obrante en el acontecimiento 117 del expediente) y regenta junto a su esposa una Posada rural, habiendo constituido la Sociedad Posada del Pintor S.L. en fecha 6-2-2003 (documento 7, acontecimiento 113 del expediente).
En el año 2008 el actor ha visado un proyecto para el Colegio de Arquitectos en el Mirador del Castillo (celebración de bailes y fiesta fin de año) y en 2009 otro para cambio de ascensor y arreglo de portal en José Zorrilla 2.
El actor percibía 6.000 pesetas y posteriormente 36,06 euros por hora impartida.
La base reguladora de la prestación solicitada ascendería a 565,68 euros. (acontecimiento 187 del expediente)
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación D. Sergio, habiendo sido impugnado por UNIVERSIDAD DE BURGOS Y FUNDACION GENERAL UNIVERSIDAD DE BURGOS . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta en reclamación de pensión de jubilación, se alza en suplicación la parte actora, destinando su recurso en exclusiva a la censura jurídica.
Como señala el propio recurrente, la cuestión principal objeto de debate consiste en determinar si el mismo ha mantenido una relación laboral con la UNIVERSIDAD DE BURGOS y la FUNDACION GENERAL DE UNIVERSIDAD DE BURGOS, en cuyo caso, estas deberían haber cotizado por el tiempo de su vigencia en el RGSS, generándose la prestación reclamada. Al respecto, se denuncia en el motivo primero la infracción de los arts. 1.1 y 8.1 del ET, en relación con el art. 1.2.a), 6.1 y 10.1 de la LRJS, para cuya consideración esta Sala solo puede tener en cuenta los elementos fácticos incluidos en la sentencia de instancia, dejando de lado aquellos otros que el recurso recoge pero que no han sido consignados por la juzgadora de instancia...
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