STSJ Comunidad Valenciana 466/2022, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución466/2022
Fecha06 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a seis de julio de dos mil veintidós.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Presidente, D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS y D. ANDRÉS BARRAGÁN ANDINO, Magistrados, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA Nº : 466

En el recurso contencioso-administrativo número 32/2019, deducido por ASOCIACIÓN CIUDADANA PER L'HORTA frente a las siguientes resoluciones dictadas por la Generalitat Valenciana:

-resolución de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de 17 de diciembre de 2018, que dispuso aprobar def‌initivamente el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia (BOP de Valencia nº 249, de 28 de diciembre de 2018).

-y decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que aprobó el plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de Valencia (DOGV nº 8448, de 20 de diciembre de 2018).

Han sido parte demandada la GENERALITAT VALENCIANA y la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO; siendo Magistrada Ponente Dª Desamparados Iruela Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, y seguido por sus trámites legales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito solicitando se dictara sentencia que, estimando el recurso, efectuase los siguientes pronunciamientos:

1) Declarase no ser conformes a derecho, nulos y sin efecto:

  1. El plan especial de la Especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia (BOP de Valencia nº 249, de 28 de diciembre de 2018), así como la propia resolución de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de 17 de diciembre de 2018, que lo aprobó def‌initivamente.

  2. El plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de Valencia (DOGV nº 8448, de 20 de diciembre de 2018), así como el decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, que lo aprobó, en cuanto a las determinaciones del mismo que inciden en el ámbito concreto ordenado por el PE-ZAL 2018, imponiendo a la Administración demandada, en los términos previstos en el art. 71.1.a) de la LJCA, la obligación de su

modif‌icación para mantener en dicho suelo la clasif‌icación de suelo no urbanizable de especial protección agrícola, y establecer de forma expresa su régimen de protección en razón de integración en la Huerta de Valencia y de los valores presentes en él.

2) Condenase en costas a la Administración demandada y a la codemandada.

SEGUNDO

La Generalitat Valenciana contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó el dictado de sentencia que desestimase el recurso, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda por medio de escrito solicitando se dictara sentencia desestimatoria, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación y fallo del asunto para el día 6 de julio de 2022.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Asociación Ciudadana Per L'Horta, deduce el presente recurso contenciosoadministrativo, según ha sido apuntado, frente a las siguientes resoluciones dictadas por la Generalitat Valenciana:

-resolución de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de 17 de diciembre de 2018, que dispuso aprobar def‌initivamente el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia (BOP de Valencia nº 249, de 28 de diciembre de 2018).

-y decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que aprobó el plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de Valencia (DOGV nº 8448, de 20 de diciembre de 2018).

Solicita la demandante, de un lado, que se declare por la Sala la nulidad de pleno derecho de la aludida resolución de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de 17 de diciembre de 2018, así como del Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia que esa resolución aprueba def‌initivamente, y de otro lado, que se declare la nulidad del decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, y del plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de Valencia, si bien únicamente en lo relativo a las determinaciones del mismo que inciden en el ámbito concreto ordenado por el mencionado Plan Especial de la ZAL, imponiendo a la Generalitat la obligación de modif‌icar dicho plan de acción territorial manteniendo en el mismo la clasif‌icación de los terrenos de la ZAL como suelo no urbanizable de especial protección agrícola, y de establecer de forma expresa su régimen de protección en razón de su integración en la Huerta de Valencia y de los valores presentes en él.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso-administrativo ha de comenzar la Sala poniendo de relieve que, como se indicó a las partes procesales por providencia de 10 de mayo de 2022, mediante sentencia nº 216/2022, de 30 de marzo (no f‌irme en la actualidad, por hallarse recurrida en casación ante el Tribunal Supremo), dictada en el recurso contencioso-administrativo número 41/2019, esta Sección ha declarado nulos la expresada resolución de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de 17 de diciembre de 2018, de aprobación def‌initiva del Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia, y dicho plan especial, por no haber sido sometido éste a evaluación ambiental.

Pues bien, habiendo sido oídas las partes por medio de la citada providencia de 10 de mayo de 2022, al amparo del art. 33.2 y 3 de la Ley 29/1998, sobre la posibilidad de basar la Sala la estimación del recurso contencioso-administrativo de autos en la fundamentación de aquella sentencia nº 216/2022, considera el Tribunal procedente remitirse en la presente sentencia a dicha fundamentación jurídica, que se pasa a transcribir a continuación, y que se da aquí íntegramente por reproducida, en virtud de los principios de seguridad jurídica y de unidad de doctrina, lo que conlleva la estimación del recurso de autos en cuanto a la pretensión de la actora de declaración de nulidad del repetido Plan Especial de la ZAL del Puerto de Valencia:

["PRIMERO.- ...Del contenido de la precitada resolución de 17 de diciembre de 2018 cabe destacar, en lo que a efectos del presente recurso interesa, lo siguiente:

Como antecedentes del plan especial que aprueba.

-aprobación def‌initiva, por resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de 23 de julio de 1998, del Plan Especial de Ampliación del Patrimonio Público del Suelo de la Generalitat Valenciana para el desarrollo de una Zona de Actividades Logísticas en la zona de La Punta del término municipal de Valencia.

-aprobación def‌initiva, por resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de 23 de diciembre de 1999, del Plan Especial modif‌icativo del PGOU de Valencia, con expediente de homologación, para el desarrollo de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia. En desarrollo de ese plan, se indica en aquella resolución de 17 de diciembre de 2018, las obras de urbanización f‌inalizaron en fecha 15 de noviembre de 2005. Dicho plan especial fue declarado nulo por la STS, 3ª, Sección 5ª, de 17 de junio de 2009, por no haberse emitido en el procedimiento para su aprobación el informe de la Demarcación de Costas del Ministerio de Medio Ambiente previsto en los arts. 112 y 117.2 de la Ley 22/1988, de Costas.

-aprobación def‌initiva, por nueva resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 21 de diciembre de 2009, del Plan especial modif‌icativo del Plan General de Valencia, con expediente de homologación, para el desarrollo de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia. Este segundo plan especial fue declarado nulo por sentencia de esta Sala y Sección nº 303/2013, de 13 de marzo, por no haberse tramitado ex novo el anterior plan especial anulado, de acuerdo con las nuevas exigencias normativas, tanto urbanísticas como medioambientales. La sentencia fue conf‌irmada en casación por el Tribunal Supremo mediante STS, 3ª, Sección 5ª, de 25 de mayo de 2015.

De la tramitación del plan especial ahora concernido, practicada por la Administración aplicando la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana (LOTUP), la precitada resolución de 17 de diciembre de 2018 señala que la Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2015, emitió informe ambiental y territorial estratégico favorable, en el procedimiento simplif‌icado, respecto de ese plan especial.

Por lo que se ref‌iere a su objeto y determinaciones, la resolución de 17 de diciembre de 2018 indica que el objeto del plan especial es la creación de un centro logístico adyacente al Puerto de Valencia, donde concentrar actividades y servicios que conf‌ieran valor añadido a las mercancías relacionadas con el tráf‌ico marítimo...

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