DECRETO 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València. [2018/11893]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyDecreto

politana de València de productos hortofrutícolas de alta calidad con costes reducidos de transporte y, por lo tanto, con menores emisiones de gases de efecto invernadero. Esta producción agraria se ve favorecida por un suelo de muy alta capacidad agrológica, el cual es un recurso natural escaso en la Comunitat Valenciana, donde solamente el tres por ciento de su superficie ostenta este potencial edafológico, crucial en la definición de las estrategias de seguridad alimentaria de largo plazo, y soporte del sector agroalimentario, en el que nuestro territorio cuenta con grandes ventajas competitivas y ha sido uno de los sectores económicos más resilientes frente a la crisis económica.

Sin embargo, este paisaje valioso está seriamente amenazado de desaparición por la presión de la actividad urbanística, las infraestructuras de movilidad y la propia crisis de precios de la producción agraria y su consiguiente abandono. En los últimos años, la superficie de la Huerta se ha visto reducida sensiblemente y, de forma simultánea, sus elementos culturales y patrimoniales. Como ejemplo de este abandono, en la actualidad la mayoría de las acequias que forman parte del ámbito del Tribunal de las Aguas de la Vega de València, que fue declarado Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO el 13 de septiembre de 2009, han visto reducido su perímetro de riego de tal forma que, en algunos casos, es meramente testimonial. En determinados tramos la zona que se puede considerar como regable, o ha desaparecido por completo, o únicamente subsisten áreas inconexas de huerta residual, las cuales están condenadas a desaparecer definitivamente ante una nueva pulsión expansiva del ciclo urbanístico.

Por ello, este Plan de acción territorial está aplicando y ejecutando la Ley de la Huerta de València, la cual recoge el espíritu del dictamen del Consell Valencià de Cultura sobre la Conservació de l'Horta de València de 8 de mayo de 2000 y de la Iniciativa Legislativa Popular a través de la Proposición de Ley Reguladora del proceso de ordenación y protección de la Huerta de València como Espacio Natural Protegido en 2001, que suscitó un gran consenso en todos los agentes sociales de la Comunitat Valenciana. Y esta realidad no es otra que la preservación de la Huerta como un sistema productivo, ambiental y cultural integrado, cuyo elemento básico son las personas que se dedican a la agricultura. No se puede proteger la Huerta desde una visión "museística" y petrificada de este espacio, sino que lo que se pretende con este Plan de acción territorial es configurar un espacio vivo, productivo, rentable y sostenible desde la triple dimensión económica, ambiental y social.

Este Plan de acción territorial se desarrolla en ocho títulos, 82 artículos y cuatro disposiciones transitorias, abordando todos los aspectos relacionados con la planificación y gestión de este espacio. En el primer título, dedicado a las disposiciones generales, se amplia el ámbito definido por la Ley de la Huerta de València a efectos de garantizar la conectividad ecológica y funcional de la Huerta con la infraestructura verde del interior quedando la comarca tradicional de L'Horta como referente territorial. También este título fija y prioriza los objetivos de preservación, recuperación y dinamización de la Huerta de València y desarrolla los preceptos normativos que se requieren para una simple actualización del plan, o para su modificación o revisión, en cuyo caso se requerirá el mismo procedimiento previsto para su aprobación.

El título segundo se ocupa de la caracterización de la Huerta de València desde el punto de vista del territorio y del paisaje, definiendo 24 unidades territoriales y de paisaje que constituirán los ámbitos de referencia para la definición de los objetivos de calidad territorial y paisajística en el conjunto de la Huerta. Además, en este título se define un catálogo de protección de escala supramunicipal, el cual se tramitará y aprobará de forma separada por la propia complejidad del mismo, y formará parte de la documentación del Plan de acción territorial. Este catálogo, que podrá ser completado por los planes generales estructurales municipales, devenirá en un instrumento fundamental para la rehabilitación del patrimonio cultural existente en la Huerta y para la integración paisajística de los de nueva planta, especialmente en los denominados enclaves de la Huerta de València.

El título tercero se refiere a la Infraestructura Verde de la Huerta, la cual está configurada por una serie de elementos como son los espacios agrarios de huerta, los elementos de conexión, los espacios de valor natural y determinados espacios urbanos de conexión con la Huerta, dentro de la considerada como infraestructura verde urbana. Es importante remarcar que la Huerta no es un ente homogéneo, sino que en función de criterios tales como su grado de transformación, parcelario, disposición del hábitat, patrimonio cultural, calidad territorial y de paisaje,

o el resultado de la participación pública, entre otros, el Plan de acción territorial diferencia tres categorías: la Huerta de Protección Especial de Grado 1, que es la que circunda a la ciudad de València y los municipios más cercanos; la Huerta de Especial Protección de Grado 2, muy representada en la comarca de l'Horta Oest, y la Huerta de Protección Agrícola Grado 3, localizada al sur del barranco de Torrent-Catarroja, l'Horta Sud y el tramo medio y final de la Real Acequia de Moncada. Todas se clasifican como suelo no urbanizable protegido, pero la regulación de usos y actividades es distinta en función de los objetivos de conservación de cada una de las categorías de la Huerta.

Por otra parte, los conectores ecológicos y funcionales sirven para garantizar la permeabilidad ecológica y visual, así como para facilitar los movimientos de personas y especies, teniendo una regulación preferencial como espacios abiertos, evitando la implantación de usos y actividades que menoscaben esta funcionalidad. Hay distintos tipos de conectores definidos en el Plan de acción territorial tales como los vectores de conexión, los corredores ecológicos y funcionales, las ventanas al mar y los espacios urbanos, fundamentalmente abiertos, que permiten la conexión y continuidad urbano-rural de esta infraestructura. Los planes generales estructurales de los municipios de la Huerta integrarán la infraestructura verde supramunicipal propuesta por este Plan de acción territorial y la completarán con los elementos propios de la escala local para conseguir un sistema interconectado y permeable. El Plan de acción territorial regula además en este título distintas determinaciones que afectan a esta infraestructura como la gestión de los residuos y vertidos, los recursos hídricos, otorgando preferencia al riego por gravedad tradicional, la utilización del suelo, la recuperación de los hábitats naturales y las masas vegetales, la adaptación al cambio climático, la prevención de la contaminación lumínica y el tratamiento de los riesgos de inundación desde la óptica del Plan de acción territorial sobre Prevención de los Riesgos de Inundación en la Comunitat Valenciana.

En el título cuarto de la normativa de este Plan de acción territorial se regula el régimen de usos y actividades en el suelo no urbanizable de la Huerta, estableciendo el agrario como uso global, por lo que en el ámbito de la Huerta protegida solo se podrán realizar instalaciones, construcciones y obras que sean necesarias y compatibles con el mejor aprovechamiento, conservación, cuidado y restauración de los valores de la Huerta. Se regulan las instalaciones y obras vinculadas al sector agrario con un tratamiento diferenciado según su superficie y categoría de Huerta. En cualquier caso, la mayor parte de la parcela queda libre de edificación y dedicada al cultivo de huerta. También se proponen los requisitos para la rehabilitación de las viviendas y edificaciones existentes que se someterán a las tipologías tradicionales según el Catálogo de Protecciones, permitiéndose unas ampliaciones modestas para adaptar los...

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