STSJ Comunidad de Madrid 356/2022, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución356/2022
Fecha20 Julio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2020/0010051

Procedimiento Ordinario 356/2020

Demandante: JUNTA DE EXTREMADURA

PROCURADOR D./Dña. MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

CONSEJO REGULADOR DE LA DOP CAVA

PROCURADOR D./Dña. PILAR CERMEÑO ROCO

SENTENCIA Nº 356/2022

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCÓN GONZALEZ-ALEGRE

En Madrid, a veinte de julio de dos mil veintidós

Visto por la Sala del margen el Procedimiento Ordinario nº 356/2020, promovido a instancia de Dña. María Aurora Gómez-Villaboa Mandri, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la JUNTA DE EXTREMADURA, contra la resolución de 13 de diciembre de 2019 de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios por la que se establecen las Denominaciones de Origen Protegidas Supraautonómicas donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de plantación.

Habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, representado por el Abogado del Estado. Y codemandada el CONSEJO REGULADOR DE LA DOP CAVA representado por la Procuradora Dña. Pilar Cermeño Roco

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes suplica que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso contencioso administrativo, contenga los siguientes pronunciamientos:

"- declare no ajustada a derecho la Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se establecen las Denominaciones de Origen Protegidas Supraautonómicas donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de plantación, y se da publicidad a las decisiones adoptadas por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación, de replantación y de conversión de derechos de plantación en el ámbito de las denominaciones de origen protegidas que se ubiquen en su territorio, en su apartado Primero, "Limitaciones DOCa "Rioja" y DOP "Cava"", en lo que se ref‌iere a las limitaciones de la DOP Cava, y en sus apartados Tercero "Restricciones DOP "Cava"" y Quinto "Período de aplicación para las solicitudes de replantación y de conversión de derechos de plantación en la DOP "Cava"", y declare su nulidad, al estimar ilegal el nuevo régimen de aceptación de recomendaciones que presenten los Consejos Reguladores de las DOP supraautonómicas establecido en el Artículo Único Apartados Uno y Sexto del Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, por el que se modif‌ica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, por los que se ha dado nueva redacción a los apartados 3, 4 y 7 del art. 7 y los apartados 3, 4 y 7 del art. 18, y, de conformidad con el art. 27 LJCA, plantee la cuestión de ilegalidad del citado Artículo Único Apartados Uno y Sexto del Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

- y subsidiaria o acumulativamente declare no conformes a Derecho y anule, dejando sin efecto, la Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se establecen las Denominaciones de Origen Protegidas Supraautonómicas donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de plantación, y se da publicidad a las decisiones adoptadas por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación, de replantación y de conversión de derechos de plantación en el ámbito de las denominaciones de origen protegidas que se ubiquen en su territorio, en su apartado Primero, "Limitaciones DOCa "Rioja" y DOP "Cava"", en lo que se ref‌iere a las limitaciones de la DOP Cava, y en sus apartados Tercero "Restricciones DOP "Cava"" y Quinto "Período de aplicación para las solicitudes de replantación y de conversión de derechos de plantación en la DOP "Cava"", por estimar que no concurren los requisitos que f‌ijan los arts. 63, 65 y 66 del Reglamento 1308/2013, el art. 6 del Reglamento Delegado, el art. 8 del Reglamento de Ejecución y los arts. 6.3, 17 y 22 del Real Decreto 1338/2018, o subsidiariamente la revoque, dejándola sin efecto, a f‌in de retrotraer las actuaciones al momento de audiencia previa obtención, necesaria, del acuerdo previo de todas las partes representativas relevantes en la zona geográf‌ica de que se trata, a efectos de una nueva redacción de los citados apartados atendiendo a la realidad que, en materia de inexistencia de riesgos de oferta excesiva o devaluación signif‌icativa, requieren los artículos 6.3, 17.1 y 22.4 del Real Decreto 1338/2018 (y en el mismo sentido los arts. 63, 65 y 66 del Reglamento 1308/2013, el art. 6 del Reglamento Delegado y el art. 8 del Reglamento de Ejecución )."

SEGUNDO

El Abogado del Estado, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se desestime el recurso contencioso-administrativo con imposición de costas a la parte actora.

Por la representación procesal de la parte codemandada, Consejo Regulador de la DOP Cava, la Procuradora Dña. Pilar Cerdeño presentó escrito por el que solicitaba la terminación del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto y, subsidiariamente y "ad cautelam", para el supuesto de que no se acordara, se allanaba parcialmente a la demanda y se oponía a los razonamientos de la actora con los que no estaba de acuerdo, y ello tras haberse dictado Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2020, en el recurso ordinario 382/2019 interpuesto por la Junta de Extremadura contra el RD 536/2019, por la que se estima el recurso interpuesto, "declarando la nulidad de los artículos 1 y 6 del mismo (RD 536/2019), por los que se dan nueva redacción a los párrafos 3°, 4° y 7° de los artículos 7 y 18 del Real Decreto de 2018 mencionado", siendo f‌irme dicha Sentencia.

De dicho escrito se dio traslado a las partes con el resultado obrante en autos.

En auto de fecha 28 de junio de 2021 se acordó que no ha lugar a estimar ni la pérdida de objeto, ni la satisfacción extraprocesal alegada por el codemandado y la Administración demandada. Teniendo en cuenta que ninguna de las resoluciones dictadas posteriormente por la Administración demandada ha revocado o anulado expresamente la resolución objeto de este procedimiento, procedía analizar la prueba para poder determinar si las resoluciones posteriormente dictadas a la resolución del Tribunal Supremo afectan a la totalidad de las pretensiones que realizó la parte en su recurso.

TERCERO

Se ha acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado obrante en las actuaciones y, tras el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose el acto de votación y fallo el día 19 de julio de 2022, en cuya fecha ha tenido lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación impugnada .

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 13 de diciembre de 2019 de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se establecen las Denominaciones de Origen Protegidas Supraautonómicas donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de plantación, y se da publicidad a las decisiones adoptadas por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación, de replantación y de conversión de derechos de plantación en el ámbito de las denominaciones de origen protegidas que se ubiquen en su territorio, publicada en el BOE núm. 312, de 28 de diciembre de 2019, frente a la que se interpuso por la Junta de Extremadura requerimiento previo que no fue contestado y en consecuencia, de conformidad con el artículo 44.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha de entenderse rechazado.

En la demanda la Junta recurrente solicita, además de la anulación de la resolución impugnada, en su apartado Primero, "Limitaciones DOCa "Rioja" y DOP "Cava"", en lo que se ref‌iere a las limitaciones de la DOP Cava, y en sus apartados Tercero "Restricciones DOP "Cava"" y Quinto "Período de aplicación para las solicitudes de replantación y de conversión de derechos de plantación en la DOP "Cava"", al estimar ilegal el nuevo régimen de aceptación de recomendaciones que presenten los Consejos Reguladores de las DOP supraautonómicas establecido en el Artículo Único Apartados Uno y Sexto del Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, por el que se modif‌ica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, que la Sala plantee, de conformidad con el art. 27 LJCA, la cuestión de ilegalidad del citado Artículo Único Apartados...

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