SAN, 20 de Julio de 2022
Ponente | RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:3751 |
Número de Recurso | 2194/2020 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso: 0002194 / 2020
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 12563/2020
Demandante: Justino
Procurador: YOLANDA PULGAR JIMENO
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Madrid, a veinte de julio de dos mil veintidós.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso n.º 2194/2020 seguido a instancia de D. Justino, que comparecen representado por la Procuradora D. ª Yolanda Pulgar Jimeno y asistido por Letrado D. Antonio Martínez Mateo, contra la desestimación presunta de la solicitud de nacionalidad española por residencia; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada.
El 27 de noviembre de 2020 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de nacionalidad española por residencia formulada por el interesado el día 22 de junio de 2016.
Tras varios trámites se formalizó demanda el 11 de enero de 2022.
La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 22 de marzo de 2022.
Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 13 de julio de 2022.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, quien expresa el parecer de la Sala.
Sobre el objeto del recurso
Se interpone recurso contra la desestimación presunta de la solicitud de nacionalidad por residencia formulada por D. Justino .
Como señala la Abogacía del Estado en el escrito de contestación, consta en el expediente la resolución expresa dictada el 23 de marzo de 2021 que ha confirmado el sentido desestimatorio del silencio.
Resolución expresa a la que, por ende, debe entenderse dirigido el presente recurso, al haber confirmado el sentido de la desestimación presunta.
El fundamento de la desestimación expresa consiste en el incumplimiento por el solicitante del requisito relativo a la buena conducta cívica.
La resolución impugnada se expresa así:
"Que no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que fue condenado en sentencia de fecha 01/07/2019 por el Jdo. de lo Penal 2 de Murcia por un delito de violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar, y un delito de violencia en el ámbito familiar. Amenazas. El cumplimiento de la condena se encuentra pendiente y aún no están satisfechas todas las responsabilidades penales, por lo que dichos antecedentes penales no se encuentran cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud.
Además, los hechos que dieron lugar a dicha condena son de fecha 15/05/2017, es decir, posteriores a la solicitud de nacionalidad española, lo que implica un comportamiento antijurídico coetáneo con la tramitación del expediente, lo que ya de por si no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica. La valoración de la conducta exige la observación del comportamiento del solicitante durante los años previos a la solicitud pero también de los actos contemporáneos a la misma. De acuerdo con el sentido que inspira la normativa en esta materia no pueden obviarse aquellos comportamientos antisociales y reprochables que se produzcan mientras se tramita el expediente y que ponen de manifiesto una conducta no acomodada a un estándar de convivencia ciudadana, cuando del resto de la documentación que figura en el expediente administrativo no se deduzcan elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión ( Sentencia de la Audiencia Nacional 17 de febrero de 2004 confirmada en casación por Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2008 y 12 de junio de 2008 y 5 de marzo de 2009 de la Audiencia Nacional).
Además, según informes oficiales, fue detenido el 05/06/2018 en Murcia por abuso sexual, Nº Dilig.1107".
Sobre el fondo del asunto
A.- Para obtener la nacionalidad por residencia - art 22 CC - se requiere, entre otras cosas, " buena conducta cívica".
La STS de 21 de mayo de 2007 (Rec. 4074/2003 ), nos enseña que: " Nada tiene que ver pues el concepto jurídico indeterminado "buena conducta cívica" a que se refiere el artículo 22.4 del Código Civil, con la carencia de antecedentes penales, ya que la "buena conducta cívica" (además de suficiente grado de integración en la sociedad española) ( artículo 22.4 del Código Civil ), constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no transgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad por residencia y, por ende envuelve aspectos que trascienden los de orden penal y ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo período de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba