STSJ Castilla y León , 18 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01274/2022

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2020 0000791

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000076 /2022 -AProcedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000268 /2020

Sobre: FIJEZA LABORAL

RECURRENTE/S D/ña SA HULLERA VASCO LEONESA

ABOGADO/A:

PROCURADOR: MARIA ELENA CARRETON PEREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PEAL HISPANIA SAU, Rodolfo

ABOGADO/A: JOSE LUIS PEREZ DEL CASTILLO, ANTONIO BERMEJO PORTO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

D. Jose Manuel Martínez Illade

Dª María Belmonte Saldaña/

En Valladolid a dieciocho de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 76/2022, interpuesto por la ADMINISTRACION CONCURSAL DE S.A. HULLERA VASCO LEONESA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de León, de fecha 15 de febrero de 2021, (Autos núm. 268/2020), dictada a virtud de demanda promovida por D. Rodolfo contra SA HULLERA VASCO LEONESA Y PEAL HISPANIA S.A. sobre FIJEZA LABORAL.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA BELMONTE SALDAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de mayo de 2019 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de León demanda formulada por D. Rodolfo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- Don Rodolfo, con NIF NUM000, presta servicios para PEAL HISPANIA SA (antes TRANSPORTES PEAL SA), con categoría profesional de conductor dentro de la explotación minera con salario y demás condiciones según Convenio de aplicación.

SEGUNDO

PEAL HISPANIA está dedicada a la realización d trabajos de construcción de obras públicas y privadas, excavaciones, movimientos de tierras, perforaciones, sondeos, trabajos de conservación, reparación, transporte de mercancía, compra y venta de maquinaria y alquiler de la misma con o sin conductor y también Minería del Carbón, explotación a cielo abierto.

TERCERO

El informe de vida laboral de Don Rodolfo evidencia que la relación laboral con PEAL HISPANIA se desarrolló, en un primer periodo desde el 16-8-95 a 26-11-95. En fecha 1-8-15 se le volvió a dar de alta en la referida empresa sin que conste baja y sin perjuicio de diversos periodos de suspensión como es de ver al documento 8 -acontecimiento 56.

CUARTO

Don Rodolfo prestó servicios en los centros de trabajo explotación a cielo abierto "Corta Pastora" en Santa Lucía y "lavadero" en La Robla, ambos titularidad de HULLERA VASCO LEONESA.

QUINTO

En virtud de contrato suscrito el 1 de abril de 1986 HULLERA VASCO LEONESA y entonces TRANSPORTES PEAL acordaron encomendar a ésta última y a REMISA la ejecución de trabajos de arranque de estéril en la operación minera y extracción de carbón en capa en las áreas denominadas Pastora y Mata del Abesal, aprovechamiento a cielo abierto.

SEXTO

HULLERA VASCO LEONESA, S.A.U. solicitó concurso de acreedores en mayo de 2015, el cual se sigue en proceso 1095/15 en el juzgado mercantil de León. En virtud de Auto de 16-2-16 se declaró la apertura de la fase de liquidación de la empresa. De esta manera, la actividad de LA HULLERA durante los años 2015 y 2016 fue muy poco relevante.

SEPTIMO

TRANSPORTES PEAL SA llevó a cabo en centro de trabajo en Santa Lucia de Gordon un ERTE entre el 9 de diciembre de 2015 y el 30 de abril de 2016 que afectó a 81 trabajadores, entre ellos Don Rodolfo .

OCTAVO

TRANSPORTES PEAL SA llevó a cabo un nuevo ERTE entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de julio de 2016 que afectó a 78 trabajadores. Un nuevo ERTE entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de julio de 2016 que afectó a 78 trabajadores y un tercero entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de octubre de 2016 que afectó 78 trabajadores, entre ellos Don Rodolfo .

NOVENO

En virtud de contrato de fecha 3 de octubre de 2016 HULLERA VASCO LEONESA, S.A.U. y TRANSPORTES PEAL SA acordaron la realización conjunta del proceso de tratamiento de carbón desde su entrada al Lavadero hasta las tolvas de salida de producto y su carga; el mantenimiento y acondicionamiento de las instalaciones en La Robla; y la formación de la Escombrera. HVL adjudica a PEAL la ejecución de los trabajos que conlleva el proceso de tratamiento de carbón y mantenimiento de las instalaciones para ello. Entre otras tareas, PEAL se encargaba de: proceso de lavado de carbones, desde la tolva de brutos hasta la salida de productos. Manipulación y carga del carbón para su expedición a los clientes. Toma y preparación de muestras de los diversos productos tratados. Formación y mantenimiento de la Escombrera. Trabajos de mantenimiento y reparaciones, tanto mecánicas como eléctricas, de la maquinaria e instalaciones, respetando las especif‌icaciones técnicas de los procesos instalados.

DÉCIMO

TRANSPORTES PEAL llevó a cabo un nuevo ERTE del 1-11-16 al 31-1-17, que afectó a 93 trabajadores, entre los que se encontraba Don Rodolfo . PEAL realizó otro ERTE más del 1-1-18 al 31-3-18, que afectó a 149 trabajadores, entre los que se encontró el demandante.

UNDÉCIMO

El 14 de enero de 2019 la Administración Concursal comunica a PEAL HISPANIA q ue quedan en suspenso los trabajos que actualmente vienen prestando para esta Sociedad, tanto los referentes a la explotación a cielo abierto en virtud del contrato suscrito el 1 de abril de 1986, como los del proceso de tratamiento de carbón y mantenimiento de las instalaciones de La Robla, conforme al contrato de fecha 3 de octubre de 2016.

DUODÉCIMO

PEAL llevó a cabo un nuevo ERTE en el centro de trabajo Santa Lucía de Gordón del 23-1-19 al 22-4-19, que afectó a 109 trabajadores, entre los que se encontraba Don Rodolfo . Un nuevo ERTE entre 23-4-19 y 21-7- 19 que afectó a 107 trabajadores y entre el 22-7-19 y e 22-9-19 que afectó a 106 trabajadores; incluido el actor en ambos casos.

DECIMOTERCERO

La Administración Concursal acordó con la representación de los trabajadores de la empresa PEAL, en fecha de 30 de septiembre de 2019, que el empresario real de los trabajadores ha venido siendo la SOCIEDAD ANÓNIMA HULLERA VASCO LEONESA y dio de alta en la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA HULLERA VASCO LEONESA con efectos retroactivos a 104 trabajadores de PEAL entre los que estaba éste.

DÉCIMOCUARTO

la Tesorería General de la Seguridad Social denegó las solicitudes de altas retroactivas a fecha 16 2 2016 de 104 trabajadores pertenecientes a PEAL HISPANIA SA, solicitada por SA HULLERA VASCO LEONESA. No consta que dicha decisión fuese impugnada.

DECIMOQUINTO

En fecha 17-2-20 se presentó papeleta de conciliación en el SMAC, concluyendo la misma con el resultado "sin avenencia"."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por SA HULLERA VASCO LEONESA

que fue impugnado por D. Rodolfo, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 419/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de León, de fecha 9 de noviembre de 2021 recaída en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 268/2020, estima la demanda interpuesta por Don Rodolfo frente a PEAL HISPANIA SA y HULLERA VASCO LEONESA y en consecuencia se declara la existencia de cesión ilegal desde el 7-11-16.

Frente a la indicada resolución se alza la representación de la Administración Concursal de la empresa SA HULLERA VASCO LEONESA en suplicación articulando su recurso en torno a los apartados a), b) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El trabajador impugna el recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia de instancia por sus propios argumentos.

SEGUNDO

En primer lugar, con carácter previo, hemos de pronunciarnos sobre la admisibilidad de los documentos que aporta la parte recurrida con su escrito de impugnación del recuso.

Según el art. 233.1 LRJS, " La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa f‌irmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los f‌ines correlativos ".

Los requisitos para poder admitir un documento nuevo han sido recogidos asimismo por el Tribunal Supremo, en su Auto de fecha 16 de mayo de 2018 (recurso 2481/2017): " La doctrina de la Sala (STS -de Pleno- de 5/ de diciembre de 2007, que...

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