STSJ Islas Baleares 384/2022, 12 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 384/2022 |
Fecha | 12 Julio 2022 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00384/2022
NIG: 07040 44 4 2020 0003445
Modelo: N20550
RSU RECURSO SUPLICACION 0000135 /2022
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 702 /2020 JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA
Ilmos. Sres.:
D. Antoni Oliver Reus, presidente
D. Alejandro Roa Nonide
D. Joan Agustí Maragall
En Palma, a 12 de julio de 2022 .
Esta Sala ha visto el recurso de suplicación núm. 135/2022, formalizado por el graduado social D. Jesús Ruiz Rodríguez, en nombre y representación de D. Victoriano, contra la sentencia nº 433/2021 de fecha 11 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palma, en sus autos demanda número 702/2020, seguidos a instancia del recurrente frente a la entidad Pinturas Marratxí, S.L., representada por el graduado social D. Rafael Aguiló Inglés, en materia de despido, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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- El demandante, D. Victoriano, con NIE número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Pinturas Marratxí, S. L., con categoría profesional de oficial segunda, antigüedad de 9 de febrero de 2017 y percibiendo un salario bruto diario de 52'78 euros, con parte proporcional de pagas extras incluida.
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- En fecha 14 de julio de 2020, el actor mantuvo una discusión con el representante de la empresa, en el curso de la cual éste recriminó al actor y otro trabajador la sustracción de productos del centro de trabajo, ofreciéndoles la opción a los dos trabajadores de causar baja voluntaria en la empresa o proceder a su despido disciplinario y la correspondiente denuncia por la sustracción.
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- El actor suscribió el mismo día 14 de julio de 2020 documento del siguiente tenor literal:
En Marratxí, a 30 de junio
(...) Don Victoriano, con DNI NUM000, trabajador de la empresa Pinturas Marratxí S. L., desde el día 09 de Febrero de 2017, y con categoría Oficial 2ª, viene a notificar mediante este documento la presentación de mi BAJA VOLUNTARIA, en virtud del artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores .
Comunico que mi último día de prestación de servicios será el día 14/07, dando el correspondiente preaviso de 15 días.
Ruego que se prepare y ponga d disposición el documento de liquidación, saldo y finiquito en el menor tiempo posible, así como a su abono, Igualmente solicito que se envíe el certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal.
Procede la firma de este documento por duplicado.
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- El día 15 de julio de 2020 y sucesivos días el actor no acudió a su puesto de trabajo
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- El actor causó baja en el sistema de Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada el 14 de julio de 2020 por dimisión/baja voluntaria. En la codificación informática de la resolución de baja emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social se recogía, como fecha, el 16 de julio de 2020.
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- En fecha 20 de julio de 2020 el actor acudió a la sede de la empresa, haciéndole entrega del correspondiente finiquito.
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- El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal o sindical de los trabajadores.
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- En fecha 10 de agosto de 2020 se celebró ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 28 de julio de 2020, con el resultado de sin acuerdo.
La demanda rectora de las presentes actuaciones se presentó ante el Decanato de los Juzgados de esta ciudad el 1 de septiembre de 2020.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
APRECIAR LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE DESPIDO ejercitada por D. Victoriano contra la entidad PINTURAS MARRATXÍ, S. L., y, en consecuencia, DESESTIMAR la demanda por despido interpuesta, ABSOLVIENDO a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.
Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de D. Victoriano y que fue impugnado por la representación de la entidad Pinturas Marratxí, S.L.
Se señaló para la votación y fallo el día 12 de julio de 2022, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.
La sentencia recurrida desestima la demanda presentada, examinando la caducidad de la acción por despido alegada por la empresa demandada. Establece conforme al hecho tercero que el 14 julio 2020 tuvo lugar la suscripción por el demandante del documento de comunicación de su baja voluntaria, no acudiendo a trabajar desde el día siguiente.
Consignando la sentencia la interposición de la papeleta de conciliación ante el TAMIB y la presentación de la demanda judicial, en el fundamento de derecho segundo es realizado el análisis pormenorizado de los días que han sido tenido presentes a efectos de declarar caducada la acción de despido.
El recurso menciona una pretendida ampliación hecho tercero para que -como señala la parte recurrida- figure redactado por la empresa, cuando la revisión no viene sustentada en documento y el interrogatorio no es prueba hábil para cualquier introducción fáctica según las pautas legales establecidas en el artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Entre los requisitos a...
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